¿Qué tienes que saber?
Se trata de una ayuda que tiene como finalidad compensar, total o parcialmente, a las personas o su acompañante que, para recibir la atención sanitaria que les han prescrito, deben dormir y / o comer fuera de su residencia habitual.
Hay dos conceptos para los que se puede pedir:
- Dieta de estancia para los gastos de pernoctación.
- Dieta de manutención para las comidas (almuerzo y/o cena) y sólo se dará si hay pernoctación.
A les persones assegurades del CatSalut (menors o, si són majors d’edat, que tinguin una incapacitat legal, una discapacitat reconeguda superior al 66% o una valoració de gran dependent) que fan un tractament ambulatori de càncer, grans cremades, trasplantaments de patologia terciària o patologies neurodegeneratives, derivades per un o una professional de la xarxa sanitària pública a un centre assistencial que està fora de la regió sanitària de la seva residència habitual o fora de l’àmbit territorial del CatSalut.
També pot sol·licitar l’ajut la persona acompanyant.
La ayuda se puede solicitar en cualquier momento pero el formulario de solicitud deberá presentarse dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de alta del o de la paciente.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Fotocopia del DNI y de la tarjeta sanitaria individual del o de la paciente.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de prestaciones complementarias.
- Autorización previa de la atención sanitaria por parte del CatSalut, en caso de que la normativa lo prevea o bien en caso de que el CatSalut lo haya establecido.
- Informe de alta o informe de seguimiento del centro sanitario, en el que se haga constar los días que ha recibido tratamiento. En caso de que la solicitud se refiera a un periodo superior a 15 días, es necesario que se justifique en el informe del centro sanitario.
- Declaración responsable relativa a la no existencia de terceros responsables obligados al pago de la atención sanitaria y que no ha solicitado ningún tipo de ayuda por el mismo concepto a otra Administración pública.
- Si se solicita ayuda de estancia se debe incluir la factura original, con indicación del número de los días de estancia del establecimiento en el que se haya alojado la persona paciente y/o la persona acompañante como comprobante del gasto realizado.
- Si se solicita ayuda para el acompañante hay que añadir a la documentación anterior: la fotocopia del DNI del acompañante, copia del documento acreditativo de la condición de incapacitación legal, o de discapacidad del 66%, o de dependencia en grado III para parte del o la paciente, en su caso y el documento acreditativo por parte de los centros de los días que la persona acompañante ha estado presente.
Para pedir la ayuda para el o la paciente
- Tener derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
- Que la atención sanitaria esté incluida dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o sea un proceso asistencial autorizado por el CatSalut y en caso de la atención sanitaria fuera del ámbito territorial de Cataluña, dentro o fuera del Estado español, se requiere la correspondiente solicitud y la autorización previa del CatSalut, ya sea mediante el sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO) o bien mediante la Comisión de Asistencia Sanitaria para Convenios Internacionales y Prestaciones de Carácter Excepcional (CASCIPE).
- Que la atención sanitaria lo haya prescrito por un médico del sistema sanitario público y cumpla los criterios de derivación que establece el CatSalut.
- Que la atención sanitaria se haya hecho fuera de la propia región sanitaria de residencia del o la paciente, porque o bien dentro de la región sanitaria de residencia del o la paciente no se hace o bien porque, de acuerdo con los criterios del CatSalut, la atención no se pueda prestar en tiempo y forma.
- Ser menor de edad o para los mayores de edad que cumplan alguno de estos 3 requisitos:
- Incapacitación legal;
- Discapacidad superior al 66% reconocida por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), o
- Valoración del grado III de dependencia, gran dependencia, reconocida ¬ da por el Programa para el impulso y la ordenación de la autonomía personal y la atención de las personas con dependencias (PRODEP).
- Que el tratamiento sea en régimen ambulatorio, de neoplasia, gran quemado, trasplantes de patología terciaria o patología neurodegenerativa.
- Que la duración del tratamiento sea igual o superior a dos días y comporte necesariamente pernoctación en el lugar de destino.
Para pedir la ayuda para el acompañante
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
- Que el o la paciente que se acompaña cumplan los requisitos anteriores.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Se excluye la atención sociosanitaria y de salud mental del objeto de las ayudas.
- La región sanitaria puede pedir la documentación complementaria que considere necesaria.
- Estas ayudas entrarán en vigor el 15 de noviembre de 2010.
- Importes de las ayudas:
- Máximo global por día 47€ desglosados en: 33€ por estancia y 14€ manutención.
- En el cómputo total es posible el cómputo de la mitad de la ayuda de manutención (comida de comer o de cenar).
- Pueden solicitar las becas de los pacientes menores o pacientes con incapacidad legal, el tutor o tutora o representante legal.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?Cuando esté resuelto el expediente
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
Cuando esté resuelto el expediente¿Qué respuesta se recibe?
El solicitante recibirá en su casa un escrito del gerente de su región sanitaria con la resolución de la concesión o no concesión de la ayuda solicitada, en el caso de concesión de la ayuda se informará del importe que le corresponde y posteriormente recibirá un ingreso en la cuenta que haya especificado en la documentación.¿Se puede presentar un recurso?
Los previstos para los actos administrativos.