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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Pagar
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  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Acreditación e inscripción de un centro de reconocimiento de conductores

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Normativa

  • Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 03/03/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los centros de reconocimiento médico de conductores y conductoras son instalaciones destinadas a hacer las revisiones de aptitud física, psicofísica y psicológica de las personas que quieren obtener o prorrogar el permiso de conducir o la licencia de conducción, y a expedir el certificado correspondiente.

Para que un centro de reconocimiento médico pueda emitir este certificado de aptitud, necesita la autorización administrativa de funcionamiento, tanto para ponerse en marcha como para modificar los datos de la acreditación o darse de baja.

Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salud y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales. Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Lo tendrás que firmar con un certificado digital válido.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas, con condición de empresario individual o autónomo, o jurídicas que quieren obtener la acreditación para abrir un centro de reconocimiento de conductores, o a los titulares de estos centros si hay cambios de propietario, modificaciones o bajas de la acreditación.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación
  • Documentación común a todas las modificaciones:
  1. Solicitud rellenada con la indicación de los cambios a realizar y firmada electrónicamente por la persona titular o representante legal.
  2. Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos de identificación personal.
  3. Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos de identificación personal.
  • Alta de facultativo/a o de director/a facultativo/a:

La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.

Documentación a adjuntar:

  1. Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).
  2. NIF o NIE y permiso de residencia de los facultativos o facultativas que solicitan trabajar en el centro (solo es necesario presentarlo si la persona o personas interesadas ejercen su derecho de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital). 
  3. Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo o facultativa visado por el correspondiente colegio profesional. 
  4. Declaración firmada electrónicamente de que el facultativo o facultativa no está afectado por las prohibiciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento y registro de la firma. Enlace al formulario de Declaración de actuación profesional.

Tasa aplicable: modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento de conductores sin inspección: 40,85 €

  • Baja de facultativo/a o de director/a facultativo/a:

La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.

  1. Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).

Tasa aplicable: anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €

  • Cambio de horario de la actividad como centro de reconocimiento de conductores: 

La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.

  1. Comunicación del cambio de horario del centro al correspondiente servicio territorial de Tráfico. Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).
  2. También hay que indicar el cambio de horario del personal facultativo.

Tasa aplicable: anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €

  • Alta o cambio de la clínica o servicio de oftalmología:

La solicitud deberá presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente, y una vez revisada y valorada favorablemente por esta, deberá presentarse ante el servicio territorial de Tráfico del territorio donde se encuentre el centro.

  1. Debe indicarse en la solicitud el número ID del trámite de Salut (Ejemplo: MSCB66ZCS).

Tasa aplicable: modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento de conductores sin inspección. En el caso de alta, la tasa es de 40,85 €, y en el caso de baja, la tasa es de 11,30 €.

  • Cambio de nombre comercial:

Hay que tener en cuenta que el nuevo nombre comercial no puede coincidir o causar confusión con otro centro inscrito en la misma provincia, salvo que pertenezca al mismo titular o haya sido autorizado por la autoridad sanitaria competente con esa denominación como centro de reconocimiento.

Documentación a adjuntar:

  1. Comunicación previamente presentada a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria con el correspondiente acuse de recibo.

Tasa aplicable: anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €

Requisitos
  1. Cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE nº 54, de 3.3.2010).
  2. Disponer de la documentación que acredita que se cumplen estos requisitos.  
  3. En los casos que sea obligatorio, haber obtenido una valoración favorable de la comunicación o autorización de la variación de datos por parte de la autoridad sanitaria.
  4. Cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro, cambio de titularidad o cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la acreditación y posterior inscripción al Registro de centros de reconocimiento de conductores se tiene que comunicar, antes de la fecha en que se produzca, al servicio territorial de Tráfico correspondiente.
Tasas

Las tasas aplicables en cada caso se indican en el apartado de la documentación.

  • Tasa de modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento de conductores sin inspección: 40,85 €
  • Tasa de anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 €
Otras informaciones

Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.

    Por Internet

    Solicitud de modificación de datos

    Iniciar . Acceder a Solicitud de modificación de datos
    1. Rellenar y validar el formulario
      • Rellena el formulario HTML directamente desde la web, no hay que descargarlo.
      • Valida el formulario (sólo se valida si has llenado todos los datos obligatorios y has anexado toda la documentación obligatoria). Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona titular o representante legal del centro.
    2. Enviar el formulario
      • Aprieta el botón envía.
    3. Confirmar la tramitación efectuada
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el acuse de recibo a la pantalla. Asegúrate de que lo guardas o lo imprimes, ya que este documento contiene tanto el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos, como el identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado desde el Área privada del Canal Empresa.
      • Si la solicitud contiene algún error, no se enviará y aparecerá un mensaje que indicará el motivo del error.

    Para llenar este tipo de formulario hay que hacerlo con uno de los navegadores compatibles.

    Puedes consultar la página Como firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    • Si la incidencia persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Servicio Catalán de Tránsito mediante la petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado “Donde va dirigida” selecciona “Servicio Catalán de Tránsito” y añade “Movilidad y transporte” al tema y “Tránsito” al subtema.
    • Si, sin embargo, la incidencia también afecta a la petición genérica, puedes enviarnos una comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) en el Buzón de contacto de la web del Servicio Catalán de Tráfico. 
    • Alternativamente, si la incidencia persiste y no te puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que te tendrás que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el apartado Área privada / Área privada del Canal Empresa.  
  2. 2

    Segundo paso

    Pagar

    Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]

    Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:

    Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:

    • Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
    • Oficinas de los servecios territoriales de Trànsit.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 [...]

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 días, desde el día siguiente de la notificación del requerimiento.

    En el plazo de 3 meses recibirás la resolución del recurso. Si pasa este plazo y no has recibido ninguna resolución, puedes entender desestimado el recurso.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través de l'e-NOTUM.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?

Fecha de actualización 14.07.2026

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  • Autorización de centros o servicios sanitarios
  • Comunicación de variación de datos de profesionales en centros de reconocimiento médico para conductores
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