¿Qué tienes que saber?
Cuando las personas concesionarias o explotadoras de una mina, o bien las personas titulares que realizan actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, se propongan abandonar su explotación o actividad de forma total o parcial deben:
- Presentar una solicitud de autorización de forma previa al abandono de las labores, junto con el proyecto.
En todo momento las personas solicitantes estarán obligadas a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes. - Una vez la autoridad competente ha autorizado el abandono de las labores, la persona solicitante podrá ejecutarlo y posteriormente presentar una solicitud de abandono definitivo de labores de aprovechamiento junto con el certificado de un organismo de control.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las entidades explotadoras de derechos mineros
- A las entidades que desarrollen actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
-
Projecte d'abandonament
Projecte on s'exposin, entre altres circumstàncies, les mesures de seguretat previstes per evitar danys en la superfície o en treballs subterranis propis o confrontants, tancaments d'entrades de galeria o pous i desguassos necessaris per evitar aigües penjades. En els plànols del projecte hauran de precisar les cotes de labors, els possibles despiles sota les mateixes i totes les dades siguin precisos per a conèixer els riscos de danys futurs derivats de l'abandonament projectat.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución que se notificará al interesado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera (o bien si el expediente se resuelve en los Servicios Territoriales, ante la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales correspondientes) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.