¿Qué tienes que saber?
Son establecimientos de régimen especial (after-hours) los que tienen autorización para tener un horario de apertura a partir de las 07:00 horas, y de cierre hasta las 14:00 horas, como máximo. En caso de que dispongan de otra licencia, autorización o comunicación previa, quedan obligados a cerrar por un período de 2 horas cada 24 horas, a fin de realizar las tareas de limpieza y ventilación.
Requieren licencia municipal, con informe vinculante previo de la Generalidad, cuando se quieran ubicar en municipios de más de 50.000 habitantes.
Requieren autorización de la Generalidad, previa conformidad del ayuntamiento afectado, cuando se quieran ubicar en municipios de menos de 50.000 habitantes. La Generalidad puede delegar esta competencia a los ayuntamientos que así lo soliciten.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas y jurídicas que quieran abrir un establecimiento de régimen especial (after-hours).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Cuando se cumplimente la petición genérica se deberán adjuntar, en un archivo comprimido, los documentos descritos a continuación:
- Licencia o comunicación previa de la que disponga el local.
- Disposición de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes (art. 48 del Decreto 112/2010).
- Disposición de la memoria de seguridad (art. 42 del Decreto 112/2010).
- Disposición de un aparcamiento propio dimensionado al aforo autorizado (art. 119 e) del Decreto 112/2010) o, en su caso, solicitud de exención aportando el estudio de movilidad.
- Acreditación de que no hay personas residentes en un radio de 500 metros alrededor del establecimiento (o acreditación de los supuestos de exención del requisito del artículo 119 f) del Decreto 112/2010).
- Acreditación de que no hay centros educativos, bibliotecas, centros deportivos ni centros de culto en un radio de 500 metros alrededor del establecimiento (o acreditación de los supuestos de exención del requisito del artículo 119 g) del Decreto 112/2010).
- Acreditación de que el establecimiento de régimen especial, dado su horario, los desplazamientos que debe provocar y el volumen de estos, no interferirá en la actividad económica y social de la zona afectada.
Además de cumplir las condiciones y los requisitos de carácter general exigidos para los establecimientos abiertos al público, los de régimen especial también deben cumplir los siguientes:
- Disponer del servicio de vigilantes de seguridad privada siguiente:
- De 1 a 500 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada.
- De 501 a 1.000 personas: 2 vigilantes de seguridad privada.
- De 1.001 a 2.000 personas: 3 vigilantes de seguridad privada.
- A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada más por cada 1.000.
- Disponer del personal de control de acceso siguiente:
- De 1 a 150 personas de aforo autorizado: 1 controlador de acceso.
- De 151 a 500 personas: 2 controladores de acceso.
- De 501 a 1.000 personas: 3 controladores de acceso.
- De 1.001 a 2.000 personas: 4 controladores de acceso.
- A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 controlador más por cada 1.000.
- Disponer de los servicios de asistencia sanitaria que prevé el Reglamento de espectáculos.
- No admitir la entrada a personas menores de 18 años.
- Disponer de un aparcamiento propio dimensionado a su aforo autorizado. Excepcionalmente, se puede eximir el cumplimiento de este requisito si el estudio o memoria sobre movilidad presentado acredita la existencia y el uso de servicios de transporte colectivo y la suficiencia de plazas de aparcamiento en la proximidad del establecimiento.
- Que no haya personas residentes en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede reducir este radio a 200 metros si el proyecto acredita la existencia de medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar que no se producirán molestias a los residentes en la proximidad del establecimiento.
- Que no haya centros educativos, bibliotecas, centros deportivos ni centros de culto en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede eximir este requisito si garantiza que el local permanece cerrado desde una hora antes de la apertura y hasta una hora después del cierre y durante el horario lectivo o de uso de los servicios mencionados.
- Que se acredite mediante un apartado específico del proyecto que el establecimiento, visto su horario y el de los desplazamientos que debe provocar y el volumen de estos, no debe interferir en la actividad económica y social de la zona afectada.
1.149,80 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
La solicitud se debe presentar acompañada del archivo comprimido con la documentación recogida en el apartado “Documentación” de esta ficha.
La solicitud se debe presentar acompañada del archivo comprimido con la documentación recogida en el apartado “Documentación” de esta ficha.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirás, mediante e-NOTUM, una carta de pago para efectuar el pago. Se puede hacer el pago de la tasa por vía telemática a través de la web [...]
En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirás, mediante e-NOTUM, una carta de pago para efectuar el pago. Se puede hacer el pago de la tasa por vía telemática a través de la web de CaixaBank o, presencialmente, en la red de cajeros automáticos “Servicaixa", mediante tarjeta de crédito o débito.
Hasta que la unidad competente para tramitar tu solicitud no tenga constancia del pago de la tasa correspondiente, no iniciará la tramitación del expediente. En caso de que no abones el importe de la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del área privada del Canal Empresa.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.