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  • Actividad Minera. Abandono de labores
  • Solicitar el abandono definitivo de labores
22174 - Activitat Minera. Abandonament de labors Departament d'Empresa i Treball accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Actividad Minera. Abandono de labores

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Normativa

  • Instrucción Técnica Complementaria ITC. MIE. S.M. 13.0.01 de Abandono de labores.

    . Abrir en una nueva ventana.

    Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

  • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  140  publicado el 12/06/1985)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cuando las personas concesionarias o explotadoras de una mina, o bien las personas titulares que realizan actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, se propongan abandonar su explotación o actividad de forma total o parcial deben:

  1. Presentar una solicitud de autorización de forma previa al abandono de las labores, junto con el proyecto.
    En todo momento las personas solicitantes estarán obligadas a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes.
  2. Una vez la autoridad competente ha autorizado el abandono de las labores, la persona solicitante podrá ejecutarlo y posteriormente presentar una solicitud de abandono definitivo de labores de aprovechamiento junto con el certificado de un organismo de control.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Subdirecció General de Mines i Protecció Radiològica
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A las entidades explotadoras de derechos mineros
  • A las entidades que desarrollen actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, después de que se apruebe, autorice y se haya ejecutado el proyecto de abandono.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Accede al formulario

    Iniciar . Acceder a Accede al formulario

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

      ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se [...]

     
    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución que se notificará al interesado.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

     

    ¿Puedo presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera (o bien si el expediente se resuelve en los Servicios Territoriales, ante la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales correspondientes) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 26.06.2025
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