¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es fomentar la retirada en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña y gestionar correctamente los residuos de amianto.
Los entes locales deben tramitar por el portal EACAT
Los particulares pueden realizar este trámite por internet y también presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarse por internet.
Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para la retirada y gestión de los residuos de amianto los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.
Hasta el 31 de diciembre de 2021
Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario firmado por su representante legal, la siguiente documentación:
a) Un documento técnico del proyecto que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. Debe definir con claridad los trabajos para los que se solicita la subvención que se deben adecuar al objeto de la convocatoria.
b) Copia del presupuesto de la empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (TRAS) que realizará los trabajos de desamiantaje objeto de la solicitud de subvención, donde consten la descripción y el desglose de las diferentes partidas (trabajos desamiantaje, transporte, gestión de residuos).
c) En caso de personas públicas, certificado del secretario/aria o del interventor/ora donde conste la decisión del órgano competente de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicite la subvención, en caso de obtenerla, y, en caso de que el ente aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.
d) En caso de comunidades de vecinos, el certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.
e) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc.)
El cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1 y 3.2 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud, sin perjuicio de lo que se indica en esta base.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Documentos
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas, jurídicas (que no tengan carácter público) y comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.
e) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, cumplirán las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de entidades con 50 trabajadores/oras o más, se deberá cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, se deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
i) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
j) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
k) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
m) Se compromete a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la retirada y manipulación de los residuos a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y a una empresa, o empresas, gestora de residuos autorizada situada en Cataluña para el transporte y la gestión final.
n) Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga de la correspondiente solicitud del Plan de trabajo a la autoridad laboral (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (TSF) de la Generalidad de Cataluña) que permitirá la realización de la obra objeto de subvención.
o) En caso de comunidades de vecinos, que disponen del certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/11/2021 al 31/12/2021