¿Qué tienes que saber?
Las aportaciones reintegrables son un tipo de ayudas económicas en forma de cofinanciamento que permeten a la empresa disponer de financiamento a priori para un proyecto cultural.
El objeto de estas ayudas son los proyectos de explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo. Se entenderá por explotación la promoción, la distribución y la exhibición de los espectáculos mencionados en salas o espacios gestionados por terceras personas.
No serán objeto de estas ayudas:
a) Los proyectos de festivales en los ámbitos mencionados.
b) Los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas mayores municipales.
Las ayudas previstas en estas ayudas se articulan en las siguientes modalidades:
a) aportación reintegrable
b) subvención
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100% del importe y no devengará intereses. Respecto a la modalidad de subvención, se devolverá en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base específica 10.2, sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
Estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De acuerdo con el art. 5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, este solamente se aplicará a las ayudas transparentes cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión. Por tanto, en la concesión de las ayudas deberá constar el equivalente de subvención bruta de las ayudas en la modalidad de aportaciones reintegrables, tal y como se prevé en el anexo 3.
En cuanto a la modalidad de subvenciones, la ayuda equivale a la totalidad de la subvención otorgada.
- Se ha de indicar un importe solicitado, este importe ha de ser la suma de las dos modalidades (aportación reintegrable y subvención), base específica 6.5
- El retorno de las aportaciones reintegrables pasa a tener tres tramos, un tramo para el reintegro de la aportación reintegrable y dos tramos para el reintegro de la subvención, base específica 10.
CONVOCATORIA ANTICIPADA 2026
El periodo para presentar solicitudes es del 12 de diciembre de 2025 al 25 de marzo de 2026, ambos inclusive.
- El calendario de la explotación del proyecto deberá producirse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 856 64 04
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
- Podrán presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las agrupaciones de empresas privadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que lleven a cabo la explotación de los espectáculos indicados en la base 1.1.
- No son destinatarias de estas ayudas las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico ni tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.
Les persones beneficiàries han de presentar la documentació justificativa de les despeses i dels ingressos del projecte com a màxim al cap de quatre mesos després de finalitzada l’explotació.
En el cas de convocatòries d’aquests ajuts que es concedeixin durant l’any 2022, si l’òrgan concedent amplia el termini màxim d’explotació del projecte, el termini màxim de justificació és fins al 30 d’abril de 2024.
La documentació justificativa a presentar és:
El compte justificatiu amb aportació de justificants de despesa previst a la base general 16.2.a) si el projecte es pot justificar amb un màxim de 25 factures o altres documents de valor probatori equivalent. En cas contrari, s’ha de presentar la documentació justificativa següent:
a) En el cas que el projecte tingui un ajut igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalitat de justificació és el compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa que preveu la base general 16.2.b).
b) En el cas de projectes amb un ajut superior a 60.000,00 euros, la modalitat de justificació és el compte justificatiu amb l’aportació d’un informe d’auditor que preveu la base general 16.3. Es permet la revisió per mostreig.
Documentació acreditativa de la part de despesa interna i externa en recursos i proveïdors catalans que hagi fet l’empresa l’any anterior al de la sol·licitud del total de despesa de l’empresa o bé la part d’activitat duta a terme a Catalunya del total d’activitat durant el mateix termini
En qualsevol cas, s’ha de presentar el material promocional realitzat així com un recull de premsa de l’activitat objecte de l’ajut.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció
Plazos
Del 13/03/2023