¿Qué tienes que saber?
Cuando las personas concesionarias o explotadoras de una mina, o bien las personas titulares que realizan actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, se propongan abandonar su explotación o actividad de forma total o parcial deben:
- Presentar una solicitud de autorización de forma previa al abandono de las labores, junto con el proyecto.
En todo momento las personas solicitantes estarán obligadas a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes. - Una vez la autoridad competente ha autorizado el abandono de las labores, la persona solicitante podrá ejecutarlo y posteriormente presentar una solicitud de abandono definitivo de labores de aprovechamiento junto con el certificado de un organismo de control.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las entidades explotadoras de derechos mineros
- A las entidades que desarrollen actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, después de que se apruebe, autorice y se haya ejecutado el proyecto de abandono.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?