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  • Autorización para la roturación de terrenos forestales con fines agropecuarios
9293 - 9293-autoritzacio-rompuda-terrenys-forestals Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Normativa

  • LEY 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  978  publicado el 15/04/1988)
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  280  publicado el 22/11/2003)
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  296  publicado el 11/12/2013)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para realizar una roturación de terreno forestal con finalidad agropecuaria es necesaria una autorización del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la ley, establece el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

Las roturaciones de menos de 1 ha, y las roturaciones de 1 a 10 ha desarboladas (recubrimiento de especies arbóreas menor del 20%) que no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos, no están incluidas en el ámbito de actuación de la Ley 21/2013, y se pueden solicitar a través de este trámite, sin necesidad de haber hecho previamente la evaluación ambiental.

Supuestos para las roturaciones de 1 a 10 ha desarboladas:

  • Zonas con nivel de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES).
  • Zonas donde la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5% de la superficie en un círculo de 1 km (Porcentaje de vegetación natural).
  • Las roturaciones que, presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales anteriores mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  • Las roturaciones que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, Espacios Protegidos Red Natura 2000.

El resto de roturaciones deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo.

Serán objeto de una evaluación del impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

  • Las roturaciones de más de 10 ha en Red Natura 2000.
  • Las roturaciones de más de 50 ha fuera de Red Natura 2000.
  • Las roturaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental simplificada, así como aquellas que, presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  • Las roturaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
  • Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando la modificación cumpla, por sí misma, los umbrales establecidos en el anexo I.
  • Los proyectos incluidos en la evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando lo solicite el promotor.

Serán objeto de una evaluación ambiental simplificada los proyectos sometidos a una evaluación de impacto ambiental que no estén sometidos a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Direcció General de Boscos i Gestió del Medi
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos forestales, representantes de los mismos o personas que disponen de su autorización para iniciar el trámite.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  • Información cartográfica, en formato digital georeferenciado (optativo)

  • Ortofotomapa o mapa topográfico (obligatorio)

Documentación en función de las características de la roturación, y del rol de la persona que presenta la solicitud (interesado/representante):

  • Plan de conservación de suelos de la actuación a realitzar (M0268-DO2), obligatorio en superficie superior a 2 ha o con pendiente superior al 12%.

  • Informe de la compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento del municipio (voluntario).

  • Autorización de representación firmada (M0268-DO11) en caso de que la solicitud sea presentada por una entidad autorizada/mandatario.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

    Para hacer el trámite telemático consulta la Guía para la tramitación telemática de la solicitud de roturación para fines agropecuarios

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, inténtalo de nuevo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.

    Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.

    El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede verificar, en cualquier momento y a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si los datos comunicados y los hechos declarados se ajustan a la realidad.

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la solicitud o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada.

    El interesado debe recibir una respuesta del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

    ¿Qué respuesta recibiré?
    Recibirás la resolución relativa a la autorización para la roturación de terrenos forestales con finalidad agropecuaria.

    La falta de resolución expresa en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud tiene efectos desestimatorios.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?
    Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Podré presentar un recurso?
    Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el/la director/a general de Montes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación.

Fecha de actualización 03.11.2025

Trámites relacionados

  • Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos forestales y roturaciones
  • Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos forestales y roturaciones
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