¿Qué tienes que saber?
Ayudas destinadas a incentivar la realización, de forma colaborativa, de actividades de I + D + I llevadas a cabo en Cataluña.
Acreditar Comunidades RIS3CAT y otorgar ayudas del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 a los miembros de las comunidades RIS3CAT para que desarrollen los proyectos de su plan de actuaciones, enmarcados en los ámbitos sectoriales de la RIS3CAT de las Industrias del diseño o las Industrias culturales y basadas en la experiencia.
Plazo de la solicitud: del 8 de agosto al 31 de octubre del 2018
Los miembros de las comunidades RIS3CAT pueden ser: empresas, agentes del sistema I + D + I, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a la empresa que ejecutan el plan de actuaciones de la comunidad RIS3CAT. Todos los miembros deben ejecutar gasto subvencionable, en, al menos, un proyecto del plan de actuaciones o en el proyecto de coordinación, si se trata del coordinador de la Comunidad.
El plazo para presentar la solicitud es del 7 de agosto al 31 de octubre del 2018
La entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT debe solicitar la acreditación de la comunidad y de la ayuda para el proyecto de coordinación, cumplimentando el formulario de solicitud disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). La solicitud, que incluye la declaración responsable, debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Borrador del acuerdo de consorcio de la comunidad RIS3CAT, que incluirá como mínimo los contenidos que se establecen en la base 3.7 del anexo 1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Documentos acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad coordinadora, en caso de que éstos no estén inscritos en el Registro Mercantil. En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias
La entidad coordinadora de la comunidad RIS3CAT debe solicitar la acreditación de la comunidad y de la ayuda para el proyecto de coordinación, cumplimentando el formulario de solicitud disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). La solicitud, que incluye la declaración responsable, debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Borrador del acuerdo de consorcio de la comunidad RIS3CAT, que incluirá como mínimo los contenidos que se establecen en la base 3.7 del anexo 1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Documentos acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad coordinadora, en caso de que éstos no estén inscritos en el Registro Mercantil. En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que sigue siendo vigente. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se presentará necesariamente la nueva documentación.
c) Para aquellos miembros de la Comunidad con un gasto subvencionable prevista igual o superior a 400.000,00 euros.
- Resultado de la autoevaluación financiera que se establece en la bases 3.4.4 de las bases reguladoras de estas ayudas, recibida por correo electrónico a la dirección indicada en el formulario.
- Cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil, e informe de Auditoría si la empresa está auditada, según lo dispuesto en la base 3.4.4. de las bases reguladoras o documentación equivalente.
- En caso de que el resultado de la autoevaluación financiera sea no apto y el solicitante desee acogerse a las excepciones detalladas en las bases 3.4.4.
d) Memoria técnica de la comunidad, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), que debe incluir:
1. Estrategia de la comunidad RIS3CAT, según establece la base 3.8 de las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Plan de actuaciones, según establece la base 3.9 de las bases reguladoras de estas ayudas.
3. Memoria del proyecto de coordinación, que según establece la base 3.6 de las bases reguladoras de estas ayudas, debe definir cómo se gestiona, supervisa y se hace el seguimiento del plan de actuaciones de la comunidad RIS3CAT y de su estructura de gobernanza. También debe definir los mecanismos de interlocución con el órgano concedente y los miembros de la comunidad RIS3CAT.
El documento pdf que llega telemáticamente a ACCIÓ y que se anexa a la solicitud debe ser la suma de los documentos especificados en los apartados a) yd). El documento del apartado a) no computará a efectos de la extensión máxima recomendable.
Paralelamente, cada líder de proyecto debe solicitar la ayuda para cada proyecto que represente dentro del plan de actuaciones cumplimentando el formulario de solicitud disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). La solicitud de subvención, que incluye la declaración responsable, debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Borrador del acuerdo de agrupación de los participantes, que incluirá como mínimo los contenidos que se establecen en la base 4.3 del anexo 1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Documentos acreditativos de poderes para actuar como representante legal de la entidad líder del proyecto y de las entidades participantes en el proyecto, en caso de que éstos no estén inscritos en el Registro Mercantil. En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que sigue siendo vigente. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se presentará necesariamente la nueva documentación.
c) Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). El documento pdf que llega telemáticamente a ACCIÓ y que se anexa a la solicitud debe ser la suma de los documentos especificados en los apartados a), y c). 2.5.3. Tanto el proyecto de coordinación como el plan de actuaciones deben incluir un presupuesto completo y detallado en el que figuren todos los gastos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
Documentos
La comunidad RIS3CAT debe estar enmarcada en el ámbito sectorial de las industrias del diseño o las industrias culturales y basadas en la experiencia y formada por un mínimo de 8 miembros con establecimiento operativo en Cataluña entre empresas, agentes del sistema de I + D + I, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a la empresa no vinculados entre ellos. Los miembros vinculados se contabilizarán como un único miembro.
Sólo se considerarán miembros de la Comunidad aquellos que tengan por lo menos un año de vida a fecha de la solicitud de la ayuda, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.
