¿Qué tienes que saber?
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas extraordinarios son aquellos que se realizan de forma ocasional en establecimientos abiertos al público, pero que tienen licencia, autorización o comunicación previa para hacer una actividad distinta de la que se pretende llevar a cabo. También incluyen los que se llevan a cabo en espacios abiertos al público u otros sitios que no son un establecimiento abierto al público con licencia, autorización o comunicación previa pero que cumplen las condiciones necesarias para realizar espectáculos o actividades recreativas.
Cuando estos espectáculos o actividades se llevan a cabo en municipios de menos de 50.000 habitantes, tienen que disponer de la autorización de la Generalitat.
En cambio, tienen que disponer de autorización municipal cuando se realizan:
- En municipios de más de 50.000 habitantes.
- Con motivo de fiestas o verbenas populares.
- En espacios abiertos de cualquier tipo (públicos o privados)
De acuerdo con el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público, que forma parte del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, se pueden llevar a cabo como máximo 12 espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario al año.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las personas o entidades, corporaciones, asociaciones o fundaciones que quieran realizar espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario.
- A todo el que cumpla los requisitos establecidos.
Recomendamos solicitar la autorización con 3 meses de antelación a la fecha prevista para realizar la actividad o espectáculo, ya que el plazo puede estar sometido a informes de otros órganos.
Hay que presentar una memoria con el siguiente contenido mínimo:
- Identificación del espectáculo público o actividad recreativa.
- Fecha o fechas y horario previsto.
- Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de la organización.
- Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que se prevé que asistirán o participarán, con indicación de los servicios o prestaciones que se ofrecen.
- Indicación de las medidas adoptadas, incluida la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría que adopten los servicios municipales afectados, para prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceras personas, especialmente en materia de ruidos y tráfico.
- Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que cubre la responsabilidad civil.
- Identificación de la persona o personas titulares de la disponibilidad del establecimiento, recinto o espacio abierto y, en caso de que no sea la misma persona promotora u organizadora, documento que exprese su conformidad con el espectáculo o actividad proyectados.
La documentación se puede presentar en un archivo comprimido.
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario, incluidos los organizados por los ayuntamientos o bajo su responsabilidad directa, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una o de unas personas determinadas, que pueden ser entidades, personas físicas o jurídicas (corporaciones, asociaciones o fundaciones) o personas responsables o empleadas de servicios de la Administración pública y que, en todo caso, tienen que estar identificadas, con la determinación clara de la responsabilidad que les corresponde.
- Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa, con previsión de medidas especiales para responder a las necesidades detectadas, si es el caso.
- Disponer de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
- Disponer de un plan de autoprotección.
- Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
- Presentar una valoración del impacto acústico y, si es preciso, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
- Haber contratado la póliza de responsabilidad civil.
- Acreditar la disponibilidad del establecimiento o del espacio donde se llevará a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.
Si se realiza en un establecimiento cerrado, este tiene que cumplir los requisitos constructivos y de prevención de incendios que se exigen a los establecimientos abiertos al público destinados al mismo tipo de espectáculo o actividad que se quiera realizar.
Requisitos adicionales para los espectáculos públicos y las actividades recreativas en espacios abiertos
Únicamente se pueden organizar en espacios abiertos espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario que, además de cumplir los requerimientos de las normas que los afecten, se encuentren en una de las siguientes circunstancias:
- Se celebren con motivo de fiestas y verbenas populares o de festivales o certámenes que cuenten con una amplia participación de la población directamente afectada.
- Se celebren en fechas o vísperas festivas, en horarios en los que su impacto sea admisible para los usos sociales mayoritarios.
- Se celebren en lugares situados a la distancia necesaria de los núcleos habitados, de forma que no causen molestias perceptibles a la gente que vive ahí.
Debe contarse con la conformidad de la persona titular del espacio abierto.
Los organizadores tienen que instalar los servicios sanitarios e higiénicos y de asistencia sanitaria que correspondan.
Los organizadores tienen que responsabilizarse de habilitar el espacio que sea necesario para el aparcamiento de vehículos.
La tasa varía según el número de personas que se permiten en el aforo autorizado:
- Hasta 150 personas: 198,05 €
- De 151 a 500 personas: 323,10 €
- De 501 a 1.000 personas: 508,20 €
- De 1.001 a 2.000 personas: 727,35 €
- A partir de 2.001 personas: 1.019,00 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la solicitud
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Tendrás que firmarlo con IdCAT Móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirás, mediante e-NOTUM, una carta de pago.
En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirás, mediante e-NOTUM, una carta de pago.
Puedes pagar la tasa:
- En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o Consulta el estado de tus gestiones de la plataforma gencat.cat.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de CaixaBank.
La unidad competente para tramitar tu solicitud no empezará a tramitarla hasta que no tenga constancia del pago de la tasa. En caso de que no pagues la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes de la solicitud.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo de 1 mes desde la solicitud. Si pasado este tiempo no has recibido ninguna notificación, debes entender que la solicitud ha sido denegada (es decir, desestimada por silencio administrativo).
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
Contra la resolución de autorización o no autorización puedes presentar un recurso en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.