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22187 - Ajut Programa Tecniospring INDUSTRY Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta l'estat de l'expedient
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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CUÁNDO
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Del 01/09/2020 al 16/11/2020

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Normativa

  • RESOLUCIÓ EMC/3294/2020, de 14 de desembre, per la qual es modifiquen la Resolució EMC/1917/2019, de 9 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia d'ajuts de mobilitat de personal investigador per desenvolupar projectes de recerca aplicada orientats a la transferència tecnològica (Tecniospring INDUSTRY), i la Resolució EMC/1446/2020, de 18 de juny, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia d'ajuts de mobilitat de persones investigadores per desenvolupar projectes de recerca aplicada orientats a la transferència tecnològica (Tecniospring INDUSTRY) d'aplicació a les convocatòries dels anys 2019 i 2020, respectivament.

  • RESOLUCIÓ EMC/604/2021, de 2 de març, per la qual s'obre la convocatòria per a l'any 2021 de la línia d'ajuts de mobilitat de persones investigadores per desenvolupar projectes de recerca aplicada orientats a la transferència tecnològica (Tecniospring INDUSTRY) (ref. BDNS 551789).

  • RESOLUCIÓN EMC/1446/2020, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas de movilidad de personal investigador para desarrollar proyectos de investigación aplicada orientados a la transferencia tecnológica (Tecniospring INDUSTRY).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8160  publicado el 23/06/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayudas de mobilitat de personas investigadoras per desarrollar proyectos de investigación aplicada orientada a la transferencia tecnolgica (Tecniospring INDUSTRY).

Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.

 

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Pueden ser beneficiarias de la subvención las entidades siguientes:

  • Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Se entiende como empresa aquella entidad constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
  • Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO
  • Los centros tecnológicos catalanes (EURECAT, LEITAT)

 

Plazos

Desde las 00:00 horas del 1 de septiembre hasta las 14:00 hores del dia 16 de noviembre de 2020.

Documentación
  • Memoria tecnica del proyecto
  • Pressupuesto completo i detallado del proyecto

Para las dos modalitades de mobilidad (A y B), en el cas de realizar una estancia corta carta de compromíso de la entitad o empresa donde la persona investigadora realitzará la estancia corta

En la modalitad de mobilitad A, addicionalment, carta de compromíso de la entitat extranjera para acoger durante una año a la persona investigadora.

Documentos

Ficha resumen

Summary rules

Correction Coefficients

FAQsTSINDUSTRY

Guide Applicants

Bases English

Convocatoria English

Convocatòria English

Requisitos

El proyecto tendrá que ser de investigación aplicada y/o transferencia tecnológica y se tendrá que circunscribir en una o varias tecnologías facilitadoras transversales y en uno o varios ámbitos sectoriales identificados en la estrategia RIS3CAT.

Las personas investigadoras a contratar tendrán que cumplir por lo menos uno de los requisitos siguientes en la fecha de cierre de la convocatoria:

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite. 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 01/09/2020 al 16/11/2020

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiedo los pasos siguientes (ver Guía presentación formulario electrónico):

    1. Rellenar el anexo específico del formulario de solicitud y la memoria técnica. (Ver apartado 'Documentación').
    2. Rellenar el formulario de solicitud que se podrá obtener en:
      • En caso de que la entidad solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por aquella, domiciliada en Cataluña, a través de EACAT, la extranet de las administraciones catalanas.
      • En el resto de casos, a través del formulario que encontrará en este mismo apartado, siguiendo las instrucciones.
    1. Presentar por internet:
      • En caso de que la entidad solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por aquella, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas, presentar el formulario de EACAT con el anexo específico adjunto, junto con la memoria técnica y la documentación establecida en el apartado 'Documentación'.
      • En el resto de casos:
        • Presentar por internet el formulario de solicitud, con el anexo específico adjunto, siguiendo las instrucciones (se accede a través del mismo formulario de solicitud y hay que ir al paso 3 'Enviar a tramitar y acuse de recibo') .
        • Una vez presentado por internet el formulario de solicitud, el solicitante deberá presentar:
          • Memòria técnica
          • Documentación establecida en el apartado 'Documentación'.


    El anexo específico del formulario de solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de 24 horas a contar desde la hora de registro del formulario de solicitud; en caso de que no se presente este documento la solicitud se considerará desistida.
    El canal electrónico para la presentación del resto de documentación estará abierto un periodo de 24 horas a contar desde la hora de registro del formulario de solicitud.


    Consideraciones a tener en cuenta:


    Tanto el formulario genérico como el anexo específico, deben estar firmados digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/


    En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.


    Es recomendable guardar el Acuse de recibo del envío de documentación donde consta el número de registro y Código de trámite (ID) para futuras gestiones.

    Hay que consignar la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil dentro del formulario y el anexo específico de la misma persona y que ésta, sea una persona de la empresa que gestione la ayuda, dado que será quien recibirá las notificaciones y reclamaciones del expediente.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta l'estat de l'expedient

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    • A Canal Empresa(amb certificat digital).
    • A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
    • Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF). https://web.gencat.cat/ca/contacte/012
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen [...]

    Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalitat de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con las Órdenes PDA/20/2019 y PDA/21/2019, de 14 de febrero.

    En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios/as.

    Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

    En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación / notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

     
Fecha de actualización 31.03.2021
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