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8968 - 8968_-_Acreditació i inscripció de centres de reconeixement de conductors Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Hacer la solicitud
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Acreditación e inscripción de un centro de reconocimiento de conductores

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Normativa

  • Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 03/03/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los centros de reconocimiento médico de conductores y conductoras son instalaciones destinadas a hacer las revisiones de aptitud física, psicofísica y psicológica de las personas que quieren obtener o prorrogar el permiso de conducir o la licencia de conducción, y a expedir el certificado correspondiente.

Para que un centro de reconocimiento médico pueda emitir este certificado de aptitud, necesita la autorización administrativa de funcionamiento, tanto para ponerse en marcha como para modificar los datos de la acreditación o darse de baja.

Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salud y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales. Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.  

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas, con condición de empresario individual o autónomo, o jurídicas que quieren obtener la acreditación para abrir un centro de reconocimiento de conductores, o a los titulares de estos centros si hay cambios de propietario, modificaciones o bajas de la acreditación.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento. 

Documentación
  1. Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tránsito para consultar los datos sobre identidad personal.
  2. Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.
  3. Copia de la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente.
  4. Relación del personal: lista del personal autorizado y sus datos, en menos que ya esté incluida en la autorización del centro.
  5. Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo o facultativa visado por el colegio profesional correspondiente: documento que acredite el registro de firmas de cada profesional autorizado, visado por su colegio.
  6. Contrato con la clínica: Si sustituyes al oftalmólogo por una clínica, hace falta que presentes una copia del contrato, a menos que ya esté incluida en la autorización del centro.
  7. Declaraciones de actuación profesional: declaraciones, firmadas electrónicamente, del director y los facultativos en que confirman que no están sujetos a prohibiciones según la normativa. Enlace al formulario de Declaración de actuación profesional.
  8. Declaración responsable del director: documento firmado electrónicamente por el director del centro en el cual suscribe esta solicitud, a menos que también sea el titular o representante del centro. Enlace en el formulario de Declaración de actuación profesional. Enlace al formulario.
Requisitos

Para abrir un centro de reconocimiento, necesitas tener:

  1. Equipo personal: un médico general, un oftalmólogo y un psicólogo. Todos tienen que tener permiso de la autoridad sanitaria para trabajar en el centro. Si no tienes oftalmólogo, puedes contratar una clínica de oftalmología autorizada.
  2. Local: el local tiene que estar autorizado y se tiene que identificar con un letrero visible que incluya el nombre y el número de registro del centro.
  3. Material de exploración: los materiales detallados en el anexo I del Real decreto 170/2010 para hacer las exploraciones necesarias.
  4. Equipo informático: un sistema informático para gestionar datos y conexión con los servicios de la Dirección General de Tránsito.
  5. Informes: un modelo de informe e historia clínica normalizado, así como un libro de registro informático de los informes de aptitud.
Tasas

468,15 €

Otras informaciones

Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.  

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer la solicitud

     

     

     

    Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud
    1. Rellenar y validar el formulario
      • Rellena el formulario HTML directamente desde la web, no hay que descargarlo.
      • Valida el formulario (sólo se valida si has llenado todos los datos obligatorios y has anexado toda la documentación obligatoria). Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona titular o representante legal del centro.
    2. Enviar el formulario
      • Aprieta el botón envía.
    3. Confirmar la tramitación efectuada
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el acuse de recibo a la pantalla. Asegúrate de que lo guardas o lo imprimes, ya que este documento contiene tanto el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos, como el identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado desde el Área privada del Canal Empresa.
      • Si la solicitud contiene algún error, no se enviará y aparecerá un mensaje que indicará el motivo del error.

    Para llenar este tipo de formulario hay que hacerlo con uno de los navegadores compatibles.

    Puedes consultar la página Como firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    • Si la incidencia persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Servicio Catalán de Tránsito mediante la petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado “Donde va dirigida” selecciona “Servicio Catalán de Tránsito” y añade “Movilidad y transporte” al tema y “Tránsito” al subtema.
    • Si, sin embargo, la incidencia también afecta a la petición genérica, puedes enviarnos una comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) en el Buzón de contacto de la web del Servicio Catalán de Tráfico. 
    • Alternativamente, si la incidencia persiste y no te puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que te tendrás que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el apartado Área privada / Área privada del Canal Empresa.  
  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Una vez tramitada la solicitud, podrás descargarte el recibo de registro, donde encontrarás la carta de pago para pagar la tasa correspondiente.La unidad encargada de tramitar tu solicitud iniciará [...]

    Una vez tramitada la solicitud, podrás descargarte el recibo de registro, donde encontrarás la carta de pago para pagar la tasa correspondiente.

    La unidad encargada de tramitar tu solicitud iniciará la tramitación del expediente cuando tenga constancia del pago de la tasa. En caso de que no abones el importe de la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes del trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:

    Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:

    • Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
    • Oficinas de los servecios territoriales de Trànsit. 
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 [...]

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 días, desde el día siguiente de la notificación del requerimiento.

    En el plazo de 3 meses recibirás la resolución del recurso. Si pasa este plazo y no has recibido ninguna resolución, puedes entender desestimado el recurso.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través de l'e-NOTUM.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?

Fecha de actualización 14.07.2026

Trámites relacionados

  • Autorización de centros o servicios sanitarios
  • Comunicación de variación de datos de profesionales en centros de reconocimiento médico para conductores
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