Al menos 4 miembros deben ser empresas con ánimo de lucro (ver punto 5 del glosario), que deben participar con un mínimo del 30% del gasto subvencionable aceptado del plan de actuaciones presentado.
Para ser elegible, el gasto subvencionable aceptado mínimo del presupuesto presentado por la Comunidad debe ser de 7 millones de euros.
La subvención máxima será del 50% del gasto subvencionable aceptada, con una subvención máxima para cada comunidad RIS3CAT de 6 millones de euros.
Los solicitantes con un gasto subvencionable prevista igual o superior a los 400.00,00 euros deben ser aptos financieramente.
Los miembros deberán validar su aptitud financiera llenando el formulario de Autoevaluación financiera disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).
(http://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio-financera.jsp).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Características del proyecto
Los proyectos del plan de actuaciones deben ser proyectos colaborativos, económicamente viables, de los ámbitos sectoriales de las Industrias del diseño o las Industrias culturales y basadas en la experiencia, con el mínimo de miembros establecido en el siguiente cuadro y un máximo de 12 participantes.
Tipología de proyecto Presupuesto mínimo subvencionable aceptado por proyecto Estructura de participantes mínima
Proyectos de I+D+I 1.000.000,00 de euros 2 empresas con ánimo de lucro + 1 agente del sistema de I+D+I
Proyectos de innovación en procesos y organización 200.000,00 euros 2 empresas con ánimo de lucro
No se considerarán elegibles los proyectos colaborativos donde una entidad participe en más del 70% del gasto subvencionable aceptado del proyecto.
La fecha de inicio del proyecto que constará en la resolución de concesión será aquella que se haga constar en la solicitud de la subvención para cada proyecto. Esta fecha de inicio debe ser igual o posterior a la fecha de solicitud de la ayuda. La fecha de finalización del proyecto del plan de actuaciones será, como máximo, de 3 años desde la fecha de solicitud de la subvención.
Se valorará la posibilidad de ampliación de este plazo en casos excepcionales en los que, por la dimensión del proyecto, se justifique la necesidad de un periodo más largo. El beneficiario debe justificar debidamente esta necesidad mediante una memoria calendarizada de las diferentes fases del proyecto y del tiempo necesario para el desarrollo de cada una de ellas, así como efectuar la solicitud de ampliación antes de la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.
En ningún caso se aceptarán ampliaciones de un plazo superior a 6 meses.
Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de los ámbitos sectoriales de las Industrias del diseño o las Industrias culturales y basadas en la experiencia identificadas en la estrategia de especialización RIS3CAT y la aplicación de las tecnologías facilitadoras transversales para generar nuevas oportunidades científicas, tecnológicas y económicas.
Gastos subvencionables para el proyecto de coordinación
• Gastos de personal propio y de nueva contratación.
• Gastos de subcontratación y colaboraciones externas, como gastos de consultoría y servicios equivalentes.
• Gastos en alquiler de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el proyecto de coordinación.
Los gastos de coordinación no podrán superar el 7% del presupuesto subvencionable aceptado los proyectos del plan de actuaciones.
Gastos subvencionables para las actividades de investigación industrial, desarrollo experimental y en innovación en materia de organización y procesos.
• Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) propio y de nueva contratación, dedicado inequívocamente al proyecto subvencionado.
• Gastos de subcontratación y colaboraciones externas vinculadas exclusivamente a las actividades del proyecto.
• Gastos de equipamientos e instrumental.
• Otros gastos vinculados exclusivamente a las actividades del proyecto.
• Gastos indirectos.
• Gastos de gestión (sólo por el líder del proyecto y con un máximo del 7% del gasto subvencionable aceptado del proyecto.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y en innovación en materia de organización y procesos, se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables establecidas en la base 5.3.1, sin necesidad de justificación , de acuerdo a lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Gastos subvencionables por las actividades de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para pymes.
En el caso de pymes y organismos de investigación y difusión de conocimiento que realicen actividades de naturaleza no económica, son subvencionables los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación:
• a) Gastos de obtención y validación de patentes y otros activos inmateriales.
• b) Consultoría y asistencia en los ámbitos de: la transferencia de conocimientos; la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales (patentes, licencias, conocimientos técnicos y otros derechos de propiedad intelectual).
• c) Contratación de servicios de apoyo a la innovación como: el acceso a bancos de datos o bibliotecas, servicios de investigación de mercados, el acceso a laboratorios o en servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.
Intensidad de la ayuda
Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado, son las siguientes:
Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa RGEC
Actividades de investigación industrial 50% 50% 50% Art. 25.5 b)
Actividades de desarrollo experimental 45% 35% 25% Art. 25.5 c) i art. 25.6a)
Servicios de asesoramiento en materia innovación 50% 50% No subvencionable Art. 28.3
Actividades de innovación en materia de
procesos y organización 50% 50% 15% Art. 29.4
El proceso de solicitud de estas ayudas está definido en el apartado específico de la web de ACCIÓ.
Esta línea está financiada con el FEDER, en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 07/08/2018 al 31/10/2018 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
• El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no [...]
• El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
• La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, la motivación, en su caso, de los gastos no aceptadas y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a la entidad solicitante. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando los interesados así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalidad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios.
• Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.