¿Qué tienes que saber?
Los centros de reconocimiento médico de conductores y conductoras son instalaciones destinadas a hacer las revisiones de aptitud física, psicofísica y psicológica de las personas que quieren obtener o prorrogar el permiso de conducir o la licencia de conducción, y a expedir el certificado correspondiente.
Para que un centro de reconocimiento médico pueda emitir este certificado de aptitud, necesita la autorización administrativa de funcionamiento, tanto para ponerse en marcha como para modificar los datos de la acreditación o darse de baja.
Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salud y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales. Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La documentación que se aporte por un canal distinto del especificado no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A las personas físicas, con condición de empresario individual o autónomo, o jurídicas que quieren obtener la acreditación para abrir un centro de reconocimiento de conductores, o a los titulares de estos centros si hay cambios de propietario, modificaciones o bajas de la acreditación.
La puedes solicitar en cualquier momento.
La solicitud debe presentarse en primer lugar ante la autoridad sanitaria competente y, una vez revisada y valorada favorablemente por esta, debe presentarse al servicio territorial de Tráfico del territorio donde esté ubicado el centro.
Se realizará una inspección para comprobar que el nuevo local se ajusta a las disposiciones legales.
Debe especificarse en la solicitud el nuevo domicilio. Si esto supone algún otro cambio en los elementos personales o materiales o en el horario de funcionamiento, también debe presentarse la documentación correspondiente.
Documentación que debe adjuntarse:
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Copia de la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente (Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria).
- Cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE nº 54, de 3.3.2010).
- Disponer de la documentación que acredita que se cumplen estos requisitos.
- En los casos que sea obligatorio, haber obtenido una valoración favorable de la comunicación o autorización de la variación de datos por parte de la autoridad sanitaria.
- Cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro, cambio de titularidad o cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la acreditación y posterior inscripción al Registro de centros de reconocimiento de conductores se tiene que comunicar, antes de la fecha en que se produzca, al servicio territorial de Tráfico correspondiente.
120,95 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Lo tendrás que firmar con un certificado digital válido.
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2
Segundo paso
Pagar
Una vez revisadas la solicitud y la documentación presentada, recibirás una notificación telemática para efectuar el pago de la tasa correspondiente. Si no realizas este pago en el plazo de 15 días [...]
Una vez revisadas la solicitud y la documentación presentada, recibirás una notificación telemática para efectuar el pago de la tasa correspondiente. Si no realizas este pago en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación, la solicitud se archivará definitivamente por desistimiento, sin más trámite.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
- Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Oficinas de los servecios territoriales de Trànsit.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 días, desde el día siguiente de la notificación del requerimiento.
En el plazo de 3 meses recibirás la resolución del recurso. Si pasa este plazo y no has recibido ninguna resolución, puedes entender desestimado el recurso.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través de l'e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?