¿Qué tienes que saber?
Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad, necesita la autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la puesta en marcha como para comunicar posibles modificaciones de infraestructura o personal o cambios de titularidad.
En caso de que tengas dificultades en la tramitación, te recomendamos que consultes:
- Las condiciones técnicas para tramitar en línea en la web Preguntas más frecuentes sobre el proceso de tramitación.
- Como resolver errores de tramitación.
- Si hay algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. Si se ha producido una incidencia, si es posible, espera unas horas para volver a intentar el envio.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas con la condición de empresario individual o autónomo que deseen obtener la autorización de apertura y funcionamiento de una autoescuela, o a los titulares de autoescuelas en caso de modificaciones o bajas.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Solicitud debidamente cumplimentada por el titular o representante junto con la documentación específica del trámite concreto que se solicita.
- Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre identidad personal.
- Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.
- La solicitud debe ir firmada por el nuevo titular, acompañada del documento de conformidad firmado por el antiguo titular.
- En el caso de que también se cambie el nombre de la escuela, se presentará la solicitud de alta firmada por el nuevo titular, y el antiguo titular hará la solicitud de baja de la escuela.
- Documentación del nuevo titular: NIF o NIE del nuevo titular o autorización para consultar los datos sobre identidad personal, si es persona física; escrituras de la sociedad y NIF si se trata de una persona jurídica y NIF o NIE del representante o autorización para consultar sus datos sobre identidad personal.
- Declaración por escrito del o la solicitante conforme las siguientes personas no se encuentran en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 12 del Reglamento (esta declaración se incluye en el formulario de solicitud):
- El o la titular, si es persona física, o los asociados y asociadas, si es persona jurídica.
- El personal directivo o docente.
- Copia de escritura pública o contrato privado de compraventa o cesión de la escuela, debidamente cotejadas.
- Acreditación de que los locales cumplen los requisitos para ejercer la actividad propia de la escuela.
- Documentación acreditativa de la facultad de uso de los terrenos para las prácticas en circuito cerrado y autorización municipal para ejercer la actividad en estos terrenos o certificación acreditativa de que no se necesita la autorización, en su caso.
- En el caso de los permisos AM, A1, A2, A y B, si no se dispone de los terrenos mencionados en el párrafo anterior, acreditación conforme se dispone de autorización municipal para realizar esta actividad en zonas urbanas. En el caso de los permisos AM, A1, A2 y A, en la autorización municipal deben constar el lugar, el horario y las condiciones en que se pueden hacer las prácticas de maniobras en circuito cerrado.
- Terrenos compartidos: acreditación de que el titular de la escuela tiene la facultad de utilizarlos.
- Los vehículos deben estar a nombre del nuevo titular de la escuela. En el caso de que cambie el nombre y número de registro de la autoescuela, se presentarán las placas L de los vehículos para acuñar y el libro de registro de alumnos para sellar.
- Si se dan de alta nuevos elementos personales o materiales, también se incluirán los datos de estos elementos y la documentación necesaria para darlos de alta.
460,45 €
Encontrarás más información en la web del Servei Català de Trànsit.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
-
2
Segundo paso
Pagar
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
- En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
- En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?