¿Qué tienes que saber?
La autorización de explotación otorga a su titular el derecho de aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de la sección A de la Ley de Minas. Conforme a las condiciones del otorgamiento.
El derecho de aprovechamiento de los recursos de la Sección A está directamente vinculado a la propiedad del terreno, y corresponde a:
- El titular de los terrenos cuando los recursos se encuentren en terrenos en régimen de propiedad privada.
- Cuando los recursos se encuentren en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, sus titulares pueden aprovechar directamente o ceder a otros sus derechos.
- Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso público son de aprovechamiento común.
La autorización de explotación se otorgará para un tiempo determinado, que en ningún caso podrá exceder el tiempo que el peticionario tenga acreditado el derecho sobre el terreno.
A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones para ser titulares de derechos mineros que quieran ejercer el derecho de aprovechamiento de recursos de la sección A de la Ley de minas en terrenos sobre los que tengan acreditado el derecho.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Documento justificativo de la petición de prórroga de inicio de los trabajos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución que se notificará al interesado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.