¿Qué tienes que saber?
Ayudas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladoras de tecnología acreditados TECNIO (Proyectos INNOTEC)
Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.
Empresas con establecimiento operativo en Cataluña, y que como mínimo tengan 3 años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda.
Desarrolladoras de tecnología acreditadas TECNIO, que aparecen en el momento de presentar la solicitud al web de ACCIÓ – TECNIO (más información).
Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.
- Memoria tecnica del proyecto.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- En el caso de proyectos colaborativos, ficha de participación firmada por representante legal de cada uno de los participantes.
Documentos
- Ser una empresa con ánimo de lucro que tenga establecimiento operativo en Cataluña y al menos tres años de vida a fecha de solicitud de la ayuda.-
- Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO vigentes y acreditados según la Resolución EMC / 3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC núm. 8019 de 12.09.2019) y que aparecen en la web
- http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/ de la web ACCIÓ.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 29/10/2020 al 24/11/2020AVISO: este tramite sólo se puede hacer por internet
Es necesario que firme el formulario principal con un certificat digital de:
- Certificado de representacion de persona jurídica
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al hacer la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites gencat.
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informando de que ha de acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. Si dispone de certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. Si no dispone de certificado digital se puede consultar a través del espacio Estado de mis gestiones, con el NIF / DNI y el identificador de trámite. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
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Tercer paso
consultar el expediente
para consultar el estado del tramite:
- en el Canal Empresa(con certificado digital).
- en el estado de mis gestiones (con identificador del tramite y el DNI/NIF).
- en el telefono 012 (con el identificador del tramite y el DNI/NIF).