¿Qué tienes que saber?
Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.
El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que vayan dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.
A efectos de estas ayudas se considera producto editorial la edición de libros y de partituras y la edición cartográfica.
- Se ha de indicar un importe solicitado, este importe ha de ser la suma de las dos modalidades (aportación reintegrable y subvención), base específica 6.5
- El retorno de las aportaciones reintegrables pasa a tener tres tramos, un tramo para el reintegro de la aportación reintegrable y dos tramos para el reintegro de la subvención, base específica 10.
- Los libros han de llevar impreso el mes y el año de la edición, esta será considerada la fecha de lanzamiento del libro, de acuerdo a la base específica 3.2.c)
Quedan excluidos de estas ayudas:
- Los proyectos o planes editoriales que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes
inventariables.
- Los proyectos o planes editoriales dirigidos al ámbito educativo reglado, excepto en el caso de partituras y de publicaciones de temática musical destinadas al ámbito educativo reglado no obligatorio.
- Los proyectos editoriales singulares. A efectos de estas bases, se considerarán proyectos editoriales singulares las obras de lujo, de bibliófilo, las que tienen una edición limitada y numerada, así como las colecciones que se comercializan de manera unitaria y las que se comercializan de manera periódica y constituyen un único proyecto con distribución limitada en la extensión y en el tiempo. En todos los casos, el título individual o la colección en su conjunto deberán tener un precio de venta al público igual o superior a 100 euros.
- Los proyectos o planes editoriales que contengan títulos a producir en formato digital y que ya hayan sido editados anteriormente en formato de pape”.
Estas ayudas e adecuarán al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De acuerdo con el art. 5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, este solamente se aplicará a las ayudas transparentes cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión. Por tanto, en la concesión de las ayudas deberá constar el equivalente de subvención bruta de las ayudas en la modalidad de aportaciones reintegrables, tal y como se prevé en el anexo 3. En cuanto a la modalidad de subvenciones, la ayuda equivale a la totalidad de la subvención otorgada.
SEGUNDA CONVOCATORIA:
El periodo para presentar solicitudes es del 25 de junio al 23 de julio de 2025, ambos inclusive.
El moment del lanzamiento comercial, entendido como la fecha en que el proyecto o el plan editorial empieze la comercialització, se debe de producir entre el 1 de julio de 2025 i el 28 de febrero de 2026 , ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la linea de subvención: 935 529 167
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 935 529 166
NOVEDADES 2025:
La modalidad de aportación reintegrable no devenga intereses, ya que este coste está subvencionado por el Departamento de Cultura. Este año, para dar cumplimiento a la normativa en materia de ayudas, la resolución de concesión detallará los intereses subvencionados. Estos no constituyen un ingreso a favor del beneficiario, sino que se trata únicamente de un dato informativo que le permite conocer los intereses de los que queda exento de pagar.
El uso de papel con certificación ambiental es un requisito de los proyectos. Se aceptan los distintivos FSC, PEFC, la etiqueta ecológica de la Unión Europea (EU Ecolabel) o el sello "Libro ecoeditado".
Los proyectos o planes editoriales no pueden incluir la conversión de títulos a libro electrónico si ya tienen una edición en papel.
Los requisitos sobre títulos anteriores editados en catalán o de autoría catalana (bases 3.1.d y 3.1.e) no se aplicarán si el proyecto o plan editorial incluye exclusivamente títulos de cómic y/o novela gráfica en catalán.
El criterio de valoración sobre las medidas de sostenibilidad ambiental se ha modificado para permitir una evaluación más detallada. Ahora se basa en tres subcriterios: la experiencia de la empresa en este ámbito, la impresión dentro del territorio de Catalunya y las acciones de comunicación y sensibilización del público.
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
A empresas personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estan dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).
No serán destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas ayudas las
asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de interés económico, ni
tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.
El periodo para presentar solicitudes es del 25 de febrero al 25 de marzo de 2025, ambos inclusive.
Documentación específica
Las empresas tienen que presentar:
En el caso de personas jurídicas, el impuesto sobre sociedades presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al año de concesión de la ayuda. En el caso de empresarios o empresarias que sean personas físicas, las liquidaciones trimestrales y anual del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.
