¿Qué tienes que saber?
Ayuda dirigida a las Redes de Inversores Privados acreditadas por ACCIÓ para incentivar el cierre de operaciones de inversión en empresas catalanas innovadoras en fases iniciales y con un alto potencial de crecimiento.
Entidades catalanas con la acreditación como entidad de financiación alternativa de ACCIÓ en la categoría de Redes de Inversores Privados en vigor en la fecha de solicitud de la ayuda. Para presentarse a la ayuda, las entidades deben justificar como mínimo dos operaciones de inversión cerradas en empresas con sede social en Cataluña, en forma de capital o de préstamo participativo o convertible, realizadas entre el 1 de enero y a 31 de diciembre de 2021, y por un importe global desembolsado por operación igual o superior a 20.000€ (contando los desembolsos de todos los inversores que participan en la operación). Las entidades solicitantes tendrán que presentar el total de operaciones detallado, así como los documentos que acredite la exactitud de cada operación.
El plazo va desde las 09.00 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC al 26 de octubre de 2022 a las 14.00 horas.
- Declaració dels ajuts rebuts en concepte de minimis dels darrers tres anys.
- Pressupost detallat del projecte, que inclou el llistat d’operacions.
- Documents que acreditin l’exactitud de cada operació detallada en el llistat d’operacions.
Documentos
Pasos a realizar
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1
Primer paso
sol·licitar
Plazos
Del 11/10/2022 al 26/10/2022AVIS: Aquest tràmit només es pot fer per internet.
Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:
- Certificat de representació de persona jurídica.
Una vegada presentat el formulari de sol·licitud, el sol·licitant haurà de presentar la documentació que acreditin l’exactitud de cada operació. Aquesta documentació s’haurà de presentar a través de l’Àrea Privada del Canal Empresa en un període de 24 hores a comptar des de l’hora de registre del formulari de sol·licitud
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2
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
- A Canal Empresa(amb certificat digital).
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.