¿Qué tienes que saber?
Los centros de reconocimiento médico de conductores y conductoras son instalaciones destinadas a hacer las revisiones de aptitud física, psicofísica y psicológica de las personas que quieren obtener o prorrogar el permiso de conducir o la licencia de conducción, y a expedir el certificado correspondiente.
Para que un centro de reconocimiento médico pueda emitir este certificado de aptitud, necesita la autorización administrativa de funcionamiento, tanto para ponerse en marcha como para modificar los datos de la acreditación o darse de baja.
Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salud y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales. Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Lo tendrás que firmar con un certificado digital válido.
Organismo responsable
A las personas físicas, con condición de empresario individual o autónomo, o jurídicas que quieren obtener la acreditación para abrir un centro de reconocimiento de conductores, o a los titulares de estos centros si hay cambios de propietario, modificaciones o bajas de la acreditación.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Solicitud rellenada y firmada electrónicamente por la persona titular o representante legal.
- Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos de identificación personal.
- Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos de identificación personal.
- Recibo de registro de entrada de la comunicación de cierre presentada a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud (ver trámites relacionados).
- Cumplir todos los requisitos que establece el artículo 14 del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE nº 54, de 3.3.2010).
- Disponer de la documentación que acredita que se cumplen estos requisitos.
- Hacer la comunicación previa del cierre a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.
11,30 €
En caso de baja temporal, si pasado 1 año no has comunicado la reanudación de la actividad, se iniciará de oficio un expediente de cancelación de la inscripción del centro en el Registro, el cual se te notificará. En este caso, para volver a ejercer la actividad será necesario solicitar de nuevo la inscripción y acreditación del centro.
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
-
2
Segundo paso
Pagar
Una vez hecha la revisión de la solicitud y de la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no hagas [...]
Una vez hecha la revisión de la solicitud y de la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no hagas este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún más trámite.
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
Consulta el estado del trámite en los lugares siguientes:
- Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Oficinas de los servecios territoriales de Trànsit.
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Si la solicitud inicial o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que lo enmiendes o la completes, en el plazo de 10 días, desde el día siguiente de la notificación del requerimiento.
En el plazo de 3 meses recibirás la resolución del recurso. Si pasa este plazo y no has recibido ninguna resolución, puedes entender desestimado el recurso.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través de l'e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?