Documentación sobre el proyecto:
- Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
- Presupuesto del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
- Documentación que acredite la autoría catalana de los productos editoriales del proyecto o plan para valorar el criterio establecido en la base específica 7.1.c). En el caso de que el solicitante no la aporte, no se obtendrá
puntuación en aplicación de dicho criterio. - Contrato de coedición, si procede.
- En caso de que se disponga de ellos, diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental
obtenidos por la empresa, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto
ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. Y la documentación acreditativa de la implementación de
medidas de comunicación y sensibilización del público prevista en el apartado g.3 de la base específica 7.1.
Requisitos de las empresas solicitantes:
Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, aparte de los que prevé la base general 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.
En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.
b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es inferior, será necesario demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o al plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración. En este último caso, las empresas no tendrán que cumplir los requisitos d) y e) del apartado 1.
c) Participar en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda a riesgo y ventura.
d) Las empresas que produzcan hasta 25 títulos al año deben haber editado al menos cinco títulos en lengua
catalana u occitana o de autoría catalana el año anterior al de la concesión (se incluyen como autores o autoras, a efectos de estas bases, los ilustradores e ilustradoras y los fotógrafos y fotógrafas en el caso de un libro ilustrado). Se entenderá por autor o autora catalán el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña. Este requisito no será de aplicación en caso de que el proyecto o el plan editorial contenga íntegramente libro de cómic o novela gráfica en catalán o en occitano. Se considera cómic y novela gráfica el producto editorial en formato de libro que contiene una historia contada mediante una sucesión de viñetas que contienen ilustraciones y texto a la vez.
e) Las empresas que produzcan más de 25 títulos al año deben haber editado un 50% del catálogo editorial
del año anterior al de la concesión en lengua catalana u occitana o de autoría catalana (se incluyen como autores o autoras, a efectos de estas bases, a los ilustradores e ilustradoras y a los fotógrafos y fotógrafas en el caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entenderá por autor o autora catalán el que reside en Cataluña o, en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña. Este requisito no será de aplicación en caso de que el proyecto o plan editorial contenga íntegramente libro de cómic o novela gráfica en catalán o en occitano.
Requisitos de los proyectos o planes editoriales:
Los proyectos o planes editoriales presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El gasto del proyecto o el plan editorial, entendido como el que se efectúa hasta el momento del lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o el proyecto, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base específica 5.4.
El órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto de producción del proyecto hasta otros
seis meses respecto al periodo establecido en el párrafo anterior si la empresa beneficiaria lo solicita, durante
la ejecución del proyecto, de forma justificada por la imposibilidad de efectuarlo en el plazo establecido por causas de fuerza mayor.
b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.
Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.
c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendido como la fecha en la que los productos
editoriales del plan o el proyecto comienzan la comercialización, en el plazo que especifique la convocatoria
correspondiente. En la página de créditos de todos los justificantes deberán constar los números del ISBN y el
mes y el año de la edición. Se considera esta fecha como la fecha de lanzamiento.
También constará el número del depósito legal. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo
máximo del lanzamiento comercial establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo
solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de efectuarlo en el plazo
establecido por otras causas de fuerza mayor.
d) Emplear un máximo de un 12% de ejemplares de cada título objeto de ayuda a fines promocionales (con adquisición gratuita).
e) Los productos editoriales en papel del plan o el proyecto deberán tener impresa, una vez publicados, alguna de las siguientes certificaciones: FSC, PEFC, la etiqueta ecológica de la Unión Europea (EU Ecolabel) o el sello Libro ecoeditado.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los que prevé la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura de la empresa, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los calificados de imprevistos.
b) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los gastos variables, entendidos, a los efectos de estas ayudas,
como los que no son necesarios para el lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o proyecto.
c) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los gastos de amortización de bienes inventariables.
Los gastos de personal imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración por la comisión que establece la base 11.2, que podrá determinar una cuantía diferente de la declarada por la persona solicitante, en atención a su coherencia con el coste total del proyecto o plan editorial.
