¿Qué tienes que saber?
La Red Emprende es un sistema publicoprivado que fomenta el emprendimiento en Cataluña y establece conexiones estables entre empresas y personas para mejorar el acceso a recursos y servicios.
Para formar parte, es necesario presentar solicitud de adhesión a la red.
Organismo responsable
- A los ayuntamientos y a los entes vinculados o dependientes.
- A los consejos comarcales.
- A los consorcios locales.
- A las diputaciones.
- A los entes de gestión locales.
- A las entidades metropolitanas.
- A las entidades municipales descentralizadas.
- A las mancomunidades.
- A las sociedades públicas locales de Cataluña.
- A las entidades sin ánimo de lucro.
- A las universidades, o a las entidades que dependan.
- A las escuelas de negocio.
- A los colegios profesionales.
- A las asociaciones empresariales.
- A los gremios.
- A las cámaras de comercio.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Hay que presentar:
- Certificado inscripción en el registro correspondiente.
- Estatutos y/o escritura de constitución.
- Estar constituida debidamente.
- Tener la sede en Cataluña.
- En caso de que tenga que tener estatutos, anticipen la realización de actividades y proyectos de soporte a la creación de empresas y fomento de la innovación o la emprendeduría.
- Tener como mínimo un año de pericia en la creación, la consolidación o el crecimiento de empresas.
- Prestar de manera estable servicios o recursos relacionados con la creación de empresas o con el acompañamiento de emprendedores/oras y de sus empresas ya constituidas.
- Disponer de una web propia actualizada, y de medios suficientes, físicos o telemáticos, para ofrecer los recursos o los servicios.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Hay que firmar el formulario con un certificado digital de:
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Director General de Innovación, Economía Digital y Emprendeduría emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede la adhesión.¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución de adhesión se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña¿Qué recurso se puede presentar contra esta resolución?
Contra la resolución de la persona titular del Director General de Innovación, Economía Digital y Emprendeduría, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.