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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Pagar
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorizaciones de apertura y funcionamiento de autoescuelas

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Normativa

  • Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 27/03/2010)
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  138  publicado el 08/06/2009)
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad, necesita la autorización de apertura y funcionamiento, tanto para la puesta en marcha como para comunicar posibles modificaciones de infraestructura o personal o cambios de titularidad. 

Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Antes de iniciar la solicitud te recomendamos que consultes el apartado de Ayuda en la tramitación electrónica.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas con la condición de empresario individual o autónomo que deseen obtener la autorización de apertura y funcionamiento de una autoescuela, o a los titulares de autoescuelas en caso de modificaciones o bajas.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación común:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada por el titular o representante junto con la documentación específica del trámite concreto que se solicita.
  2. Cuando el titular es una persona física: NIF o NIE en vigor. Se puede sustituir por la autorización al Servicio Catalán de Tráfico para consultar los datos sobre identidad personal.
  3. Cuando el titular es una persona jurídica: copia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, y NIF de la sociedad; NIF o NIE en vigor del representante o autorización para consultar los datos sobre identidad personal y poderes notariales o documentos acreditativos de la representación.

Documentación necesaria para el alta del vehículo:

  1. Permiso de circulación, tarjeta de características técnicas y seguro obligatorio de cada vehículo.
  2. Copia de la tarjeta de inspección técnica.
  3. Dos placas L con las siglas de la provincia, el número de escuela y la matrícula acuñados. En el caso de las motocicletas solo se requiere una placa, que puede sustituirse por un chaleco reflectante homologado con la señal V-14 estampada o impresa cuando, por las características del vehículo, no sea posible colocar la placa L sin que impida o dificulte la visibilidad de alguna luz o de la placa de matrícula o sin que, debido al hecho de tener bordes o aristas sobresalientes, represente un peligro para el aspirante y para otros usuarios de la vía. En el caso de los vehículos compartidos, no hay que aportar las placas L si el vehículo ya cuenta con las placas de la escuela titular.
  4. Si el vehículo forma parte de una agrupación: copia de la escritura pública o contrato privado de constitución de la agrupación o del acuerdo de compartición donde conste la regulación del uso del vehículo.
  5. Recuerda que, para dar de alta un vehículo, la escuela debe tener autorización previa para impartir enseñanzas del tipo de permiso al que está destinado el vehículo. Si este no es el caso, es necesario solicitar previamente la ampliación de permisos.

Documentación necesaria para la baja de vehículo:

  1. Las placas L acuñadas deben retornarse. En el caso de que no sea posible retornarlas, se aportará un documento justificativo de las causas por las que no se dispone de las placas (hay que adjuntar una declaración responsable si se trata de un caso de pérdida o una denuncia en caso de robo).
  2. Recuerda que, para dar de baja un vehículo, si no se dispone de ningún otro para este tipo de permiso, se debe solicitar previamente la disminución de la autorización de permisos que puede impartir la escuela o dar de alta otro vehículo de la misma clase.
Tasas

Tasa de alta de vehículo: 118,60 € con inspección / 40,05 € sin inspección

Esta tasa se cobrará con o sin inspección, según sea o no necesaria la inspección “in situ”. 

Tasa de baja de vehículo: 11,05 €

Otras informaciones

Para más información visita la web del Servicio Catalán de Tráfico. 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrás que firmarlo con un certificado digital válido.

     

    Por Internet

    Formulario de Solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de Solicitud

    Paso 1. Descargar, rellenar y validar el formulario 

    • Descarga el formulario (consulta cómo descargar formularios en PDF si lo necesitas) y rellénalo. Si necesitas ayuda, puedes consultar los vídeos tutoriales Tramitación con formulario PDF (descargar, rellenar, validar y guardar) y Tramitación con formulario PDF (enviar a tramitar).
    • Valida el formulario (solo se valida si has rellenado todos los datos obligatorios y has anexado toda la documentación obligatoria) y fírmalo con certificado digital. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona titular o representante legal del centro.  
    • Guárdalo en tu ordenador. 

    Paso 2. Enviar el formulario 

    • Vuelve al trámite en línea. 
    • Selecciona el archivo que contiene el formulario rellenado, validado y firmado y pulsa el botón Enviar. 

    Paso 3. Confirmar la tramitación efectuada

    • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el acuse de recibo en la pantalla. Asegúrate de que lo guardas o imprimes, ya que este documento contiene tanto el registro de entrada, que es la fecha en la que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos, como el identificador del trámite, que te servirá para conocer su estado desde el Área privada del Canal Empresa.
    • Si la solicitud contiene algún error, no se enviará y aparecerá un mensaje que indicará el motivo del error.

    En caso de que no puedas realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    • Si la incidencia persiste durante más de 24 horas, puedes ponerte en contacto con el Servicio Catalán de Tráfico mediante la petición genérica con firma electrónica. Para ello, en el apartado “Dónde va dirigida”, selecciona “Servicio Catalán de Tráfico” y añade “Movilidad y transporte” al tema y “Tráfico” al subtema. 
    • Si, aun así, la incidencia también afecta a la petición genérica, puedes enviarnos una comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto del Servicio Catalán de Tráfico.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste y no puedes esperar a realizar el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el apartado Área privada / Área privada del Canal Empresa.
  2. 2

    Segundo paso

    Pagar

    Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 [...]

    Una vez revisadas la solicitud y la documentación que has presentado, recibirás una notificación telemática para pagar la tasa correspondiente. En caso de que no realices este pago en el plazo de 15 días naturales desde que recibas la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin ningún otro trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:

    Puedes hacer el seguimiento de tus gestiones por las siguientes vías:

    • En tu Área privada del Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones: introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrarás en el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de la solicitud. Con el código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
    • En el teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF).
    • Poniéndote en contacto con las oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puedes acceder al contenido a través del e-NOTUM.

    ¿Podré presentar un recurso?  

    En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado ¿Cuándo recibiré la respuesta?

Fecha de actualización 14.05.2024
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