¿Qué tienes que saber?
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas extraordinarias son aquellos que se hacen de manera ocasional en establecimientos abiertos al público, pero que tienen licencia, autorización o comunicación previa para hacer una actividad diferente de la que quieren llevar a cabo. También incluyen los que se llevan a cabo en espacios abiertos al público u otros lugares que no son un establecimiento abierto al público con licencia, autorización o comunicación previa, pero que cumplen las condiciones necesarias para hacer espectáculos o actividades recreativas.
Cuando estos espectáculos o actividades se hacen en municipios con menos de 50.000 habitantes, deben tener la autorización de la Generalitat.
En cambio, deben tener autorización municipal cuando se hacen:
- En municipios con más de 50.000 habitantes.
- Con motivo de fiestas o verbenas populares.
- En espacios abiertos de cualquier tipo (públicos o privados).
De acuerdo con el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público, que forman parte del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, se pueden llevar a cabo un nombre máximo de 12 espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario al año.
Visite la página Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario para obtener más información
Este trámite solo puede hacerlo por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
- A las personas o entidades, corporaciones, asociaciones o fundaciones que quieran hacer espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario.
- A todo el que cumpla los requisitos establecidos.
Es necesario solicitar la autorización con suficiente antelación a la fecha prevista para la actividad o el espectáculo, teniendo en cuenta que la Generalitat dispone de 1 mes para resolver la autorización desde el momento en que se pide.
- Declaración responsable de seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con las cuantías mínimas establecidas según el aforo del recinto y los coeficientes correctores aplicables.
- Documentación que acredite la disponibilidad del espacio donde se hace la actividad (escritura de propiedad del local, contrato de arrendamiento vigente, contrato de cesión de uso, etc.).
- Valoración del impacto acústico que pueda generar el espectáculo o actividad sobre el entorno y, si se detecta afectación, descripción de las medidas adoptadas para prevenirlo o minimizarlo.
- Memoria técnica específica en materia de prevención y extinción de incendios.
- Planos del espacio donde se hace la actividad.
- Análisis de la movilidad.
- Memoria técnica descriptiva que incluya las medidas adoptadas en relación con la contratación de personal de vigilancia y control de acceso y las que tienen que adoptar los servicios municipales afectados, si es el caso.
- Pla de autoprotección, si es el caso.
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario que aporte esta documentación si es el representante y está inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario, incluidos los organizados por los ayuntamientos o bajo su responsabilidad directa, deben cumplir los requisitos siguientes:
- Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una o de unas personas determinadas, que pueden ser entidades, personas físicas o jurídicas (corporaciones, asociaciones o fundaciones) o personas responsables o empleadas de servicios de la Administración pública y que, en todo caso, deben ser identificadas, con la determinación clara de la responsabilidad que les corresponde.
- Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa, con previsión de medidas especiales para hacer frente a las necesidades detectadas, si es el caso.
- Disponer de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
- Disponer de un plan de autoprotección.
- Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
- Presentar una valoración del impacto acústico y, si es necesario, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
- Haber contratado la póliza de responsabilidad civil.
- Acreditar la disponibilidad del establecimiento o del espacio donde se llevará a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.
Si tienen lugar en un establecimiento cerrado, este tiene que cumplir los requisitos constructivos y de prevención de incendios que se exigen a los establecimientos abiertos al público destinados al mismo tipo de espectáculo o actividad que se quiera hacer.
Requisitos adicionales para los espectáculos públicos y las actividades recreativas en espacios abiertos
Únicamente se pueden organizar en espacios abiertos espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario que, además de cumplir los requerimientos de las normas que les afecten, se encuentren en una de las siguientes circunstancias:
- Se celebren con motivo de fiestas y verbenas populares o de festivales o certámenes que cuenten con una amplia participación de la población directamente afectada.
- Se celebren en fechas o vigilias festivas, en horarios en que su impacto sea admisible para los usos sociales mayoritarios.
- Se celebren en lugares situados a la distancia necesaria de los núcleos habitados, de manera que no causen molestias perceptibles a la gente que vive allí.
Se tiene que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto.
Los organizadores tienen que instalar los servicios sanitarios e higiénicos y de asistencia sanitaria que correspondan.
Los organizadores se tienen que responsabilizar de habilitar el espacio que sea necesario para aparcar vehículos.
La tasa varía según el número de personas que se permiten en el aforo autorizado:
- Hasta 150 personas: 202,05 €
- De 151 a 500 personas: 329,60 €
- De 501 a 1.000 personas: 518,40 €
- De 1.001 a 2.000 personas: 741,90 €
- A partir de 2.001 personas: 1.039,40 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicite la autorización
Solo puede hacer este trámite por internet. Para tramitar este formulario debe disponer del idCAT Móvil o un certificado digital.
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2
Segundo paso
Pague la tasa
Puede pagar la tasa:
Puede pagar la tasa:
- En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o el Estado de tus gestiones de la plataforma tramits.gencat.cat.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de CaixaBank.
Importante:
- No iniciaremos la tramitación del expediente hasta que no tengamos constancia del pago de la tasa.
- Si no hace el pago en el plazo establecido, entenderemos que desiste del trámite.
-
3
Tercer paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
4
Cuarto paso
Reciba la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta?
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En un plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud.
Si no recibe ninguna respuesta en este plazo, puede considerar que hemos denegado su solicitud.
¿Qué respuesta recibirá?
Recibirá una resolución de autorización o de no autorización, según corresponda.
¿Cómo recibirá la respuesta?
Recibirá un correo electrónico o un SMS con el enlace a la notificación. Puede acceder a la notificación a través del Área privada del Canal Empresa.
¿Puede presentar un recurso?
Puede presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la opción Aportar documentación dentro del detalle del trámite o en el Área privada del Canal Empresa.