¿Qué tienes que saber?
Cualquier persona que se someta a un medio hiperbárico para la práctica de intervenciones hiperbáricas o subacuáticas de carácter laboral o profesional en aguas que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña, tanto si son marítimas como continentales, tiene que tener el título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.
Así, los/las buzos profesionales tendrán que tener la tarjeta de identidad profesional que corresponda al título, especialidad o el certificado que tengan, que es emitida por el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, o el documento equivalente acreditativo de las titulaciones de carácter equivalente emitidas por entidades o autoridades competentes de cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea.
A personas físicas.
- Dos fotografías tipo carné en color, con el número del DNI/NIF/NIE detrás y entregadas dentro de un sobre.
- Copia de la página del Diario de buceo profesional correspondiente al apartado del reconocimiento médico, llenado por un médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas emitido por un organismo oficial (Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento).
- Copia de la/las página/as del Diario de buceo profesional donde se acredite la vigencia del curso de primeros auxilios con oxígeno para los accidentes de buceo y del curso de soporte vital básico. Estos cursos se tienen que renovar cada dos años.
- Justificante del ingreso de la tasa.
Disponer de una tarjeta de buceo profesional caducada o deteriorada o no disponer como consecuencia de pérdida o robo.
54,50€
Las titulaciones que renueva la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos son las siguientes:
- Buceador/a de 2ª. Clase restringido
- Buceador/a de 2ª. Clase
- Buceador/a de 1ª clase
- Buceador/a Instructor/ora
- Buceador/a de pequeña profundidad
- Buceador/a de mediana profundidad
- Buceador/a de mediana profundidad proveniente de un curso de buceador profesional de 2ª clase
- Buceador/a de gran profundidad de intervención
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
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2
Segundo paso
Hacer el pago
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo para emitir la tarjeta de identidad profesional es de tres meses a contar de la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya notificado su emisión, la persona interesada puede considerar querida su solicitud.
¿Qué respuesta se recibe?
La entrega de la tarjeta.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución adoptada sobre la tarjeta de identidad profesional se puede interponer recurso de alzada delante el/la conseller/a competente en materia de pesca y asuntos marítimos, en el plazo de un mes a contar de la fecha de notificación de esta comunicación.