¿Qué tienes que saber?
Las instalaciones de distribución de energía eléctrica son numerosas y, por lo tanto, tienen una importante incidencia en el desarrollo económico del país.
Dentro de estas instalaciones, hay que establecer una subdivisión en cuanto a la tramitación a realizar para solicitar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la autorización de explotación (puesta en servicio), en función de dos situaciones que tienen en cuenta tanto la tensión (kV) como los permisos que se tienen que obtener de organismos y empresas de servicios comunitarios, de particulares afectados, etc.
Por otra parte, la electrificación del transporte es fundamental para la descarbonización de la economía y la mejora de la calidad del aire, pero la aceptación por parte de la ciudadanía del vehículo eléctrico requiere garantizar para los largos desplazamientos una infraestructura ultrarrápida, segura, resiliente y mallada de recarga. Esto se conseguirá por la implantación de infraestructuras eléctricas de recarga de vehículos eléctricos de potencias superiores a 3.000 kW, cuya tramitación se ha equiparado a la de las instalaciones de distribución, según la normativa vigente.
Se ha modificado el formulario de presentación de expedientes del trámite para dar cabida a las infraestructuras eléctricas de recarga de vehículo eléctrico superiores a 3.000 kW, de tal forma que el título del trámite pasa a denominarse Solicitar autorización de explotación para infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y para instalaciones de distribución de alta tensión de hasta 66 kV, con acuerdos de todas las partes afectadas. Más información
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las empresas distribuidoras o empresas operadoras de infraestructuras eléctricas de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3000 kW que tengan que solicitar al órgano competente en materia de energía de la Generalitat de Cataluña la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la autorización de explotación (puesta en servicio) de la instalación.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentos necesarios para la realización del trámite:
- Certificado de dirección y finalización de obra. El documento deberá suscribirse única y exclusivamente mediante firma electrónica por el facultativo competente director de obra. Opcionalmente, también se podrá anexar, por segunda vez, el mismo documento también firmado electrónicamente por el facultativo competente director de obra y visado del colegio correspondiente.
- Memoria del proyecto ejecutivo de la instalación, ajustado al contenido previsto en las reglamentaciones aplicables, con el grado de detalle suficiente para que la instalación pueda ser ejecutada por un ingeniero distinto del que haya redactado el proyecto. Contendrá la descripción literal y gráfica de los bienes y derechos afectados por cada uno de los organismos y empresas de servicios comunitarios afectadas y la afirmación inequívoca de que la instalación cumplirá la legislación aplicable (preferentemente con firma electrónica).
- Planos del proyecto ejecutivo (preferentemente con firma electrónica).
- Permisos:
- Relación de organismos y empresas de servicios comunitarios afectadas, con la manifestación de aceptación expresa de los condicionantes que estos hayan podido imponer, se adjuntarán los documentos que acrediten fehacientemente la obtención de permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por los citados entes (preferentemente con firma electrónica). En el caso de infraestructuras eléctricas de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3.000 kW, no es necesario presentar la documentación correspondiente a permisos y licencias, que viene sustituida por una declaración responsable conforme se dispone de ellos.
- Relación de particulares afectados, adjuntando los documentos que acrediten el permiso de paso de cada uno de ellos (preferentemente con firma electrónica).
- Documento que acredite la cesión de uso del local para la ubicación del centro de transformación en edificios o agrupaciones de edificios (preferentemente con firma electrónica).
- Otros: en el caso de que haya instalaciones eléctricas de distribución ejecutadas por terceros, se deberá aportar un documento que acredite la cesión de las mismas y la subrogación por parte de la empresa distribuidora de todos los derechos y deberes inherentes (preferentemente con firma electrónica)
Las empresas eléctricas distribuidoras titulares de las de instalaciones de distribución eléctrica de alta tensión o empresas operadoras de infraestructuras eléctricas de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3.000 kW deben cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos técnicos y demás normativa aplicable, y deben comprometerse a mantener su cumplimiento durante la vida útil de la instalación.
