¿Qué tienes que saber?
Cualquier persona que se someta a un medio hiperbárico para la práctica de intervenciones hiperbáricas o subacuáticas de carácter laboral o profesional en aguas que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña, tanto si son marítimas como continentales, tiene que tener el título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.
Así, los/las buzos profesionales tendrán que tener la tarjeta de identidad profesional que corresponda al título, especialidad o el certificado que tengan, que es emitida por el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, o el documento equivalente acreditativo de las titulaciones de carácter equivalente emitidas por entidades o autoridades competentes de cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea.
A personas físicas.
Documentación genérica
- Dos fotografías tipo carnet en color, con el número del DNI/NIE/passaport detrás y entregadas dentro de un sobre.
- Copia de la página del Diario de buceo profesional correspondiente al apartado del reconocimiento médico, expedido por un/a médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial (Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento).
- Acreditación de la realización de un curso de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y de un curso de soporte vital básico.
- Justificante del ingreso de la tasa.
Documentación específica
- Copia del DNI/NIF/NIE:
- Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) para obtenerla. Si ya se ha presentado previamente esta documentación al DARPA y sigue vigente, no hay que volver a presentarla. En el caso en que se haya iniciado el procedimiento administrativo en una oficina del DARPA diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar (OC,ST, SC) donde se presentó.
- Para la primera vez que se expide una titulación de buceo profesional:
- Certificado/s médico de aptitud física y psíquica para el buceo, en impreso oficial, expedido por un/a médico que tenga título, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas.
- Para la expedición de la tarjeta de buceador/a de mediana profundidad por cambio de tarjeta:
- Tarjeta original de identidad profesional de buceador/a de 2ª clase. En caso de pérdida o robo de la titulación habrá que presentar copia de la denuncia a la policía o declaración bajo juramento o promesa.
- Para los poseedores de la titulación académica de técnico en buceo de mediana profundidad (Decreto 87/2000, de 8 de febrero):
- Copia del Título académico de Técnico en buceo en media profundidad, o del resguardo de tramitación.
- Para la expedición de la tarjeta de buceador/a de mediana profundidad, en caso de titulaciones procedentes de otras comunidades autónomas o estado miembro de la Unión Europea, o no homologados y autorizados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos:
- Original y copia en color del título o la tarjeta de identidad profesional
- Original y copia en color del título o la tarjeta de identidad profesional
- Tener cumplidos los 18 años.
- Cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Haber superado un curso homologado o equivalente.
- Disponer del certificado de examen o la titulación de buzo profesional de 2ª clase.
- Poseer la titulación académica de técnico en buceo en media profundidad.
- Acreditar la realización de cursos de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo, y de soporte vital básico. Estos cursos tienen una vigencia de dos años.
- Superar el reconocimiento médico de aptitud física para el buceo. Este reconocimiento té una vigencia de un año.
- Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional (Los poseedores de una tarjeta de identidad profesional de un título de buceo no tendrán que acreditar este requisito)
54,50€
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Hacer el pago
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo para emitir la tarjeta de identidad profesional es de tres meses a contar de la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo para emitir la tarjeta de identidad profesional es de tres meses a contar de la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya notificado su emisión, la persona interesada puede considerar querida su solicitud.
¿Qué respuesta se recibe?
La entrega de la tarjeta.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución adoptada sobre la tarjeta de identidad profesional se puede interponer recurso de alzada delante el/la conseller/a competente en materia de pesca y asuntos marítimos, en el plazo de un mes a contar de la fecha de notificación de esta comunicación.