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Pasos a realizar

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  2. 2. PASO 2. Pagar
  3. 3. PASO 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. PASO 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorizaciones de apertura y funcionamiento de autoescuelas

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Normativa

  • Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 27/03/2010)
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  138  publicado el 08/06/2009)
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad, necesita la autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la puesta en marcha como para comunicar posibles modificaciones de infraestructura o personal o cambios de titularidad. 

En caso de que tengas dificultades en la tramitación, te recomendamos que consultes:

  • Las condiciones técnicas para tramitar en línea en la web Preguntas más frecuentes sobre el proceso de tramitación.
  • Como resolver errores de tramitación.
  • Si hay algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. Si se ha producido una incidencia, si es posible, espera unas horas para volver a intentar el envio.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas con la condición de empresario individual o autónomo que deseen obtener la autorización de apertura y funcionamiento de una autoescuela, o a los titulares de autoescuelas en caso de modificaciones o bajas.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación
  1. Solicitud debidamente cumplimentada por el titular o representante junto con la documentación específica del trámite concreto que se solicita.
  2. Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre identidad personal.
  3. Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.
  4. Solicitud firmada por el o la representante de la agrupación. Se puede presentar de manera telemática utilizando el formulario de petición genérica.
  5. Copia de la escritura pública o contrato privado de constitución de la agrupación (firmado por todos los asociados y asociadas), donde consten: nombre y finalidad de la agrupación, escuelas agrupadas, representante y domicilio legal y vehículos agrupados. En este documento también debe constar la regulación del uso de los vehículos, especialmente en lo que respecta a las horas de clase que se prevé que imparta con cada vehículo cada miembro de la agrupación y los días que los alumnos de cada miembro realizan las pruebas prácticas.
  6. Si se incorpora una nueva escuela o sección a una agrupación, copia del acuerdo de compartición del vehículo o vehículos firmado por el representante de la agrupación y el titular de la escuela/sección.
  7. La baja de la agrupación implica la baja de todos los vehículos en las secciones de las autoescuelas que no son titulares del vehículo. Cada escuela debe solicitar la baja del vehículo o vehículos en el plazo de 10 días hábiles contados desde que se produzca la baja de la agrupación.
  8. Las autoescuelas que dejen de compartir vehículos de una agrupación, ya sea porque se han dado de baja de la agrupación o porque la autoescuela titular ha dado de baja vehículos compartidos, deben solicitar la baja del vehículo o vehículos de su autoescuela en el plazo de 10 días hábiles.
Tasas

11,30 €

Otras informaciones

Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico. 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    PASO 1. Solicitar

    Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Petición genérica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica

    Paso 1. Descargar, rellenar y validar el formulario 

    • Descarga el formulario (consulta cómo descargar formularios en PDF si lo necesitas) y rellénalo. Si necesitas ayuda, puedes consultar los vídeos tutoriales Tramitación con formulario PDF (descargar, rellenar, validar y guardar) y Tramitación con formulario PDF (enviar a tramitar).
    • Valida el formulario (solo se valida si has rellenado todos los datos obligatorios y has anexado toda la documentación obligatoria) y fírmalo con certificado digital. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona titular o representante legal del centro.  
    • Guárdalo en tu ordenador. 

    Paso 2. Enviar el formulario 

    • Ve a Petición genérica.
    • Una vez te hayas identificado con tu certificado digital, completa la información con los datos de la persona solicitante. Para hacerlo, en el apartado "Dónde va dirigida" selecciona "Servicio Catalán de Tráfico".
    • En el apartado “Documentación” de la Petición genérica, adjunta el formulario de solicitud rellenado y firmado que has preparado en el paso 1 y la documentación necesaria para realizar el trámite. Tienes la lista en el apartado “Documentación” del trámite.
    • Pulsa el botón Envía.

    Paso 3. Confirmar la tramitación efectuada

    • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el acuse de recibo en la pantalla. Asegúrate de que lo guardas o imprimes, ya que este documento contiene tanto el registro de entrada, que es la fecha en la que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos, como el identificador del trámite, que te servirá para conocer su estado desde el Área privada del Canal Empresa.
    • Si la solicitud contiene algún error, no se enviará y aparecerá un mensaje que indicará el motivo del error.

     

    En caso de que no puedas realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste y afecta a la petición genérica, puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web del Servicio Catalán de Tráfico.

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no puedes esperar a realizar el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el apartado Área privada / Área privada del Canal Empresa.

  2. 2

    Segundo paso

    PASO 2. Pagar

    Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]

    Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    PASO 3. Consultar el estado del trámite

    Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:

    Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:

    • En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
    • En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
    • Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
  4. 4

    Cuarto paso

    PASO 4. Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.

    ¿Podré presentar un recurso?  

    En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?

Fecha de actualización 14.07.2026
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