¿Qué tienes que saber?
Convocatoria para la acreditación y la atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña por un plazo de cuatro años.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con la disposición adicional sexta del Texto refundido del estatuto de los trabajadores.
El plazo para presentar la solicitud es del 19 de febrero al 18 de marzo de 2019.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Listado de las empresas afiliadas directa o indirectamente, de acuerdo con el modelo G146NQRAE-001.
Se debe presentar este documento en formato digital editable (Memoria USB, DVD o CD).
Las organizaciones empresariales deben estar inscritas en la Oficina Pública de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de trabajadores del Departamento de Empresa y Trabajo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La cuota de representatividad que se obtenga debe resultar de contrastar el número de afiliaciones de empresas presentadas por cada organización empresarial respecto del número total de empresas afiliadas a las organizaciones que se hayan presentado a la convocatoria.
La resolución de atribución de la cuota de representatividad tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación. Una vez transcurrido este plazo se deberá volver a solicitar su atribución.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 19/02/2019 al 18/03/2019 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución administrativa expresa a la entidad solicitante, ésta puede entender desestimada su solicitud.¿Se puede presentar un recurso?
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta resolución no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.