¿Qué tienes que saber?
Los centros de reconocimiento médico de conductores y conductoras son instalaciones destinadas a hacer las revisiones de aptitud física, psicofísica y psicológica de las personas que quieren obtener o prorrogar el permiso de conducir o la licencia de conducción, y a expedir el certificado correspondiente.
Para que un centro de reconocimiento médico pueda emitir este certificado de aptitud, necesita la autorización administrativa de funcionamiento, tanto para ponerse en marcha como para modificar los datos de la acreditación o darse de baja.
Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salud y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales. Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
Organismo responsable
A las personas físicas, con condición de empresario individual o autónomo, o jurídicas que quieren obtener la acreditación para abrir un centro de reconocimiento de conductores, o a los titulares de estos centros si hay cambios de propietario, modificaciones o bajas de la acreditación.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tránsito para consultar los datos sobre identidad personal.
- Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.
- Copia de la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente.
- Relación del personal: lista del personal autorizado y sus datos, en menos que ya esté incluida en la autorización del centro.
- Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo o facultativa visado por el colegio profesional correspondiente: documento que acredite el registro de firmas de cada profesional autorizado, visado por su colegio.
- Contrato con la clínica: Si sustituyes al oftalmólogo por una clínica, hace falta que presentes una copia del contrato, a menos que ya esté incluida en la autorización del centro.
- Declaraciones de actuación profesional: declaraciones, firmadas electrónicamente, del director y los facultativos en que confirman que no están sujetos a prohibiciones según la normativa. Enlace al formulario de Declaración de actuación profesional.
- Declaración responsable del director: documento firmado electrónicamente por el director del centro en el cual suscribe esta solicitud, a menos que también sea el titular o representante del centro. Enlace en el formulario de Declaración de actuación profesional. Enlace al formulario.
Para abrir un centro de reconocimiento, necesitas tener:
- Equipo personal: un médico general, un oftalmólogo y un psicólogo. Todos tienen que tener permiso de la autoridad sanitaria para trabajar en el centro. Si no tienes oftalmólogo, puedes contratar una clínica de oftalmología autorizada.
- Local: el local tiene que estar autorizado y se tiene que identificar con un letrero visible que incluya el nombre y el número de registro del centro.
- Material de exploración: los materiales detallados en el anexo I del Real decreto 170/2010 para hacer las exploraciones necesarias.
- Equipo informático: un sistema informático para gestionar datos y conexión con los servicios de la Dirección General de Tránsito.
- Informes: un modelo de informe e historia clínica normalizado, así como un libro de registro informático de los informes de aptitud.
468,15 €
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la solicitud
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Una vez tramitada la solicitud, podrás descargarte el recibo de registro, donde encontrarás la carta de pago para pagar la tasa correspondiente.La unidad encargada de tramitar tu solicitud iniciará [...]
Una vez tramitada la solicitud, podrás descargarte el recibo de registro, donde encontrarás la carta de pago para pagar la tasa correspondiente.
La unidad encargada de tramitar tu solicitud iniciará la tramitación del expediente cuando tenga constancia del pago de la tasa. En caso de que no abones el importe de la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes del trámite. -
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
- Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Oficinas de los servecios territoriales de Trànsit.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 días, desde el día siguiente de la notificación del requerimiento.
En el plazo de 3 meses recibirás la resolución del recurso. Si pasa este plazo y no has recibido ninguna resolución, puedes entender desestimado el recurso.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través de l'e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?