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  • Acreditación de los comités de ética de la investigación (CER) y comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM)
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22381 - Acreditació dels comitès d’ètica de la recerca (CER) i comitès d’ètica de la recerca amb medicaments (CERM) Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Normativa

  • Decreto 109/2025, de 3 de junio, por el cual se regulan los comités de ética de la investigación, el procedimiento de acreditación de los comités de ética de la investigación y de los comités de ética de la investigación con medicamentos y se crea el Comité de Ética de la Investigación en Medicina Regenerativa de Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Llei 14/2007, de 3 de juliol, de recerca biomèdica.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reglament (UE) núm. 536/2014, del Parlament Europeu i del Consell, de 16 d’abril de 2014, sobre assaigs clínics amb medicaments d’ús humà.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial decret 1090/2015, de 4 de desembre, pel qual es regulen els assaigs clínics amb medicaments, els comitès d’ètica d’investigació amb medicaments i el Registre espanyol d’estudis clínics,

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los comités de ética de la investigación (CER) y los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son órganos independientes y de composición multidisciplinaria que tienen por finalidad principal velar por la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación biomédica y ofrecen una garantía pública mediante un dictamen sobre la documentación correspondiente al proyecto de investigación, teniendo en cuenta el punto de vista de las personas legas y, en particular, de los y las pacientes o las organizaciones de los y las pacientes.

Los comités de ética de la investigación con medicamentos (CERM) son CER que, además, están acreditados para emitir dictámenes en estudios clínicos con medicamentos y en investigaciones clínicas con productos sanitarios.

El órgano directivo de la institución que quiera constituir un CER o CERM tiene que solicitar la acreditación. Además, la dirección de la institución tendrá que solicitar la renovación de la acreditación tres meses antes no finalice el periodo de vigencia de la acreditación o de la renovación de la acreditación.

En caso de que se tengan que hacer modificaciones de la acreditación, se tiene que solicitar la autorización a la persona titular de la unidad directiva competente, ya sea de cualquier cambio en el ámbito de actuación acreditado de un comité o de modificaciones de la composición acreditada. En el supuesto de que se produzcan modificaciones en las normas de funcionamiento interno, hace falta que se comuniquen y se adjunte una copia de la versión aprobada. Se tiene que comunicar a la unidad competente si se lleva a cabo una tutela puntual en el ámbito de un comité, si se producen modificaciones en los titulares de presidencia o vicepresidencia y si se produce el cese de la actividad del comité.

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Direcció General d'Ordenació i Regulació Sanitària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

- A las instituciones que tengan entre sus finalidades la actividad de investigación biomédica y que estén interesadas en la constitución de un CER o CERM para evaluar lo proyectas de investigación biomédica que quieran llevar a cabo.

- A los CER y CERM acreditados en Cataluña.

 

Plazos

La comunicación del cese de la actividad se tiene que hacer en el momento en que se produzca.

Documentación

No es necesario aportar ninguna documentación.

Requisitos

En caso que cese la actividad del comité, el centro o la institución responsable de la constitución del comité tiene la obligación de mantener el archivo durante los plazos fijados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109/2025, salvo que otro comité asuma el ámbito de actuación del comité que ha cesado la actividad. En este caso, cualquier transferencia a otro archivo tiene que quedar documentada.

Tasas

No hay tasas asociadas a esta tramitación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que identificarte mediante un certificado digital de representación.

    Si eres una persona física tienes que identificarte con un certificado digital.

    Por Internet

    Comunicar el cese de la actividad (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Comunicar el cese de la actividad (formulario en html)

    Cómo se tiene que hacer?

    Paso 1: Rellena el formulario en línea

    1. (Identifícate con un certificado digital.)
    2. Rellena el formulario:
      • No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea.
    3. Adjunta la documentación:
      • Haz clic en el botón “Adjunta” y busca el documento en tu ordenador.
      • Asegúrate que el nombre del fichero no contenga espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresi.
    4. Envía el formulario:
      • Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltaran los campos que debes revisar.
    5. Firma:
      • Firma el formulario con certificado digital. Puedes consultar la página “Cómo firmar digitalmente un formulario HTML” para más información.
    6. Consulta en caso de duda:
      • Si tienes dudas, consulta el apartado “Formularios que se rellenan desde la web” de Trámites gencat.

    Paso 2: Confirma la tramitación efectuada

    1. Recibo de registro:
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo).
      • Guarda o imprime este documento, ya que contiene:
        • El registro de entrada (fecha de inicio del procedimiento).
        • El código identificador del trámite (para conocer el estado de la tramitació desde el Área privada).
    2. Errores en la solicitud:
      • Si la solicitud contiene algún error, el envío no se realizará y aparecerá un mensaje indicando el error.

    En caso de que tengáis dudas en la tramitación, en primer lugar consultáis las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación del Canal Empresa o llamad al servicio de atención telefónica del 012.

    Os recordamos que para hacer los trámites por el canal telemático hace falta que dispongais de un certificado digital válido. En este sentido, os recomendamos que consulteis los diferentes certificados admitidos, así como el resto de condiciones para tramitar en línea.

    En segundo lugar, una vez comprobado que disponéis de todos los medios necesarios y que habéis realizado el proceso de la manera indicada, podéis comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia al apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. En caso de que no podáis hacer la tramitación porque hay una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes hacerlo en:

    Puedes hacerlo en:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Cuando recibiré la respuesta?En el plazo máximo de 15 días contadores desde el día siguiente a presentar la comunicación.Qué respuesta recibiré?El director o directora general de Ordenación y [...]

    Cuando recibiré la respuesta?

    En el plazo máximo de 15 días contadores desde el día siguiente a presentar la comunicación.


    Qué respuesta recibiré?

    El director o directora general de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud emite una resolución por la cual se revoca la acreditación del comité y se da de baja al Registro de CEI y CEIm que mantiene el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

     

    Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.

    Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.

Fecha de actualización 05.02.2026
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