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9862 - 9862_-_Establiments de règim especial subjectes a un horari especial Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Establecimientos de régimen especial sujetos a un horario especial

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Normativa

  • LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5419  publicado el 13/07/2009)
  • ORDEN INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6030  publicado el 22/12/2011)
  • DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5709  publicado el 07/09/2010)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas (DOGC núm. 5709, pág. 66285, de 7.9.2010).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5786  publicado el 30/12/2010)
  • Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9706  publicado el 13/07/2026)
  • Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9706  publicado el 13/07/2026)
  • Orden ISP/159/2026, de 27 de agosto, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior y Seguridad Pública durante el año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9741  publicado el 31/08/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son establecimientos de régimen especial (after-hours) los que tienen autorización para tener un horario de apertura a partir de las 07:00 horas, y de cierre hasta las 14:00 horas, como máximo. En caso de que dispongan de otra licencia, autorización o comunicación previa, quedan obligados a cerrar por un período de 2 horas cada 24 horas, a fin de realizar las tareas de limpieza y ventilación.

Requieren licencia municipal, con informe vinculante previo de la Generalidad, cuando se quieran ubicar en municipios de más de 50.000 habitantes.

Requieren autorización de la Generalidad, previa conformidad del ayuntamiento afectado, cuando se quieran ubicar en municipios de menos de 50.000 habitantes. La Generalidad puede delegar esta competencia a los ayuntamientos que así lo soliciten.

Este trámite solo se puede hacer por internet.

La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas y jurídicas que quieran abrir un establecimiento de régimen especial (after-hours).

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Cuando se cumplimente la petición genérica se deberán adjuntar, en un archivo comprimido, los documentos descritos a continuación:

  • Licencia o comunicación previa de la que disponga el local.
  • Disposición de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes (art. 48 del Decreto 112/2010).
  • Disposición de la memoria de seguridad (art. 42 del Decreto 112/2010).
  • Disposición de un aparcamiento propio dimensionado al aforo autorizado (art. 119 e) del Decreto 112/2010) o, en su caso, solicitud de exención aportando el estudio de movilidad.
  • Acreditación de que no hay personas residentes en un radio de 500 metros alrededor del establecimiento (o acreditación de los supuestos de exención del requisito del artículo 119 f) del Decreto 112/2010).
  • Acreditación de que no hay centros educativos, bibliotecas, centros deportivos ni centros de culto en un radio de 500 metros alrededor del establecimiento (o acreditación de los supuestos de exención del requisito del artículo 119 g) del Decreto 112/2010).
  • Acreditación de que el establecimiento de régimen especial, dado su horario, los desplazamientos que debe provocar y el volumen de estos, no interferirá en la actividad económica y social de la zona afectada.
Requisitos

Además de cumplir las condiciones y los requisitos de carácter general exigidos para los establecimientos abiertos al público, los de régimen especial también deben cumplir los siguientes:

  1. Disponer del servicio de vigilantes de seguridad privada siguiente:
    • De 1 a 500 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada.
    • De 501 a 1.000 personas: 2 vigilantes de seguridad privada.
    • De 1.001 a 2.000 personas: 3 vigilantes de seguridad privada.
    • A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada más por cada 1.000.
  2. Disponer del personal de control de acceso siguiente:
    • De 1 a 150 personas de aforo autorizado: 1 controlador de acceso.
    • De 151 a 500 personas: 2 controladores de acceso.
    • De 501 a 1.000 personas: 3 controladores de acceso.
    • De 1.001 a 2.000 personas: 4 controladores de acceso.
    • A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 controlador más por cada 1.000.
  3. Disponer de los servicios de asistencia sanitaria que prevé el Reglamento de espectáculos.
  4. No admitir la entrada a personas menores de 18 años.
  5. Disponer de un aparcamiento propio dimensionado a su aforo autorizado. Excepcionalmente, se puede eximir el cumplimiento de este requisito si el estudio o memoria sobre movilidad presentado acredita la existencia y el uso de servicios de transporte colectivo y la suficiencia de plazas de aparcamiento en la proximidad del establecimiento.
  6. Que no haya personas residentes en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede reducir este radio a 200 metros si el proyecto acredita la existencia de medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar que no se producirán molestias a los residentes en la proximidad del establecimiento.
  7. Que no haya centros educativos, bibliotecas, centros deportivos ni centros de culto en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede eximir este requisito si garantiza que el local permanece cerrado desde una hora antes de la apertura y hasta una hora después del cierre y durante el horario lectivo o de uso de los servicios mencionados.
  8. Que se acredite mediante un apartado específico del proyecto que el establecimiento, visto su horario y el de los desplazamientos que debe provocar y el volumen de estos, no debe interferir en la actividad económica y social de la zona afectada.
Tasas

1.149,80 €

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    La solicitud se debe presentar acompañada del archivo comprimido con la documentación recogida en el apartado “Documentación” de esta ficha.

    La solicitud se debe presentar acompañada del archivo comprimido con la documentación recogida en el apartado “Documentación” de esta ficha.

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

     

    Por Internet

    Petición genérica sin firma digital

    Iniciar . Acceder a Petición genérica sin firma digital

    Mediante el formulario de Petición genérica.

    • Con certificado digital: puedes escoger la opción “Descarga el formulario con tus datos personales incorporados”, lo necesitarás también para firmar esta solicitud. Consulta los certificados válidos para llevar a cabo esta tramitación.
    • Con idCAT Mòbil: mecanismo de identificación y firma electrónica basado en el envío de contraseña de un solo uso al móvil. Consulta cómo obtenerlo.

    Debes cumplimentar el formulario de Petición genérica y adjuntar, en un archivo comprimido, los documentos descritos en el apartado "Documentación"

    Apoyo a la tramitación.

    En caso de que no puedas hacer el trámite debido a una incidencia en el sistema, inténtalo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puedes enviar la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste y no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que debes esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.
  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirás, mediante e-NOTUM, una carta de pago para efectuar el pago. Se puede hacer el pago de la tasa por vía telemática a través de la web [...]

    En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirás, mediante e-NOTUM, una carta de pago para efectuar el pago. Se puede hacer el pago de la tasa por vía telemática a través de la web de CaixaBank o, presencialmente, en la red de cajeros automáticos “Servicaixa", mediante tarjeta de crédito o débito.

    Hasta que la unidad competente para tramitar tu solicitud no tenga constancia del pago de la tasa correspondiente, no iniciará la tramitación del expediente. En caso de que no abones el importe de la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    En el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del área privada del Canal Empresa.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

     

Fecha de actualización 04.08.2025
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