¿Qué tienes que saber?
Los centros de reconocimiento médico de conductores y conductoras son instalaciones destinadas a hacer las revisiones de aptitud física, psicofísica y psicológica de las personas que quieren obtener o prorrogar el permiso de conducir o la licencia de conducción, y a expedir el certificado correspondiente.
Para que un centro de reconocimiento médico pueda emitir este certificado de aptitud, necesita la autorización administrativa de funcionamiento, tanto para ponerse en marcha como para modificar los datos de la acreditación o darse de baja.
Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salud y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales. Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Lo tendrás que firmar con un certificado digital válido.
Organismo responsable
A las personas físicas, con condición de empresario individual o autónomo, o jurídicas que quieren obtener la acreditación para abrir un centro de reconocimiento de conductores, o a los titulares de estos centros si hay cambios de propietario, modificaciones o bajas de la acreditación.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Documentación común a todas las modificaciones:
- Solicitud rellenada con la indicación de los cambios a realizar y firmada electrónicamente por la persona titular o representante legal.
- Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos de identificación personal.
- Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos de identificación personal.
- Alta de facultativo/a o de director/a facultativo/a:
La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.
Documentación a adjuntar:
- Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).
- NIF o NIE y permiso de residencia de los facultativos o facultativas que solicitan trabajar en el centro (solo es necesario presentarlo si la persona o personas interesadas ejercen su derecho de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital).
- Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo o facultativa visado por el correspondiente colegio profesional.
- Declaración firmada electrónicamente de que el facultativo o facultativa no está afectado por las prohibiciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento y registro de la firma. Enlace al formulario de Declaración de actuación profesional.
Tasa aplicable: modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento de conductores sin inspección: 40,85 €
- Baja de facultativo/a o de director/a facultativo/a:
La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.
- Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).
Tasa aplicable: anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €
- Cambio de horario de la actividad como centro de reconocimiento de conductores:
La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.
- Comunicación del cambio de horario del centro al correspondiente servicio territorial de Tráfico. Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).
- También hay que indicar el cambio de horario del personal facultativo.
Tasa aplicable: anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €
- Alta o cambio de la clínica o servicio de oftalmología:
La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.
- Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).
Tasa aplicable: modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento de conductores sin inspección. En el caso de alta, la tasa es de 40,85 €, y en el caso de baja, la tasa es de 11,30 €.
- Cambio de nombre comercial:
Hay que tener en cuenta que el nuevo nombre comercial no puede coincidir o causar confusión con otro centro inscrito en la misma provincia, salvo que pertenezca al mismo titular o haya sido autorizado por la autoridad sanitaria competente con esa denominación como centro de reconocimiento.
Documentación a adjuntar:
- Comunicación previamente presentada a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria con el correspondiente acuse de recibo.
Tasa aplicable: anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €
- Cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE nº 54, de 3.3.2010).
- Disponer de la documentación que acredita que se cumplen estos requisitos.
- En los casos que sea obligatorio, haber obtenido una valoración favorable de la comunicación o autorización de la variación de datos por parte de la autoridad sanitaria.
- Cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro, cambio de titularidad o cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la acreditación y posterior inscripción al Registro de centros de reconocimiento de conductores se tiene que comunicar, antes de la fecha en que se produzca, al servicio territorial de Tráfico correspondiente.
Las tasas aplicables en cada caso se indican en el apartado de la documentación.
- Tasa de modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento de conductores sin inspección: 40,85 €
- Tasa de anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
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2
Segundo paso
Pagar
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
- Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Oficinas de los servecios territoriales de Trànsit.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 días, desde el día siguiente de la notificación del requerimiento.
En el plazo de 3 meses recibirás la resolución del recurso. Si pasa este plazo y no has recibido ninguna resolución, puedes entender desestimado el recurso.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través de l'e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?