¿Qué tienes que saber?
Es una ayuda comunitaria para la destilación de subproductos de la vinificación y otras transformaciones de uva en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña por la campaña 2025/2026.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A empresas destiladoras autorizadas que hayan destilado subproductos obtenidos en territorio del Estado y que operen en Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes es del 8 de abril al 15 de octubre de 2026, ambos incluidos.
Adjunta a la solicitud debe aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
- Prueba de la destilación de los subproductos para la que se solicita la ayuda - Modelo 520 de la AEAT
- Certificados de entradas de materia prima y productos obtenidos (alcohol)
En el momento de la solicitud de ayuda o posteriormente con una aportación de documentación sobre el expediente de solicitud de ayuda:
- El acuerdo en relación a quien asume los gastos de transporte
- Liquidación de los gastos de transporte, en su caso
- Justificante de pago de los gastos de transporte, en su caso
- Justificante del destino del alcohol obtenido
- Justificante del sistema de control de movimientos de impuestos especiales (EMCS)
- Certificado del uso industrial del alcohol
- Se ha obtenido alcohol con un grado mínimo del 92% vol.
- El alcohol por el que se solicita ayuda se destina exclusivamente a fines industriales o energéticos
- Es una destilería autorizada.
- Están inscritos en el registro territorial al que se refiere el artículo 40 del Real decreto 1165/1995, sobre impuestos especiales, y dispone del código CAE previsto en el artículo 41 del mismo Real decreto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/04/2026 al 15/10/2026Este trámite solo puede hacerse por internet. Debe firmar el formulario con un certificado digital de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. La notificación se comunicará a los interesados.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la notificación, recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.
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