¿Qué tienes que saber?
La autorización de explotación otorga a su titular el derecho de aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de la sección A de la Ley de Minas. Conforme a las condiciones del otorgamiento.
El derecho de aprovechamiento de los recursos de la Sección A está directamente vinculado a la propiedad del terreno, y corresponde a:
- El titular de los terrenos cuando los recursos se encuentren en terrenos en régimen de propiedad privada.
- Cuando los recursos se encuentren en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, sus titulares pueden aprovechar directamente o ceder a otros sus derechos.
- Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso público son de aprovechamiento común.
La autorización de explotación se otorgará para un tiempo determinado, que en ningún caso podrá exceder el tiempo que el peticionario tenga acreditado el derecho sobre el terreno.
A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones para ser titulares de derechos mineros que quieran ejercer el derecho de aprovechamiento de recursos de la sección A de la Ley de minas en terrenos sobre los que tengan acreditado el derecho.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet
Es necesario que firme el formulario con un certificado digital:
- Certificado digital de persona física del solicitante (particulares y autónomos)
- Certificado digital de representante legal de la empresa
- Certificado digital que acredita a un trabajador/a de una empresa
- Certificado digital de persona física del director/a facultativo/a
- Certificado digital de representante legal de una gestoría/asesoría
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
Se recibirà una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la ampliación.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.