¿Qué tienes que saber?
La acreditación de profesorado agregado (acreditación de investigación, según la Ley 1/2003, de 19 de febrero) y la acreditación de catedráticos y catedráticas (acreditación de investigación avanzada, según la Ley 1/2003, de 19 de febrero) certifican la consecución de un umbral de calidad y experiencia en actividades de investigación, transferencia de conocimiento, docencia y, si procede, liderazgo científico y de gestión. Estas acreditaciones permiten optar a concursos de profesorado contratado en las figuras de profesorado agregado y de catedrático o catedrática en las universidades públicas catalanas.
Las acreditaciones anteriores de investigación y de investigación avanzada emitidas por la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) siguen siendo válidas para el acceso a las figuras de profesorado agregado y de catedrático o catedrática.
A partir del 1 de abril de 2025, se inicia la convocatoria permanente con los nuevos criterios.
Antes de iniciar la solicitud tenéis que comprobar que cumplís los requisitos exigidos y que estáis al corriente de las incompatibilidades indicadas.
Requisitos
- Estar en posesión del título de doctor o doctora.
- Acreditar nueve meses de movilidad académica exclusivamente durante el período de formación postdoctoral (salvo las personas que estén exentas). Para alcanzar el requisito se pueden aportar varios períodos de movilidad de, al menos, un mes.
¿Cuáles son las exenciones al requisito de movilidad? - Acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas: cuatro años a tiempo completo, o el equivalente a tiempo parcial. Con carácter general, serán necesario un mínimo de 30 créditos ECTS o 300 horas impartidas (excepto las personas que estén exentas).
¿Cómo se concreta el requisito de acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas?
Incompatibilidades
- No se aceptarán a trámite las solicitudes de acreditación para profesorado agregado cuando la persona ya disponga de una acreditación de investigación o de investigación avanzada emitida por AQU Catalunya, dado que tienen validez permanente.
- La presentación de una solicitud de acreditación para profesorado agregado es incompatible con la presentación simultáneamente de una solicitud de acreditación para catedrático o catedrática.
- No se admitirá ninguna nueva solicitud mientras no se haya resuelto la anterior.
- En caso de denegación de la acreditación para profesorado agregado, para presentar una nueva solicitud de acreditación para profesorado agregado o una solicitud de acreditación para catedrático o catedrática deberá transcurrir un año desde la fecha de presentación de la última solicitud.
- En caso de denegación de la acreditación para catedrático o catedrática, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acreditación para profesorado agregado, mientras que para presentar una nueva solicitud de acreditación para catedrático o catedrática deberá transcurrir un año desde la fecha de presentación de la última solicitud.
- La Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU reconoce que la obtención de la acreditación para catedrático o catedrática incluye la obtención de la acreditación para profesorado agregado.
A partir del 1 de abril de 2025, se inicia la convocatoria permanente con los nuevos criterios.
Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar la documentación a Trámites Gencat (no hace falta enviar copia en papel) en el plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.
Toda la información relativa a la documentación y a la presentación de las solicitudes está disponible en el siguiente enlace.
Requisitos
- Estar en posesión del título de doctor o doctora.
- Acreditar nueve meses de movilidad académica exclusivamente durante el período de formación postdoctoral (salvo las personas que estén exentas). Para alcanzar el requisito se pueden aportar varios períodos de movilidad de, al menos, un mes.
¿Cuáles son las exenciones al requisito de movilidad? - Acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas: cuatro años a tiempo completo, o el equivalente a tiempo parcial. Con carácter general, serán necesario un mínimo de 30 créditos ECTS o 300 horas impartidas (excepto las personas que estén exentas).
¿Cómo se concreta el requisito de acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas?
Incompatibilidades
- No se aceptarán a trámite las solicitudes de acreditación para profesorado agregado cuando la persona ya disponga de una acreditación de investigación o de investigación avanzada emitida por AQU Catalunya, dado que tienen validez permanente.
- La presentación de una solicitud de acreditación para profesorado agregado es incompatible con la presentación simultáneamente de una solicitud de acreditación para catedrático o catedrática.
- No se admitirá ninguna nueva solicitud mientras no se haya resuelto la anterior.
- En caso de denegación de la acreditación para profesorado agregado, para presentar una nueva solicitud de acreditación para profesorado agregado o una solicitud de acreditación para catedrático o catedrática deberá transcurrir un año desde la fecha de presentación de la última solicitud.
- En caso de denegación de la acreditación para catedrático o catedrática, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acreditación para profesorado agregado, mientras que para presentar una nueva solicitud de acreditación para catedrático o catedrática deberá transcurrir un año desde la fecha de presentación de la última solicitud.
- La Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU reconoce que la obtención de la acreditación para catedrático o catedrática incluye la obtención de la acreditación para profesorado agregado.
La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de cinco días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.
- 30% de descuento para los miembros de famílias numerosas de categoría general y de familias monoparentales (*).
- 50% de descuento para las personas miembros de famílias numerosas de categoria especial (*).
(*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
A partir del 1 de abril de 2025, se inicia la convocatoria permanente con los nuevos criterios.
Plazos
Del 01/04/2025A partir del 1 de abril de 2025, se inicia la convocatoria permanente con los nuevos criterios.
Para realizar el trámite os tendréis que identificar con alguno de los mecanismos de identificación digital válidos como el idCAT Mòbil, Cl@ve, DNI electrònic, idCAT Certificat, FNMT, T-CAT, etc.
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2
Segundo paso
Efectuar el pago y adjuntar la documentación
Una vez haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y hacer el pago de la tasa correspondiente.
Una vez haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y hacer el pago de la tasa correspondiente.
Dispone de 5 días naturales para pagar las tasas y adjuntar la documentación, a contar a partir del día siguiente al envío de la solicitud.
Las formas de pago son:
- En línea: con tarjeta bancaria mediante este portal.
- Con carta de pago: imprimiéndola y realizando el pago en cualquier oficina de La Caixa.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la resolución
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
AQU Catalunya resolverá las solicitudes en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias establecidas.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se notifica a la persona solicitante en los plazos establecidos.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Las personas en desacuerdo con el sentido de la resolución disponen del plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación para presentar el recurso de alzada.