¿Qué tienes que saber?
Las aportaciones reintegrables son un tipo de ayudas económicas en forma de cofinanciamento que permeten a la empresa disponer de financiamento a priori para un proyecto cultural.
El objeto de estas ayudas son los proyectos de explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo. Se entenderá por explotación la promoción, la distribución y la exhibición de los espectáculos mencionados en salas o espacios gestionados por terceras personas.
No serán objeto de estas ayudas:
a) Los proyectos de festivales en los ámbitos mencionados.
b) Los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas mayores municipales.
Las ayudas previstas en estas ayudas se articulan en las siguientes modalidades:
a) aportación reintegrable
b) subvención
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100% del importe y no devengará intereses. Respecto a la modalidad de subvención, se devolverá en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base específica 10.2, sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
Estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De acuerdo con el art. 5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, este solamente se aplicará a las ayudas transparentes cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión. Por tanto, en la concesión de las ayudas deberá constar el equivalente de subvención bruta de las ayudas en la modalidad de aportaciones reintegrables, tal y como se prevé en el anexo 3.
En cuanto a la modalidad de subvenciones, la ayuda equivale a la totalidad de la subvención otorgada.
- Se ha de indicar un importe solicitado, este importe ha de ser la suma de las dos modalidades (aportación reintegrable y subvención), base específica 6.5
- El retorno de las aportaciones reintegrables pasa a tener tres tramos, un tramo para el reintegro de la aportación reintegrable y dos tramos para el reintegro de la subvención, base específica 10.
CONVOCATORIA ANTICIPADA 2026
El periodo para presentar solicitudes es del 12 de diciembre de 2025 al 25 de marzo de 2026, ambos inclusive.
- El calendario de la explotación del proyecto deberá producirse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 856 64 04
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
- Podrán presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las agrupaciones de empresas privadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que lleven a cabo la explotación de los espectáculos indicados en la base 1.1.
- No son destinatarias de estas ayudas las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico ni tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.
El periodo para presentar solicitudes es del 12 de diciembre de 2025 al 25 de marzo de 2026, ambos inclusive.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación específica
Información sobre la empresa:
- En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.
En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anual del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.
Documentación sobre el proyecto:
- Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
- Presupuesto del proyecto en el que figuren tanto los gastos como los ingresos, y las fuentes de financiación previstas. Según el modelo facilitado por el ICEC.
- En el caso de proyectos en régimen de coproducción, se deberá aportar el contrato de coproducción en el que constará el porcentaje de participación de cada empresa coproductora.
- En caso de que se disponga de él, un plan específico sobre políticas de públicos o un plan específico de accesibilidad.
- En el caso de obras adaptadas, habrá que aportar una autorización del autor o autora originario para hacer la adaptación, o bien la declaración responsable de que se trata de una obra de dominio público.
- En caso de que se disponga de ellos, una diagnosis ambiental, los certificados o distintivos de calidad ambiental, un plan de sostenibilidad ambiental, un informe de medición del impacto ambiental como el cálculo de la huella de carbono, o bien otros documentos de análisis del impacto ambiental de la empresa solicitante, así como una memoria de actividad o documentación que acredite la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos y de medidas de comunicación y sensibilización del público en materia de sostenibilidad ambiental, de acuerdo con la base específica 7.1.h).
Requisitos de las personas solicitantes:
- Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entenderá que la empresa no tiene solvencia económica si el balance del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.
En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos
de la actividad económica al efecto del IRPF no son positivos o son inexistentes.
- Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los y las profesionales directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.
- Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.
Requisitos de los proyectos:
Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Establecer el calendario de la explotación del proyecto teniendo en cuenta que debe producirse dentro del
plazo especificado en la convocatoria correspondiente.
El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo del estreno del espectáculo establecido
en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de
manera justificada por la imposibilidad de hacerlo en el plazo establecido por otras causas de fuerza mayor.
b) El gasto del proyecto se llevará a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de concesión
de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda.
El órgano concedente podrá ampliar el plazo otros seis meses para llevar a cabo el gasto del proyecto si la
empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por la imposibilidad de
efectuarlo en el plazo establecido por causas de fuerza mayor.
c) En el caso de las artes escénicas (teatro, danza y circo), el proyecto ha de referirse a la explotación de un solo espectáculo
d) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.
Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.
e) La exhibición de los espectáculos deberá tener lugar en una sala o espacio que no sea gestionado por la
empresa solicitante en virtud de cualquier título (propiedad, alquiler, cesión, etc.).
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del resto de la Generalitat de Catalunya y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
- Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos previstos en la base general 5 que sean financiados por recursos propios o a riesgo por parte de la empresa, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto, relacionados con la promoción, la distribución y la exhibición de los espectáculos en una sala o espacio de una tercera persona.
- Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas también podrán imputar la valoración económica del trabajo aportado al proyecto por el propio empresario o empresaria, pero con un tope del 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
- No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos siguientes:
a) Los gastos relacionados con la producción de los espectáculos, incluidos los ensayos.
b) Cualquier gasto indirecto o general en aquellos proyectos de empresas que hayan recibido una ayuda del
Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.
c) Los gastos calificados de imprevistos.
d) El gasto variable, como son, entre otros, las comisiones comerciales cargadas por la venta electrónica de
entradas o las tasas de entidades de gestión de derechos.
e) Los gastos de amortización de la producción del espectáculo.
f) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
g) En el caso de proyectos de explotación de espectáculos del ámbito del teatro, el circo y la danza, los gastos
de las representaciones que hayan sido imputadas a la justificación o para la acreditación de un requisito en el
marco de otras subvenciones a la producción de cualquiera de las líneas de ayudas del ICEC.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7 y el siguiente porcentaje:
a) Para proyectos específicamente de los ámbitos del teatro, la danza y el circo:
a.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 150.000 euros: 40%.
a.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000 euros y de hasta 325.000 euros: 35%.
a.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 325.000 euros y de hasta 500.000 euros: 30%.
a.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000 euros y de hasta 750.000 euros: 25%.
a.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000 euros y de hasta 1.000.000 de euros: 20%.
a.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000 de euros: 15%.
b) Para proyectos específicamente del ámbito de la música en vivo:
b.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 100.000 euros: 40%.
b.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000 euros y de hasta 200.000 euros: 35%.
b.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 200.000 euros y de hasta 300.000 euros: 30%.
b.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000 euros y de hasta 400.000 euros: 25%.
b.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 400.000 euros y de hasta 500.000 euros: 20%.
b.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000 euros: 15%.
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000 euros, y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total, entendiendo por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], y si es necesario se reducirá la subvención y se incrementará la aportación reintegrable.
La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable (modalidad a de la base específica 1.2) se determinará
aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los
criterios de valoración previstos en la base específica 7.3. La cuantía correspondiente al equivalente de subvención bruta por bonificación del tipo de interés se determinará aplicando la fórmula descrita en el anexo 3.
La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y como máximo será el 75% del presupuesto aceptado.
En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolver por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000 euros, importe que incluirá también las ayudas otorgadas anteriormente por el ICEC, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones y pendientes de liquidar, y del que se descontará, si lo hubiere, el importe correspondiente a las garantías establecidas.
En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 15/12/2025 al 25/03/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las
ayudas, en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, con las empresas propuestas como beneficiarias, e indicará la cuantía de la aportación reintegrable (modalidad a), el cálculo del equivalente de subvención bruta por bonificación del tipo de interés y el importe de garantía que habrá que depositar, en su caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención (modalidad b). En esta propuesta también constarán el presupuesto por justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el
Instituto puede requerir la modificación de la documentación mencionada en la base específica 9 para adecuarla a la
aportación propuesta, que se debe presentar en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar:
- la aceptación de la propuesta, o renuncia de la propuesta de resolución,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Justificar la ayuda
Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa de los gastos y de los ingresos del proyecto, como máximo, el último día hábil del cuarto mes siguiente a la finalización de [...]
Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa de los gastos y de los ingresos del proyecto, como máximo, el último día hábil del cuarto mes siguiente a la finalización de la explotación, o, si ese mes es agosto, el último día hábil de septiembre.
Si el órgano concedente amplía el plazo de explotación del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta seis meses después de la fecha máxima de justificación establecida en las bases.
La documentación justificativa que deberá presentarse es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.a) si el proyecto se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.b).
En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la aplicación correcta de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto puede exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.
b) En el caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor que prevé la base general 16.3.
En cualquier caso, deberá presentarse el material promocional realizado, así como un compendio de prensa de la actividad objeto de la ayuda.
La empresa podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, de acuerdo con lo que establece la base general 16.9.