- Finalizar la construcción de la instalación.
- Tener el acuerdo de todas las partes afectadas, disponiendo de la totalidad de la documentación que acredite de forma fehaciente la obtención de permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por los organismos, corporaciones oficiales, empresas de servicio público afectados o particulares. En el caso de empresas operadoras de infraestructuras eléctricas de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, solo será necesario acreditar fehacientemente los permisos particulares, con respecto al resto, el titular de la instalación presentará una declaración responsable conforme a lo que dispone el artículo 3 del RDL 29/2021, de 21 de diciembre.
- El trámite requiere de la identificación digital de los representantes legales de las empresas que se dispongan a efectuar la solicitud.
- Haber realizado el alta como representante legal de la empresa distribuidora titular de la instalación en el Canal Empresa, poniéndose en contacto con la Oficina de Gestión Empresarial en Barcelona.
El importe de la tasa tiene una parte fija y una parte variable, dependiendo del valor del presupuesto del proyecto sin IVA.
El cálculo de la tasa se puede obtener cuando rellene el formulario. Este importe va en función de la fórmula:
231.65 euros + 2315.50 N (N=presupuesto dividido por un millón)
Medios de pago de tasas
En el momento en que se firma electrónicamente y se realiza el envío de la solicitud y documentación anexa, el sistema genera una carta de pago en el que figura el código de barras correspondiente a la liquidación. Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de " la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
El formulario de solicitud, el Certificado final de obra y el resto de documentación se tienen que presentar a través de Canal Empresa.
El formulario de solicitud, el Certificado final de obra y el resto de documentación se tienen que presentar a través de Canal Empresa.
AVISO:
Se ha modificado el formulario, que ahora se llama Solicitar autorización de explotación para infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y para instalaciones de distribución de alta tensión hasta 66 kV, con acuerdos de todas las partes afectadas para dar cabida a las infraestructuras eléctricas de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3.000 kW en los casos que procedan, manteniendo su estructura anterior.
Este formulario incorpora un nuevo módulo que refleja que la persona que presenta la solicitud, dispone de algún tipo de documento que le permite hacer el trámite en nombre del titular de la instalación de distribución. La casilla a marcar se encuentra al final del módulo del presentador de la solicitud. Quién firma el documento de envío tiene que haber sido incorporado en su momento, al fichero que la Dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial habilitó para hacer efectiva este tipo de vinculación.
Hará falta pues que, para hacer el trámite correspondiente, las personas autorizadas marquen a la casilla correspondiente, este representación.
Cómo que el formulario cambia, tendrán que descargar el nuevo y rellenarlo para hacer el trámite. No se podrá hacer la enviar las solicitudes con el formulario antiguo.
Pretendemos con este nuevo sistema, que el vínculo entre el presentador y el titular garantice la vinculación con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica.
Se ha modificado el Certificado Final de Obra para dar cabida a las infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, pero el procedimiento para depositar el resto de documentación (Proyecto, planos, permisos u otra documentación) no tiene ninguna variación.
Pueden hacer llegar sus consultas mediante el formulario de contacto.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez recibida telemáticamente la solicitud y pagada la tasa, la Administración comprobará la coherencia de la documentación presentada y otorgará la [...]
Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez recibida telemáticamente la solicitud y pagada la tasa, la Administración comprobará la coherencia de la documentación presentada y otorgará la autorización administrativa mediante el acta de puesta en servicio dentro del plazo de un mes, sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 351/1987. En caso de silencio administrativo éste tendrá carácter positivo.Qué respuesta se recibe?
El acta de puesta en servicio de la instalación.La Administración puede hacer requerimientos?
En caso de que el órgano competente observe carencias en la documentación presentada, requerirá al titular que la complete, y la desatención de dichos requerimientos podrá comportar la caducidad y archivo del expediente, previa audiencia al interesado.Se puede presentar un recurso?
Si, contra la resolución de caducidad del expediente.