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22382 - Acreditació de centres d'atenció hospitalària aguda a Catalunya Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

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  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir respuesta de la Administración
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Acreditación de centros de atención hospitalaria aguda

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Normativa

  • RESOLUCIÓN SLT/621/2023, de 23 de febrero, por la que se prorroga la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda otorgados hasta el 31 de diciembre de 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8865  publicado el 01/03/2023)
  • RESOLUCIÓN SLT/2364/2021, de 23 de julio, por la que se prorroga la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda otorgados hasta el 30 de septiembre de 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8467  publicado el 28/07/2021)
  • RESOLUCIÓN SLT/1042/2019, de 16 de abril, por la que se declara la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7859  publicado el 24/04/2019)
  • RESOLUCIÓN SLT/2720/2018, de 12 de noviembre, por la que se declara la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7752  publicado el 21/11/2018)
  • RESOLUCIÓN SLT/2886/2017, de 15 de diciembre, por la que se declara la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7521  publicado el 21/12/2017)
  • RESOLUCIÓN SLT/2953/2016, de 20 de diciembre, por la que se declara la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7275  publicado el 28/12/2016)
  • RESOLUCIÓN SLT/1436/2013, de 18 de junio, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2013 al efecto del cómputo de plazos en las acreditaciones que regula el Decreto 5/2006, de 17 de enero.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6410  publicado el 04/07/2013)
  • RESOLUCIÓN SLT/807/2013, de 8 de abril, por la que se declara la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6357  publicado el 17/04/2013)
  • RESOLUCIÓN SLT/79/2013, de 21 de enero, por la que se actualizan los estándares de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6304  publicado el 30/01/2013)
  • RESOLUCIÓN SLT/1616/2012, de 1 de agosto, por la que se prorrogan las resoluciones de acreditación otorgadas por el Departamento de Salud a los centros de atención hospitalaria aguda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6191  publicado el 13/08/2012)
  • DECRETO 658/2006, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4789  publicado el 29/12/2006)
  • RESOLUCIÓN SLT/1325/2006, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de marzo de 2006, mediante el que se aprueban los estándares de acreditación que se regulan en el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4630  publicado el 10/05/2006)
  • DECRETO 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4554  publicado el 19/01/2006)
  • ORDEN SLT/415/2005, de 20 de octubre, por la que se autoriza la prórroga de los certificados de acreditación de los centros hospitalarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4500  publicado el 31/10/2005)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7360  publicado el 02/05/2017)
  • LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • LEY 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. (Corrección de errata en el DOGC núm. 1242, pág. 133, de 15.1.1990).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1234  publicado el 22/12/1989)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La acreditación de centros de atención hospitalaria aguda verifica, de manera externa, un nivel de calidad y competencia de estas organizaciones sanitarias bajo las directrices del Departamento de Salud, que les otorga un certificado. Reconoce un nivel de calidad superior a los estándares que se exigen para la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro.

Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Estos formularios los puede descargar desde esta misma ficha y se debe descargar siempre la última versión publicada. En caso de que se presente la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se consideran no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Secció d'Acreditació de Centres i Serveis Sanitaris
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A los centros sanitarios que presten asistencia en el ámbito de la atención hospitalaria aguda en Cataluña.

Estas entidades están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y la ORDEN PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC núm. 7814, de 20 de febrero).

Plazos

El plazo para presentar la solicitud de renovación del certificado de acreditación es del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 (ambos incluidos).

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Document d'autoavaluació
Información Complementaria

El documento de autoevaluación se debe formalizar de acuerdo con el manual de estandartes y con la aplicación informática correspondiente.

Requisitos

Los centros deben estar inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud .

La entidad evaluadora elegida para hacer la evaluación tiene que ser una entidad autorizada por el Departamento de Salud.

Tasas

879.95

Información Complementaria

El importe de la tasa es fijo.

Otras informaciones
  1. La resolución de acreditación tiene un plazo máximo de vigencia de tres años.
  2. El centro puede realizar las autoevaluaciones que considere necesarias.
  3. La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitária (DGORS) puede declarar, en cualquier momento, la ineficacia de la acreditación de un centro hospitalario.
  4. Los centros acreditados tienen que colaborar con las entidades evaluadoras siempre que éstas lo requieran.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 01/10/2023 al 31/12/2023

    Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.

    Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar la acreditación de centros de atención hospitalária aguda

    Iniciar . Acceder a Solicitar la acreditación de centros de atención hospitalária aguda

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa tienes que cliquear encima del botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
    • El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    • Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital o idCAT móvil. Puedes consultar la página Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la sede electrónica, donde encontrarás toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se han producido. Busca las incidencias y ordénalas por “Fecha y hora de inicio” en orden descendente.

    Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat.

    Para recibir asistencia técnica llama al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    Por Internet

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el recibo de registro, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

     

    Con tarjeta bancaria VISA o Mastercard de cualquier entidad

    Pagar en el momento de enviar el formulario

    • Cuando envías el formulario después de rellenarlo, aparece un enlace desde el cual podrás pagar el importe con tarjeta bancaria.

    Pagar más tarde

    • Desde ‘el Área privada’, si tienes identificación digital. Selecciona el trámite y haz el pago.
    • Desde ‘el Estado de mis gestiones’, si no tienes identificación digital. Introduce el código de trámite (ID) que encontrarás en el recibo de registro que se ha generado cuando has finalizado el trámite y el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y haz el pago.

     

    Con Bizum

    Puedes elegir esta forma de pago al enviar el formulario. Tienes que tener tu móvil a mano.

    La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la que quieres cargar el importe.

    Una vez que introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón ‘Continúa con la compra’. Es posible que debas autorizar la operación con tu aplicación bancaria.

     

    Con carta de pago

    Para descargarte la carta de pago debes entrar en el detalle del trámite en el Área privada o en el Estado de mis gestiones y desplegar el apunte de pago.

    Desde aquí puedes pagar con el código RIN, un número encontrarás en la carta de pago.

    Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, cambia de navegador. Se pueden producir problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver su contenido.

     

    Consulta toda la información sobre cómo pagar un trámite

    Tienes que realizar el pago de la tasa para poder continuar la tramitación.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    • Estado de mis gestiones
    • Área privada

    Estado de mis gestiones

    1. Accede al Estado de mis gestiones.
    2. Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.

    Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.

    Área privada

    Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.

    Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.

    Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    En la resolución de acreditación se debe concretar el periodo de vigéncia y, si hay, el plan de mejora y el régimen de seguimento aplicable.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante del conejero o consejera de Salut.

Fecha de actualización 12.12.2023

Trámites relacionados

  • Acreditación de equipos de atención primaria
  • Autorización de entidades evaluadoras del modelo de acreditación de centros sanitarios
  • Declaración de idoneidad de la Unidad de experiencia para la atención a las personas afectadas por el síndrome de sensibilización central
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