¿Qué tienes que saber?
Los comités de ética de la investigación (CER) y los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son órganos independientes y de composición multidisciplinaria que tienen por finalidad principal velar por la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación biomédica y ofrecen una garantía pública mediante un dictamen sobre la documentación correspondiente al proyecto de investigación, teniendo en cuenta el punto de vista de las personas legas y, en particular, de los y las pacientes o las organizaciones de los y las pacientes.
Los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son CER que, además, están acreditados para emitir dictámenes en estudios clínicos con medicamentos y en investigaciones clínicas con productos sanitarios.
El órgano directivo de la institución que quiera constituir un CER o CERM tiene que solicitar la acreditación. Además, la dirección de la institución tendrá que solicitar la renovación de la acreditación tres meses antes no finalice el periodo de vigencia de la acreditación o de la renovación de la acreditación.
En caso de que se tengan que hacer modificaciones de la acreditación, se tiene que solicitar la autorización a la persona titular de la unidad directiva competente, ya sea de cualquier cambio en el ámbito de actuación acreditado de un comité o de modificaciones de la composición acreditada. En el supuesto de que se produzcan modificaciones en las normas de funcionamiento interno, hace falta que se comuniquen y se adjunte una copia de la versión aprobada. Se tiene que comunicar a la unidad competente si se lleva a cabo una tutela puntual en el ámbito de un comité, si se producen modificaciones en los titulares de presidencia o vicepresidencia y si se produce el cese de la actividad del comité.
Organismo responsable
- A las instituciones que tengan entre sus finalidades la actividad de investigación biomédica y que estén interesadas en la constitución de un CER o CERM para evaluar lo proyectas de investigación biomédica que quieran llevar a cabo.
- A los CER y CERM acreditados en Cataluña.
En el plazo máximo de diez días, contadores desde la fecha de la primera reunión del comité, se tiene que comunicar a la persona titular de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria, las personas elegidas para ejercer las funciones correspondientes en la presidencia y la vicepresidencia del comité.
Los cambios en la presidencia y la vicepresidencia del comité se tienen que tramitar en la forma prevista en el Decreto 109/2025, de 3 de junio, por el cual se regulan los comités de ética de la investigación, el procedimiento de acreditación de los comités de ética de la investigación y de los comités de ética de la investigación con medicamentos y se crea el Comité de Ética de la Investigación en Medicina Regenerativa de Cataluña y se tienen que comunicar, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de la reunión en que se haya acordado el cambio, a la persona titular de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria.
No hay que aportar ninguna documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Comunicar
Estre tràmite solo puedes hacerlo por Internet.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La comunicación de los titulares de la presidencia y vicepresidencia de un comité no produce ninguna respuesta por parte de la Administración.
La comunicación de los titulares de la presidencia y vicepresidencia de un comité no produce ninguna respuesta por parte de la Administración.