¿Qué tienes que saber?
Ayudas de mobilitat de personas investigadoras per desarrollar proyectos de investigación aplicada orientada a la transferencia tecnolgica (Tecniospring INDUSTRY).
Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
AVIS: Aquest tràmit només es pot fer per internet.
Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:
- Certificat de representació de persona jurídica.
Pueden ser beneficiarias de la subvención las entidades siguientes:
- Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Se entiende como empresa aquella entidad constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
- Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO
- Los centros tecnológicos catalanes (EURECAT, LEITAT)
09:00 horas del dia 1 de abril de 2021 hasta las 14:00 horas del día 15 de junio de 2021
- Para las dos modalidades de movilidad (A y B), en caso de realizar una estancia corta, carta de compromiso de la entidad o empresa donde la persona investigadora realizará la estancia corta, con la mención "nuestra organización acogerá [ nombre de la persona investigadora] durante [número] meses ", debidamente firmada por el representante legal y datada de 2021
- En la modalidad A, adicionalmente, carta de compromiso de la entidad de acogida en el extranjero, con la mención "nuestra organización acogerá [nombre de la persona investigadora] durante un año para la implementación del proyecto [nombre del proyecto] en el marco del programa Tecniospring INDUSTRY ", debidamente firmada por el representante legal y datada de 2021
- Copia del último contrato laboral de la persona investigadora contratar, contrato laboral vigente o informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social del mes anteriora la fecha de presentación de la solicitud.
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El proyecto tendrá que ser de investigación aplicada y/o transferencia tecnológica, y deberá circunscribirse en una o varias tecnologías facilitadoras transversales y en uno o varios ámbitos sectoriales identificados en la estrategia RIS3CAT.
Las personas investigadoras a contratar tendrán que cumplir por lo menos uno de los requisitos siguientes en la fecha de cierre de la convocatoria:
• estar en posesión de un título de doctor/a y tener 2 años de experiencia adicional en investigación a tiempo completo (o el equivalente a tiempo parcial) después de la obtención del título de doctor/a,
• tener como mínimo 6 años de experiencia en investigación a tiempo completo (o el equivalente a tiempo parcial) después de haber obtenido un título académico que daría acceso a estudios de doctorado.
Además, se aplican las reglas de movilidad siguientes:
Movilidad A: La persona investigadora no puede haber residido o haber realizado su actividad principal (trabajo, estudios) en el país de la entidad de acogida en el extranjero durante más de 12 meses durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
Movilidad B: La persona investigadora no puede haber residido o haber realizado su actividad principal (trabajo, estudios) en España durando más de 12 meses durante los 3 años inmediatamente anteriores al cierre de la convocatoria.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
solicitar
Plazos
Del 01/04/2021 al 15/06/2021AVIS: Aquest tràmit només es pot fer per internet.
Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:
- Certificat de representació de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
- A l’Àrea privada (amb certificat digital).
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al hacer la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente? A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informando de que ha de acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente.
Para acceder a vuestra carpeta y consultar el requerimiento debe disponer de certificado digital. El requerimiento también estará publicado en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento? El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.