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2082 - Acolliment familiar d'un infant Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Acogimiento familiar de un menor

Solicitar el acogimiento en familia colaboradora de fin de semana y vacaciones

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Normativa

  • LEY 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2527  publicado el 27/11/1997)
  • LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5641  publicado el 02/06/2010)
  • LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4691  publicado el 04/08/2006)
  • DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8643  publicado el 07/04/2022)
  • DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4895  publicado el 31/05/2007)
  • Acuerdo GOV/96/2026, de 28 de abril, por el que se modifica el Acuerdo GOV/52/2017, de 18 de abril, por el que se crean complementos y se fijan nuevos importes complementarios a la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalitat que regula el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9656  publicado el 30/04/2026)
  • ACUERDO GOV/203/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Acuerdo GOV/52/2017, de 18 de abril, por el que se crean complementos y se fijan nuevos importes complementarios a la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalitat que regula el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9014  publicado el 05/10/2023)
  • ACUERDO GOV/135/2022, de 28 de junio, por el que se modifica el Acuerdo GOV/52/2017, de 18 de abril, por el que se crean complementos y se fijan nuevos importes complementarios a la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalitat regulada en el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8699  publicado el 30/06/2022)
  • ACUERDO GOV/52/2017, de 18 de abril, por el que se crean complementos y se fijan nuevos importes complementarios a la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7353  publicado el 20/04/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El acogimiento familiar es una forma de protección que permite que un niño viva temporalmente con una familia o persona, sin finalidad adoptiva. Su objetivo es ofrecerle un entorno afectivo y estable mientras no puede vivir con su familia de origen. Una modalidad específica es la acogida de fin de semana y vacaciones, dirigida a niños mayores de 9 años que viven en centros residenciales (CRAE). En este caso, el niño convive con una familia colaboradora durante los fines de semana y las vacaciones escolares, por un período que se considere beneficioso para él o ella.

Se valoran diversos aspectos en las personas o familias que quieren acoger:

  • Características personales: estabilidad emocional, capacidad de adaptación, buena salud y disponibilidad de tiempo.
  • Situación socioeconómica: medios de vida suficientes y vivienda adecuada.
  • Otros requisitos: motivación adecuada, soporte del núcleo familiar, capacidad educativa, aceptación de la relación con la familia de origen y voluntad de colaborar con los equipos técnicos.

Las personas o familias interesadas deben contactar con el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) o con una ICIF (Institución Colaboradora de Integración Familiar).

Consulta los diferentes tipos de acogida y su duración.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las familias o personas que se sienten implicadas con el bienestar de la infancia, han hecho una reflexión sobre la colaboración como familias y tienen una situación personal y sociofamiliar que les permite ofrecerse como familia acogedora, o como familia colaboradora durante los fines de semana y vacaciones.

Plazos

Lo puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación
  1. Certificado de antecedentes penales. (1)
  2. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. (1)
  3. Informe médico de salud física y psíquica, expedido por un médico colegiado. No es necesario que sea el impreso de certificado médico oficial.

(1) Si autorizas al Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción a consultar tus datos a otras administraciones u organismos, no será necesario que aportes esta documentación.

Requisitos
  1. Residir en Catalunya.
  2. Tener más de 25 años.
  3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  4. Tener medios de vida suficientes y vivienda en condiciones adecuadas.
  5. No padecer enfermedad física y psíquica que imposibilite la atención al menor.
  6. Tener estabilidad emocional y capacidad educativa.
  7. Tener motivación adecuada y voluntad de acoger, compartida por todo el núcleo familiar que convive.
  8. Aceptar la identidad y la historia del menor, y en su caso, de la relación del niño con su familia biológica, facilitándole el regreso.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitar el acogimiento

    Iniciar . Acceder a Solicitar el acogimiento

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde. Puedes consultar si existe alguna incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya

    Presencialmente

    Puedes presentar la documentación directamente en:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige.
    • En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat de Catalunya.
    • En las oficinas de correos.
    • En las embajadas y consulados  de España en el extranjero.

    Solicitud de acogida en familia colaboradora de fin de semana y vacaciones

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    El ICAA propone un niño adecuado a una familia o persona concreta, siempre pensando en el interés del menor y sus necesidades. La relación entre el niño y la familia o persona acogedora es progresiva [...]

    El ICAA propone un niño adecuado a una familia o persona concreta, siempre pensando en el interés del menor y sus necesidades. La relación entre el niño y la familia o persona acogedora es progresiva y cuenta con el apoyo del personal técnico del ICIF durante el proceso de integración.

Fecha de actualización 05.05.2026

Trámites relacionados

  • Prestación para la acogida en familia ajena de niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya
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