¿Qué tienes que saber?
La subvención va destinada a financiar proyectos de investigación que generen conocimiento relacionado con la producción agroalimentaria ecológica favoreciendo la reconversión y aportando garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña.
Todos los proyectos deben adecuarse obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:
Todos los proyectos se tienen que adecuar obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:
- Ámbito 1. Sanidad vegetal y animal.
- Ámbito 2. Gestión del suelo, adobado y fertilización y prácticas de cultivo.
- Ámbito 3. Manejo de la vegetación espontánea en las zonas de cultivo.
- Ámbito 4. Alimentación, instalaciones y prácticas pecuarias.
- Ámbito 5. Selección y mejora de variedades adaptadas al sistema de producción agraria ecológica, especialmente de variedades locales de Cataluña.
- Ámbito 6. Calidad diferencial de los alimentos ecológicos
Todos los proyectos deben basarse en uno de los siguientes sectores: cultivos herbáceos extensivos, horticultura, fruticultura, vid, ganadería o elaboración de alimentos para el consumo humano.
Plazos
Plazo de solicitud: del día 5 de diciembre de 2025 hasta el 5 de enero de 2026 ambos incluidos.
A los equipos de investigación:
- de las universidades.
- de los centros de investigación públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación.
- de los centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO.
Es necesario presentar la justificación de los proyectos durante los dos meses siguientes a su finalización y nunca más tarde del 2 de noviembre del año 2026.
La documentación que debe adjuntarse al formulario de justificación es la siguiente:
En caso de que la persona beneficiaria sea una universidad o un centro de investigación con control mayoritario de una Administración pública:
- Informe de auditoría.
- Memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, de acuerdo con el modelo normalizado (A1071-DO3)
- Ficha técnica divulgativa (A1071-DO5).
- Cuenta justificativa.
- Información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en su caso. Se puede utilizar el modelo de declaración de la remuneración que ha percibido el personal directivo de la entidad solicitante durante el año anterior (A0201.01-DO24).
Documentos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 02/01/2026 al 02/11/2026Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de persona jurídica o de persona vinculada.
Puede presentar la justificación el/la representante legal o la persona a notificar que consta en la solicitud de la ayuda.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Administración certificará y comprobará la ejecución de las actuaciones subvencionables.
La Administración certificará y comprobará la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Los órganos competentes del Departamento comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de acuerdo con la documentación aportada.
La propuesta de pago de la subvención se realizará después de que se haya efectuado esta certificación según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
Si las actividades para las que se ha aprobado la ayuda no han sido realizadas o correctamente justificadas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución expresa de revocación de las subvenciones pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante del/de la director/a general de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.