¿Qué tienes que saber?
Ayudas de mobilitat de personas investigadoras per desarrollar proyectos de investigación aplicada orientada a la transferencia tecnolgica (Tecniospring INDUSTRY).
Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
Pueden ser beneficiarias de la subvención las entidades siguientes:
- Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Se entiende como empresa aquella entidad constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
- Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO
- Los centros tecnológicos catalanes (EURECAT, LEITAT)
Desde las 00:00 horas del 1 de septiembre hasta las 14:00 hores del dia 16 de noviembre de 2020.
Para las dos modalitades de mobilidad (A y B), en el cas de realizar una estancia corta carta de compromíso de la entitad o empresa donde la persona investigadora realitzará la estancia corta
En la modalitad de mobilitad A, addicionalment, carta de compromíso de la entitat extranjera para acoger durante una año a la persona investigadora.
El proyecto tendrá que ser de investigación aplicada y/o transferencia tecnológica y se tendrá que circunscribir en una o varias tecnologías facilitadoras transversales y en uno o varios ámbitos sectoriales identificados en la estrategia RIS3CAT.
Las personas investigadoras a contratar tendrán que cumplir por lo menos uno de los requisitos siguientes en la fecha de cierre de la convocatoria:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/09/2020 al 16/11/2020 -
2
Segundo paso
Consulta l'estat de l'expedient
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
- A Canal Empresa(amb certificat digital).
- A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF). https://web.gencat.cat/ca/contacte/012
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen [...]
Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalitat de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con las Órdenes PDA/20/2019 y PDA/21/2019, de 14 de febrero.
En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios/as.
Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación / notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.