¿Qué tienes que saber?
La subvención va destinada a financiar proyectos de investigación que generen conocimiento relacionado con la producción agroalimentaria ecológica favoreciendo la reconversión y aportando garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña.
Todos los proyectos deben adecuarse obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:
Todos los proyectos se tienen que adecuar obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:
- Ámbito 1. Sanidad vegetal y animal.
- Ámbito 2. Gestión del suelo, adobado y fertilización y prácticas de cultivo.
- Ámbito 3. Manejo de la vegetación espontánea en las zonas de cultivo.
- Ámbito 4. Alimentación, instalaciones y prácticas pecuarias.
- Ámbito 5. Selección y mejora de variedades adaptadas al sistema de producción agraria ecológica, especialmente de variedades locales de Cataluña.
- Ámbito 6. Calidad diferencial de los alimentos ecológicos
Todos los proyectos deben basarse en uno de los siguientes sectores: cultivos herbáceos extensivos, horticultura, fruticultura, vid, ganadería o elaboración de alimentos para el consumo humano.
Plazos
Plazo de solicitud: del día 5 de diciembre de 2025 hasta el 5 de enero de 2026 ambos incluidos.
A los equipos de investigación:
- de las universidades.
- de los centros de investigación públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación.
- de los centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO.
El plazo de presentación de solicitudes es del día 5 de diciembre de 2025 hasta el 5 de enero de 2026 ambos incluidos.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
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Anexo a la solicitud de ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica (formulario A1071-DO2).
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Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad donde se decide solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondients (formulario G0201.01-DO19).
Puedes descargarte los formularios desde el apartado Documentación relacionada de la página inicial de este trámite.
Documentos
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El equipo de investigación debe contar como mínimo con un doctor o una doctora que asuma la responsabilidad del proyecto y que esté vinculado o vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación.
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Pueden formar parte del equipo de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta. El proyecto, a efectos económicos y/o administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.
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Cada investigador o investigadora sólo puede formar parte de un equipo y, por tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud que se presente en esta convocatoria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido la financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, ni de entidades privadas.
Los proyectos se podrán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
El plazo de ejecución del proyecto sólo será ampliado por el órgano competente para resolver con la previa solicitud y justificación del beneficiario presentada antes de que finalice el período de ejecución.
Importe de la ayuda
El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 25.000€.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 05/12/2025 al 05/01/2026Este trámite solo puede realizase por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de transcurrido este
plazo sin resolución expresa, los / las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La propuesta de la resolución provisional de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con carácter complementario también se notificará de forma individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Con carácter complementario también se notificará de forma individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación un recurso de alzada ante el consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. -
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
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En Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
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En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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