¿Qué tienes que saber?
Ayudas a planes de actuación para la Consolidación de estructuras de las entidades clúster integradas en el Programa Catalunya Clusters de ACCIO
Podrán presentarse solicitudes desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 7 de agosto de 2020.
Clústeres integrados, acreditados i vigentes en el Programa Catalunya Clusters de ACCIO
Podrán presentarse solicitudes desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 7 de agosto de 2020
Documentos
Clústeres integrados, acreditados i vigentes en el Programa Catalunya Clusters de ACCIO
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
Plazos
Del 28/07/2020 al 07/08/2020Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Podéis consultar el estado del tramite:
Podéis consultar el estado del tramite:
- En el Canal Empresa(con certificado digital).
- en el Estado de mis gestiones(con el identificadordel tramite y el DNI/NIF).
- En el telefon012 (con el identificador del tramite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cómo puedo saber si la administración recibió mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la administración recibió mi solicitud?
Cuando solicite, recibirá un recibo con un número que servirá para identificar el procedimiento iniciado.
Una vez que la administración lleva a cabo el control de los datos recibidos, recibirá una respuesta de la administración a través del portal de procedimientos Gencat.¿Qué canal recibiré los requisitos de documentación para completar mi archivo?
Recibirá un mensaje a través del correo electrónico indicado que debe acceder a su carpeta de procedimientos Gencat, para consultar una actualización de su archivo. Si tiene un certificado digital, puede comprobar el estado de su procedimiento a través de mi carpeta. Si no tiene un certificado digital, puede consultarlo a través del estado de mi espacio de procedimientos,con el NIF/DNI y el ID de procesamiento. En un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la notificación en el panel electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación requerida, pero no lo hará descry su solicitud.
¿Cuál es la fecha límite para recibir la resolución de concesión?
El plazo para emitir la decisión y notificarla será de seis meses a partir de la fecha en que se plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en un plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de conformidad con el artículo 54.2. e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procesal de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación del importe de la subvención concedida, se publicará en el Consejo Electrónico de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio del uso de otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Asimismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a través de la dirección postal al Passeig de Gracia, 129, C.P. 08008 de Barcelona, o enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat
Para obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, puede ponerse en contacto con el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/ca/avis-legal/
Este correo electrónico puede contener información estrictamente confidencial y es para uso exclusivo de su destinatario, quedando prohibido a cualquier otra persona su revelación, copia, distribución, así como el ejercicio de cualquier acción relacionada con su contenido. Si ha recibido este correo electrónico por error, responda a su remitente y proceda más tarde a eliminarlo de su sistema. Gracias por su colaboración.
contra la resolución de la concesión o denegación de ayuda, que se agota del procedimiento administrativo, podrá interponer un recurso de sustitución facultativo ante el director/S representante de la ACCIÓen el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; O contencioso recurso administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa.
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