¿Qué tienes que saber?
Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad, necesita la autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la puesta en marcha como para comunicar posibles modificaciones de infraestructura o personal o cambios de titularidad.
En caso de que tengas dificultades en la tramitación, te recomendamos que consultes:
- Las condiciones técnicas para tramitar en línea en la web Preguntas más frecuentes sobre el proceso de tramitación.
- Como resolver errores de tramitación.
- Si hay algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. Si se ha producido una incidencia, si es posible, espera unas horas para volver a intentar el envio.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas con la condición de empresario individual o autónomo que deseen obtener la autorización de apertura y funcionamiento de una autoescuela, o a los titulares de autoescuelas en caso de modificaciones o bajas.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Documentación común:
- Solicitud debidamente cumplimentada por el titular o representante junto con la documentación específica del trámite concreto que se solicita.
- Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre identidad personal.
- Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.
Alta del personal docente o directivo:
- NIF o NIE, en vigor, del personal docente o directivo y la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre la identidad personal. Si no se dispone de esta autorización, copia del NIF o NIE del personal que se dé de alta.
- Alta de personal docente: copia del certificado de aptitud de profesor/a.
- Alta de personal directivo: copia del certificado de aptitud de profesor/a y del certificado de aptitud de director/a. Estos documentos solo se presentarán cuando no los haya emitido el Servicio Catalán de Tráfico.
- El titular o representante debe disponer de la declaración o declaraciones por escrito del personal docente o directivo conforme no cumple condena o sanción de privación o suspensión del permiso acordada en vía judicial o administrativa o conforme no ha perdido el crédito total de sus puntos y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 12 del Reglamento. El centro debe disponer de estas declaraciones y conservarlas obligatoriamente.
- Una fotografía actualizada de 32 × 26 mm y fondo blanco.
Baja del personal docente o directivo:
Se retornará la autorización de ejercicio y el distintivo del profesor/a o director/a si han sido expedidos en formato papel. En el caso de que no sea posible retornarlos, se aportará un documento justificativo de las causas por las cuales no se tiene la autorización o el distintivo mencionados (se debe adjuntar una declaración responsable si se trata de un caso de pérdida o una denuncia en caso de robo).
Tasa de alta de personal docente y directivo: 40,05 €
Tasa de baja de personal docente y directivo: 11,30 €
Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.
-
2
Segundo paso
Pagar
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]
Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:
- En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
- En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
- Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?