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  • Ayudas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladoras de tecnología acreditados TECNIO (Proyectos INNOTEC)
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11370 - Ajuts INNOTEC, per a projectes d'R+D conjunts d'empreses catalanes amb desenvolupadors de tecnologia públics acreditats TECNIO Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
  3. 3. consultar el expediente
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Ayudas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladoras de tecnología acreditados TECNIO (Proyectos INNOTEC)

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QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 29/10/2020 al 24/11/2020

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/2510/2020, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a impulsar start-ups (en fase inicial) y proyectos de I+D.

  • RESOLUCIÓN EMC/2608/2020, de 21 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 de la línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC), de las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a impulsar start-ups (en fase inicial) y proyectos de I+D (ref. BDNS 529538).

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayudas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladoras de tecnología acreditados TECNIO (Proyectos INNOTEC)

Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Empresas con establecimiento operativo en Cataluña, y que como mínimo tengan 3 años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda.
Desarrolladoras de tecnología acreditadas TECNIO, que aparecen en el momento de presentar la solicitud al web de ACCIÓ – TECNIO (más información).

Plazos

Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

Documentación

 

  • Memoria tecnica del proyecto.
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  • En el caso de proyectos colaborativos, ficha de participación firmada por representante legal de cada uno de los participantes.


 

 

 

Documentos

ficha resumen

Requisitos

 

  • Ser una empresa con ánimo de lucro que tenga establecimiento operativo en Cataluña y al menos tres años de vida a fecha de solicitud de la ayuda.-
  • Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO vigentes y acreditados según la Resolución EMC / 3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC núm. 8019 de 12.09.2019) y que aparecen en la web
  • http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/ de la web ACCIÓ.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 29/10/2020 al 24/11/2020

    AVISO: este tramite sólo se puede hacer por internet

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificat digital de:

    • Certificado de representacion de persona jurídica

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Descargar el formulario.

    2. Rellenar el formulario

    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.

    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3. "Enviar a Tramitar".

    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad "Adjuntar la documentación".

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.Hay que consignar la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil dentro del formulario de la persona y que ésta, sea una persona de la empresa que gestione la ayuda, dado que será quien recibirá las notificaciones y reclamaciones del expediente.

    AVISO

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.Sólo en el caso de que haya una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Al hacer la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites gencat. 

    Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informando de que ha de acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. Si dispone de certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. Si no dispone de certificado digital se puede consultar a través del espacio Estado de mis gestiones, con el NIF / DNI y el identificador de trámite. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición. 

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.  

  3. 3

    Tercer paso

    consultar el expediente

    para consultar el estado del tramite:

    • en el Canal Empresa(con certificado digital).
    • en el   estado de  mis gestiones  (con identificador del tramite y el DNI/NIF).
    • en el telefono 012 (con el identificador del tramite y el DNI/NIF).
Fecha de actualización 16.09.2019
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