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Pasos a realizar

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  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • ORDEN EMT/56/2023, de 24 de marzo, por la que se regula la adhesión de entidades a la Xarxa Emprèn.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8885  publicado el 29/03/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La Red Emprende es un sistema publicoprivado que fomenta el emprendimiento en Cataluña y establece conexiones estables entre empresas y personas para mejorar el acceso a recursos y servicios.

Para formar parte, es necesario presentar solicitud de adhesión a la red.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Àrea d'Emprenedoria i Formació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones
  • A los ayuntamientos y a los entes vinculados o dependientes.
  • A los consejos comarcales.
  • A los consorcios locales.
  • A las diputaciones.
  • A los entes de gestión locales.
  • A las entidades metropolitanas.
  • A las entidades municipales descentralizadas.
  • A las mancomunidades.
  • A las sociedades públicas locales de Cataluña.
  • A las entidades sin ánimo de lucro.
  • A las universidades, o a las entidades que dependan.
  • A las escuelas de negocio.
  • A los colegios profesionales.
  • A las asociaciones empresariales.
  • A los gremios.
  • A las cámaras de comercio.
Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

La documentación que avale el cambio de datos, por ejemplo:

  • Certificado de inscripción al registro correspondiente.
  • Estatutos y/o escritura de constitución.
  • CIF de la entidad.
  • DNI del/la representante de la entidad.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por Internet.

    Hay que firmar el formulario con un certificado digital de:

    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Accede al formulario

    Iniciar . Acceder a Accede al formulario

    En caso de que no podáis tramitar la solicitud por una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde. 

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En el ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está estimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La persona titular del Director General de Innovación, Economía Digital y Emprendeduría emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede la modificación de los datos.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    La resolución de la modificación de los datos se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña

    ¿Qué recurso se puede presentar contra esta resolución?
    Contra la resolución de la persona titular del Director General de Innovación, Economía Digital y Emprendeduría, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 20.01.2026
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