¿Qué tienes que saber?
El plan de labores es un documento anual que deben presentar al órgano competente los titulares de derechos mineros de las secciones A, C y D en el que se detallan los trabajos efectuados durante el año anterior y los previstos para el año siguiente. Debe ir firmado por el director facultativo y se presentará en los impresos oficiales.
Si se produce algún cambio respecto al plan presentado, el explotador deberá comunicar al órgano técnico responsable las modificaciones previstas, siempre que afecten sustancialmente el sistema de explotación, aprovechamiento del recurso, producción o instalaciones básicas y puestos de trabajo, así como de cualquier paralización de las actividades superior a treinta días, con indicación de las causas que la originan.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se deban utilizar se descarguen. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones se puede dar el caso que se presente una versión obsoleta.
A titulares / explotadores de derechos mineros de las secciones A, C y D.
Los titulares de las explotaciones mineras, o el representante en su nombre, deben presentar el Plan de labores antes del 1 de marzo de cada año.
Los Planes de labores se deben referir al año natural correspondiente.
-
Anexo de datos específicos al plan de labores de explotaciones a cielo abierto
[
, 204,36 KB ]
- Informe Director Facultativo
- Planos de explotación
- Factor agotamiento
- Anexo fotográfico
- Esquema planta
Documentación adicional a aportar (los ficheros se deben de enviar en formato pdf i, por razones de capacidad del peso máximo de los ficheros, es necesario enviar por separado, no en un solo documento que los englobe. Se recomienda comprimir los ficheros que sean voluminosos).
- Anexo fotográfico (no obligatorio)
- Esquema planta (no obligatorio)
Para presentar la documentación necesaria correctamente, se pueden seguir las instrucciones y recomendaciones de la Guia auxiliar para presentar el plan de labores mineras. (versión en catalán. Última actualización 15/01/2020).
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Pago en línea
Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Podéis pagar en el momento de enviar el formulario:
- Cuando enviéis el formulario, después de rellenarlo, aparece un enlace desde el cual podréis pagar el importe con tarjeta bancaria.
También puedes pagar más tarde:
- Desde 'el Área privada', si tenéis identificación digital. Seleccionad el trámite y haced el pago.
- Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tenéis identificación digital. Introducid el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y seguid las instrucciones del apartado 'Pagos'.
Pago con carta de pago
Podéis descargar la carta de pago si entráis al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y desplegáis el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página.
Presencialmente
- Aunque no seáis usuarios de CaixaBank, podéis hacer el pago a través de un cajero. Pagad con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard.
- Si sois usuario de CaixaBank, podéis ir a un cajero y desde el lector de código de barras podéis poner directamente lo que aparece a la carta de pago.
Por internet
Desde la página de pagos de CaixaBank, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez enviéis el formulario.
Si tenéis problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, os recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido.
Pago con Bizum
Podéis escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengáis el móvil a mano.
La plataforma os solicitará el número de teléfono que tengáis asociado a la cuenta bancaria a la cual queréis cargar el importe.
Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsad el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendréis que autorizar la operación con tu app bancaria.
Si necesitáis más información, podéis consultar el apartado Hacer el pago de un trámite de la web de Soporte a la tramitación por internet.
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Los planes de labores se aprueban por silencio positivo, a los dosmeses de su presentación.
El Servicio de Investigación y Recursos Minerales solo dicta resolución cuando no se aprueba el plan de labores o no se admite (en caso de Permisos de Investigación caducados) y entonces se puede presentar un recurso ante la persona titular de la Dirección General de Industria.¿La administración puede hacer requerimientos?
Sí, cuando se deben presentar modificaciones, aclaraciones o rectificaciones.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de no aprobación o de no admisión no agota la vía administrativa y contra esta se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.