¿Qué tienes que saber?
Los comités de ética de la investigación (CER) y los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son órganos independientes y de composición multidisciplinaria que tienen por finalidad principal velar por la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación biomédica y ofrecen una garantía pública mediante un dictamen sobre la documentación correspondiente al proyecto de investigación, teniendo en cuenta el punto de vista de las personas legas y, en particular, de los y las pacientes o las organizaciones de los y las pacientes.
Los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son CER que, además, están acreditados para emitir dictámenes en estudios clínicos con medicamentos y en investigaciones clínicas con productos sanitarios.
El órgano directivo de la institución que quiera constituir un CER o CERM tiene que solicitar la acreditación. Además, la dirección de la institución tendrá que solicitar la renovación de la acreditación tres meses antes no finalice el periodo de vigencia de la acreditación o de la renovación de la acreditación.
En caso de que se tengan que hacer modificaciones de la acreditación, se tiene que solicitar la autorización a la persona titular de la unidad directiva competente, ya sea de cualquier cambio en el ámbito de actuación acreditado de un comité o de modificaciones de la composición acreditada. En el supuesto de que se produzcan modificaciones en las normas de funcionamiento interno, hace falta que se comuniquen y se adjunte una copia de la versión aprobada. Se tiene que comunicar a la unidad competente si se lleva a cabo una tutela puntual en el ámbito de un comité, si se producen modificaciones en los titulares de presidencia o vicepresidencia y si se produce el cese de la actividad del comité.
Organismo responsable
- A las instituciones que tengan entre sus finalidades la actividad de investigación biomédica y que estén interesadas en la constitución de un CER o CERM para evaluar lo proyectas de investigación biomédica que quieran llevar a cabo.
- A los CER y CERM acreditados en Cataluña.
La persona responsable de la dirección de la institución donde está constituido el comité puede solicitar una modificación en el ámbito de actuación acreditado del comité siempre que lo considere conveniente cuando reciba una petición de la dirección del centro y/o institución que se quiera incluir.
Las modificaciones en el ámbito de actuación acreditado son objeto de autorización previa y se tienen que solicitar y autorizar antes de que sean efectivas.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de la autorización de modificación del ámbito de actuación sin que se haya dictado ni notificado una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender estimada.
Documentación que hay que adjuntar en la solicitud:
- Anexo de datos de la solicitud de autorización para la modificación del ámbito de actuación acreditado de un comité.
- Modelo E - Compromiso de vinculación del centro y/o institución en el ámbito de actuación de un comité. (te puedes descargar este modelo en formato Word, y después lo tienes que adjuntar firmado electrónicamente en formato .PDF)
Los CER y CERM, en relación al ámbito de actuación acreditado, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 109/2025, de 3 de junio, por el cual se regulan los comités de ética de la investigación, el procedimiento de acreditación de los comités de ética de la investigación y de los comités de ética de la investigación con medicamentos y se crea el Comité de Ética de la Investigación en Medicina Regenerativa de Cataluña.
No hay tasas asociadas a esta tramitación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuando recibiré la respuesta?El plazo máximo para emitir la resolución de autorización o denegación de la modificación del ámbito de actuación acreditado de un CER o CERM y notificarla es [...]
Cuando recibiré la respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución de autorización o denegación de la modificación del ámbito de actuación acreditado de un CER o CERM y notificarla es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud al registro del Departamento de Salud. Agotado este plazo sin que se haya efectuado la notificación de la resolución o se haya requerido la enmienda, la solicitud se puede entender estimada por silencio administrativo.Qué respuesta recibiré?
El director o directora general de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud es la persona encargada de conceder o denegar la solicitud de cambio del ámbito de actuación acreditado del comité, una vez se ha verificado que el centro que se quiera incluir cumple los requisitos. La institución solicitante recibe una copia autenticada de la resolución de autorización de la modificación del ámbito de actuación acreditado o de denegación, en el supuesto de que no se cumplan los requisitos.
Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.