¿Qué tienes que saber?
Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad, necesita la autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la puesta en marcha como para comunicar posibles modificaciones de infraestructura o personal o cambios de titularidad.
En caso de que tengas dificultades en la tramitación, te recomendamos que consultes:
- Las condiciones técnicas para tramitar en línea en la web Preguntas más frecuentes sobre el proceso de tramitación.
- Como resolver errores de tramitación.
- Si hay algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. Si se ha producido una incidencia, si es posible, espera unas horas para volver a intentar el envio.
Hay que tener en cuenta que se consideran modificaciones de la autorización de apertura los casos en los que se produzca una transformación de la sociedad que no requiera la expedición de una nueva autorización a nombre del nuevo titular (cambio de titular). Estos casos son la transformación de sociedad limitada (SL) a sociedad anónima (SA), de sociedad anónima a sociedad limitada y de sociedad civil (SC) a sociedad limitada o sociedad anónima. No obstante, en los casos en que una persona física se constituye como persona jurídica (SL/SA/SC) o una SL o SA pasa a titularidad de persona física o sociedad civil, debe solicitarse una nueva autorización a nombre del nuevo titular y, por tanto, debe hacerse el trámite de cambio de titular.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas con la condición de empresario individual o autónomo que deseen obtener la autorización de apertura y funcionamiento de una autoescuela, o a los titulares de autoescuelas en caso de modificaciones o bajas.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Solicitud debidamente cumplimentada por el titular o representante junto con la documentación específica del trámite concreto que se solicita.
- Escritura pública de transformación.
- En el caso de que no se autorice la consulta de datos a otras administraciones públicas, certificado conforme la Administración tributaria ha expedido el NIF definitivo de la sociedad transformada.
40,05 €
Para más información visite la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
PASO 1. Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
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2
Segundo paso
PASO 2. Pagar
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.
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3
Tercer paso
PASO 3. Consultar el estado del trámite
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
- En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
- En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
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Cuarto paso
PASO 4. Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?