¿Qué tienes que saber?
Los comités de ética de la investigación (CER) y los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son órganos independientes y de composición multidisciplinaria que tienen por finalidad principal velar por la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación biomédica y ofrecen una garantía pública mediante un dictamen sobre la documentación correspondiente al proyecto de investigación, teniendo en cuenta el punto de vista de las personas legas y, en particular, de los y las pacientes o las organizaciones de los y las pacientes.
Los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son CER que, además, están acreditados para emitir dictámenes en estudios clínicos con medicamentos y en investigaciones clínicas con productos sanitarios.
El órgano directivo de la institución que quiera constituir un CER o CERM tiene que solicitar la acreditación. Además, la dirección de la institución tendrá que solicitar la renovación de la acreditación tres meses antes no finalice el periodo de vigencia de la acreditación o de la renovación de la acreditación.
En caso de que se tengan que hacer modificaciones de la acreditación, se tiene que solicitar la autorización a la persona titular de la unidad directiva competente, ya sea de cualquier cambio en el ámbito de actuación acreditado de un comité o de modificaciones de la composición acreditada. En el supuesto de que se produzcan modificaciones en las normas de funcionamiento interno, hace falta que se comuniquen y se adjunte una copia de la versión aprobada. Se tiene que comunicar a la unidad competente si se lleva a cabo una tutela puntual en el ámbito de un comité, si se producen modificaciones en los titulares de presidencia o vicepresidencia y si se produce el cese de la actividad del comité.
Organismo responsable
- A las instituciones que tengan entre sus finalidades la actividad de investigación biomédica y que estén interesadas en la constitución de un CER o CERM para evaluar lo proyectas de investigación biomédica que quieran llevar a cabo.
- A los CER y CERM acreditados en Cataluña.
La comunicación del cese de la actividad se tiene que hacer en el momento en que se produzca.
No es necesario aportar ninguna documentación.
En caso que cese la actividad del comité, el centro o la institución responsable de la constitución del comité tiene la obligación de mantener el archivo durante los plazos fijados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109/2025, salvo que otro comité asuma el ámbito de actuación del comité que ha cesado la actividad. En este caso, cualquier transferencia a otro archivo tiene que quedar documentada.
No hay tasas asociadas a esta tramitación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que identificarte mediante un certificado digital de representación.
Si eres una persona física tienes que identificarte con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuando recibiré la respuesta?En el plazo máximo de 15 días contadores desde el día siguiente a presentar la comunicación.Qué respuesta recibiré?El director o directora general de Ordenación y [...]
Cuando recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de 15 días contadores desde el día siguiente a presentar la comunicación.
Qué respuesta recibiré?
El director o directora general de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud emite una resolución por la cual se revoca la acreditación del comité y se da de baja al Registro de CEI y CEIm que mantiene el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.