¿Qué tienes que saber?
Se informa que los trámites a la Caja General de Dipósitos se tienen que hacer por medios electrónicos.
Organismo responsable
A todas las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con un precepto legal, tienen que constituir garantías o depósitos ante la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El plazo lo determina en cada caso la norma legal que obliga en la constitución de la garantía o el depósito.
Según cómo se constituya la garantía o el depósito, junto con el impreso de la Solicitud de constitución de garantía o depósito, hay que adjuntar uno de los documentos siguientes:
- si se ha hecho un ingreso en efectivo, justificante del ingreso de la entidad bancaria. Atención: no hay que entregar este justificante si el ingreso se hace mediante cheque en la Caja General de Depósitos de Barcelona;
- si se ha hecho mediante un aval, un seguro de caución o valores, el documento original del aval, del seguro de caución o de los valores, que se tiene que ajustar al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados.
Este trámite es gratuito.
Se tienen que presentar ante la Caja General de Depósitos:
- Las garantías que se deben constituir a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de las entidades autónomas o entes públicos que de ella dependen.
- Los tipos de depósito siguientes:
- los constituidos por particulares a favor de otros particulares;
- los constituidos por las administraciones públicas, con ámbito de actuación en Cataluña, a favor de particulares;
- los constituidos por particulares a favor de las administraciones públicas con ámbito de actuación en Cataluña;
- los constituidos por las administraciones públicas con ámbito de actuación en Cataluña a su favor o a favor de un organismo autónomo o ente público que dependa de ella o con el que esté vinculado.
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ingreso en efectivo, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera, librado a favor del Tesoro de la Generalitat de Catalunya; ni las garantías ni los depósitos en efectivo devengan ningún interés.
-
valores y participaciones en fondo de inversión, tanto si constan en anotaciones en cuenta como si están representados en certificados nominativos (la constitución de este tipo de garantía o depósito es más compleja, por lo cual os recomendamos que os pongáis en contacto con la Caja General de Depósitos o con cualquiera de sus servicios territoriales);
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avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca;
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seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
Pasos a realizar
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Primer paso
Constituye la garantía o el depósito
Garantías y depósitos constituidos con dinero en efectivo de curso legal, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera a nombre del Tesoro de la Generalitat de Catalunya
Garantías y depósitos constituidos con dinero en efectivo de curso legal, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera a nombre del Tesoro de la Generalitat de Catalunya
- Delante de la Caja General de Depósitos de Barcelona: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES50 2100 0747 2102 0000 4010, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
- Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Gerona: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES68 2100 0188 4802 0041 8022, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
- Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Lérida: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES69 2100 9046 9502 0000 4714, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
- Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Tarragona: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES 35 2100 9046 9002 0000 4601, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
En todos los casos (ver la excepción que se prevé en el aviso), hay que aportar, junto con la solicitud de constitución de garantía o depósito, el justificante de ingreso de la entidad bancaria.
Garantías que se constituyen mediante aval bancario, seguro de caución o valores representados en anotaciones en cuenta y, en el caso de participaciones en fondo de inversión, mediante certificados nominativos
La tramitación sólo se puede hacer en las sucursales de la Caja General de Depósitos.
Junto a la solicitud de constitución de garantía o depósito, se tiene que aportar el documento original del aval, el seguro de caución o los valores; este documento debe ajustarse al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados.
Esta documentación se revisa en el mismo momento que se presenta y, si cumple los requisitos, la Asesoría Juríca del Departamento de Economía y Finanzas la valida para que la Administración, mediante la Caja General de Depósitos, pueda emitir el resguardo y entregarlo.La Caja General de Depósitos de Barcelona admite cheques como todas las sucursales; la sucursal de Barcelona, sin embargo, es la única que puede hacer el ingreso directamente en su cuenta, por lo cual hay suficiente con llevar el cheque; es el único caso en que no hace falta entregar el justificante de la entidad bancaria.RecordadEn el formulario de petición genérica se debre de especificar a qué sucursal de la Caja General de Depósitos se dirige la solicitud (Barcelona, Tarragona, Lérida o Gerona). -
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Segundo paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibirás?
¿Qué respuesta recibirás?
La respuesta de la Administración consiste en emitir y entregar el resguardo de constitución de garantía o depósito correspondiente. El resguardo permite acreditar que se ha constituido la garantía o el depósito. Este documento lo emite la Caja General de Depósitos a favor de la persona o entidad constituyente y entrega una copia a la persona interesada, en la cual constan, como mínimo:
- Los datos identificadores de la persona o entidad que constituye la garantía o depósito y, si pega, también las de la persona titular de los fondos o de la cuenta de qué proceden.
- El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a disposición del cual se constituye la garantía o depósito.
- La obligación garantizada y cuantía por la cual se garantiza.
- El precepto legal que impone la constitución de la garantía o depósito ante la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.
En caso de garantías y depósitos constituidos con dinero en efectivo de curso legal, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera a nombre del Tesoro de la Generalitat de Catalunya: la Caja General de depósitos emite este documento así que comprueba que el importe correspondiente al ingreso consta en la cuenta.
Si las garantías o los depósitos se constituyen mediante aval, seguro de caución o valores, se tiene que aportar el documento original del aval, el seguro de caución o los valores; este documento debe ajustarse al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados. Una vez que la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas ha validado la documentación, la Administración, mediante la Caja General de Depósitos, emite y entrega el resguardo de constitución de garantía o depósito correspondiente.Los resguardos conforme se han constituido no se pueden transmitir a terceras personas.