¿Qué tienes que saber?
Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad, necesita la autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la puesta en marcha como para comunicar posibles modificaciones de infraestructura o personal o cambios de titularidad.
En caso de que tengas dificultades en la tramitación, te recomendamos que consultes:
- Las condiciones técnicas para tramitar en línea en la web Preguntas más frecuentes sobre el proceso de tramitación.
- Como resolver errores de tramitación.
- Si hay algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. Si se ha producido una incidencia, si es posible, espera unas horas para volver a intentar el envio.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas con la condición de empresario individual o autónomo que deseen obtener la autorización de apertura y funcionamiento de una autoescuela, o a los titulares de autoescuelas en caso de modificaciones o bajas.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Solicitud debidamente cumplimentada por el titular o representante junto con la documentación específica del trámite concreto que se solicita.
- Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre identidad personal.
- Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.
- Solicitud firmada por el o la representante de la agrupación. Se puede presentar de manera telemática utilizando el formulario de petición genérica.
- Copia de la escritura pública o contrato privado de constitución de la agrupación (firmado por todos los asociados y asociadas), donde consten: nombre y finalidad de la agrupación, escuelas agrupadas, representante y domicilio legal y vehículos agrupados. En este documento también debe constar la regulación del uso de los vehículos, especialmente en lo que respecta a las horas de clase que se prevé que imparta con cada vehículo cada miembro de la agrupación y los días que los alumnos de cada miembro realizan las pruebas prácticas.
- Si se incorpora una nueva escuela o sección a una agrupación, copia del acuerdo de compartición del vehículo o vehículos firmado por el representante de la agrupación y el titular de la escuela/sección.
- La baja de la agrupación implica la baja de todos los vehículos en las secciones de las autoescuelas que no son titulares del vehículo. Cada escuela debe solicitar la baja del vehículo o vehículos en el plazo de 10 días hábiles contados desde que se produzca la baja de la agrupación.
- Las autoescuelas que dejen de compartir vehículos de una agrupación, ya sea porque se han dado de baja de la agrupación o porque la autoescuela titular ha dado de baja vehículos compartidos, deben solicitar la baja del vehículo o vehículos de su autoescuela en el plazo de 10 días hábiles.
11,30 €
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
PASO 1. Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
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2
Segundo paso
PASO 2. Pagar
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.
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3
Tercer paso
PASO 3. Consultar el estado del trámite
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
- En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
- En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
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Cuarto paso
PASO 4. Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?