¿Qué tienes que saber?
Los derechos concedidos mediante una autorización de explotación de recursos de las secciones A, B y C, un permiso de investigación o de exploración o mediante una concesión de explotación de estos podrán ser transmitidos a otras personas físicas o jurídicas siempre que se compruebe que la persona adquirente tiene una capacidad legal suficiente y que acredite su solvencia técnica y económica.
Si la transmisión se ha formalizado antes de solicitar la preceptiva autorización, su eficacia administrativa quedará supeditada a la concesión de dicha autorización.
Se debe hacer constar en los contratos o títulos de transmisión correspondientes que la persona adquirente se subroga en las condiciones establecidas en el otorgamiento, permiso o concesión de que se trate y en todos los casos en las disposiciones contempladas en la normativa vigente. Además, se debe comprometer al desarrollo de los planes de labores ya aprobados y al cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes a la persona titular del derecho minero.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.
A las personas titulares de autorizaciones, permisos o concesiones para explotar recursos mineros, que quieran hacer una transmisión de estos derechos a otra persona física o jurídica.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Proyecto de contrato o título de transmisión
- Instància presentada a la Direcció General
- Document que acrediti el pagament de l'impost corresponent a la transmissió, o a l'arrendament o gravamen
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Acreditació justificativa
- Capacitat legal suficient. - Solvència tècnica i econòmica, mitjançant la presentació dels documents a què es refereixen els articles 68 de la Llei i 89 del Reglament General per al Règim de la Mineria, amb les garanties que s'ofereixin sobre la seva viabilitat.
No hayu tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitirá una resolución que se notificará al interesado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificació electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.