¿Qué tienes que saber?
Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad, necesita la autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la puesta en marcha como para comunicar posibles modificaciones de infraestructura o personal o cambios de titularidad.
En caso de que tengas dificultades en la tramitación, te recomendamos que consultes:
- Las condiciones técnicas para tramitar en línea en la web Preguntas más frecuentes sobre el proceso de tramitación.
- Como resolver errores de tramitación.
- Si hay algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. Si se ha producido una incidencia, si es posible, espera unas horas para volver a intentar el envio.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas con la condición de empresario individual o autónomo que deseen obtener la autorización de apertura y funcionamiento de una autoescuela, o a los titulares de autoescuelas en caso de modificaciones o bajas.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Solicitud debidamente cumplimentada por el titular o representante junto con la documentación específica del trámite concreto que se solicita.
- Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre identidad personal.
- Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.
- Declaración por escrito del o la solicitante conforme las siguientes personas no se encuentran en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 12 del Reglamento (esta declaración se incluye en el formulario de solicitud):
- El o la titular, si es persona física, o los asociados y asociadas, si es persona jurídica.
- El personal directivo y docente.
- Acreditación de que los locales cumplen los requisitos para ejercer la actividad propia de la escuela.
- Datos relativos a terrenos o zonas donde se realizan las prácticas (ver apartado sobre terrenos o zonas donde se realizan las prácticas).
- Datos del personal docente y directivo y documentación para darlo de alta (ver apartado sobre alta de personal).
- Datos de los vehículos, especificando características y condiciones de utilización (enseñanza o acompañamiento), y documentación necesaria para darlos de alta (ver apartado sobre alta de vehículo).
- Relación de material didáctico.
- Placas L de los vehículos para acuñar (ver el apartado sobre alta de vehículo).
- Libro de registro de alumnos.
Documentación sobre los terrenos o zonas donde se hacen las prácticas
- En caso de que no sean los mismos terrenos que ya están dados de alta en la autoescuela, documentación acreditativa de la facultad de uso de los terrenos para las prácticas en circuito cerrado y autorización municipal para ejercer la actividad en estos terrenos o certificación acreditativa de que no se necesita la autorización, en su caso.
- En el caso de los permisos AM, A1, A2, A y B, si no se dispone de los terrenos mencionados en el párrafo anterior, acreditación conforme se dispone de autorización municipal para realizar esta actividad en zonas urbanas. En el caso de los permisos AM, A1, A2 y A, en la autorización municipal deben constar el lugar, el horario y las condiciones en que se pueden hacer las prácticas de maniobras en circuito cerrado.
- Terrenos compartidos: acreditación de que el titular de la escuela tiene la facultad de utilizarlos.
Documentación para dar de alta al personal
- NIF o NIE, en vigor, del personal docente o directivo y la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre la identidad personal de cada uno. Si no se dispone de esta autorización, copia del NIF o NIE del personal que se dé de alta.
- Alta de personal docente: copia del certificado de aptitud de profesor/a.
- Alta de personal directivo: copia del certificado de aptitud de profesor/a y del certificado de aptitud de director/a. Estos documentos solo tendrán que presentarse cuando no los haya emitido el Servicio Catalán de Tráfico.
- El titular o representante debe disponer de la declaración o declaraciones por escrito del personal docente o directivo conforme no cumple condena o sanción de privación o suspensión del permiso acordada en vía judicial o administrativa o conforme no ha perdido el crédito total de sus puntos y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 12 del Reglamento. El centro debe disponer de estas declaraciones y conservarlas obligatoriamente.
- Una fotografía actualizada de 32 × 26 mm y fondo blanco.
Documentación sobre alta de vehículo
- Permiso de circulación, tarjeta de características técnicas y seguro obligatorio de cada vehículo.
- Copia de la tarjeta de inspección técnica.
- Dos placas L con las siglas de la provincia, el número de escuela y la matrícula acuñados. En el caso de las motocicletas solo se requiere una placa, que puede sustituirse por un chaleco reflectante homologado con la señal V-14 estampada o impresa cuando, por las características del vehículo, no sea posible colocar la placa L sin que impida o dificulte la visibilidad de alguna luz o de la placa de matrícula o sin que, debido al hecho de tener bordes o aristas sobresalientes, represente un peligro para el aspirante y para otros usuarios de la vía. En el caso de vehículos compartidos, no hay que aportar las placas L si el vehículo ya tiene las placas de la escuela titular.
- Si el vehículo forma parte de una agrupación: copia de la escritura pública o contrato privado de constitución de la agrupación o del acuerdo de compartición donde conste la regulación del uso del vehículo.
Nota: En la solicitud de apertura se indicará el horario de funcionamiento del centro.
Esta documentación es válida para los trámites que se realicen posteriormente en relación con esta escuela, salvo que se produzcan cambios posteriores en el titular o en la representación, en cuyo caso se comunicará el cambio producido y se adjuntará la documentación que lo acredite.
Todas las autoescuelas deben tener los siguientes elementos:
- Titular: persona física o jurídica.
- Director o directora.
- Al menos un profesor o profesora por escuela, sección o sucursal.
- Un lugar donde se pueda desarrollar la actividad y que cumpla con los requisitos de la normativa vigente.
- Terrenos de prácticas: título de propiedad, derecho de uso o autorización municipal para usar terrenos del ayuntamiento (solo permisos AM, A1, A2, A y B). Para los permisos B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, se pueden compartir los terrenos entre escuelas de la misma titularidad o si están adscritas a una agrupación o sociedad formada por los titulares de las escuelas agrupadas o asociadas.
- Vehículos: al menos uno por cada clase de permiso que imparta la escuela. Las agrupaciones para compartir vehículos (B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E) tienen que acreditar la constitución de agrupación.
- Material didáctico mínimo necesario y adecuado para impartir la formación teórica para las clases de permiso que tenga autorizadas. Las escuelas, secciones o sucursales que impartan A1, A2 o A deben disponer de un sistema de comunicación manos libres para utilizarlo tanto en el aprendizaje de la conducción y circulación como durante las pruebas de control de aptitudes y comportamiento.
- Libro de registro.
- Fichas y contratos de los alumnos.
118,60 €
Se cobrará la tasa de modificación con inspección por cada nueva sección que se quiera dar de alta.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
PASO 1. Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
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2
Segundo paso
PASO 2. Pagar
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.
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3
Tercer paso
PASO 3. Consultar el estado del trámite
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
- En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
- En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
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4
Cuarto paso
PASO 4. Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?