Se aceptarán los gastos en promoción realizados como máximo hasta dos meses después del lanzamiento comercial, con el límite que establece la base 14.1.1.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto aceptado el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el porcentaje siguiente:
a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 40%.
b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y de hasta 80.000,00 euros: 35%.
c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y de hasta 100.000,00 euros: 30%.
d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta 250.000,00 euros: 25%.
e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta 500.000,00 euros: 20%.
f) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%.
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entenderá por “ayuda total” la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.1] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], decrementando, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.
La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable (modalidad a) se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base específica 7.2. La cuantía correspondiente al equivalente de subvención bruta por bonificación del tipo de interés se determinará aplicando la fórmula descrita en el anexo 3.
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras, porque están financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto, no podrán obtener una ayuda en ningún caso.
En el caso de proyectos o planes editoriales en régimen de coedición, se considerará presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial la parte correspondiente a la participación de la empresa coeditora solicitante.
La cuantía máxima que un proyecto o plan editorial podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y como máximo será el 75% del presupuesto aceptado.
En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que también incluye las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones y pendientes de liquidar, y del que se descontará, si lo hay, el importe correspondiente a las garantías establecidas.
En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se vea minorada a consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento, por el mismo importe, de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 25/06/2025 al 23/07/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar:
- la aceptación de la propuesta o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria, si es el caso
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
La tramitación del pago por un importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de su concesión, con la previa aportación de la documentación que requiere la base 12, en su caso. Para el pago del anticipo relativo a la subvención no se exigirá la presentación de garantía.
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5
Quinto paso
Justificar la subvención
Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto o plan editorial (sin incluir la explotación):
Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto o plan editorial (sin incluir la explotación):
- Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa antes del 30 de marzo del año posterior al de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial —o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento— en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de las ayudas.
Si el órgano concedente amplía el plazo para efectuar el gasto para llevar a cabo el proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta seis meses después de la fecha máxima de justificación establecida en estas bases.
Se presentará la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.a) si el proyecto puede justificarse con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
- En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.b).
En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la aplicación correcta de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto podrá exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.
- En el caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3.
Justificación final de los gastos y los ingresos de explotación:
- Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el plazo
de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.- En el caso de que la persona beneficiaria haya devuelto el 100% del importe otorgado (tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención), únicamente presentará una memoria explicativa en la que valorará el periodo de explotación e informará de las unidades vendidas y del PVP de cada título.
- En el caso de que la persona beneficiaria no haya devuelto el 100% del importe de la subvención, podrá
elegir entre uno de los siguientes métodos de justificación:- Presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.a) si se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa de los ingresos obtenidos. En caso de no poder justificar el gasto con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
a) En el caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes generados por esta
modalidad, sea igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias acreditarán los ingresos y los
gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la
documentación que prevé la base general 16.2.b).En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la correcta aplicación de la ayuda,
solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo
combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras
características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto podrá exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.b) En el caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes generados por esta
modalidad, sea superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias acreditarán los ingresos y los gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, de acuerdo con lo que prevé la base general 16.3.- Presentar la siguiente documentación:
- Un inventario, junto con un informe emitido por un auditor de cuentas, comprensivo de las unidades no
vendidas del título y la edición objeto de la ayuda existentes en sus instalaciones o en las de terceros. - Los certificados oficiales o los documentos que acrediten fehacientemente la destrucción de las unidades no vendidas, en caso de que las haya.
- Una declaración responsable emitida por la persona beneficiaria con el porcentaje de ejemplares empleados
con fines promocionales (con adquisición gratuita).
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará que las devoluciones de la ayuda realizadas según
el número de unidades vendidas se correspondan con el número de unidades de la obra editada objeto de la
ayuda correspondiente menos las unidades no vendidas debidamente acreditadas mediante el inventario final
de unidades no vendidas [letra a)] y los certificados o los documentos de destrucción de unidades no vendidas
[letra b)], y las empleadas con fines promocionales.En cualquier caso, se presentará el material promocional elaborado, así como un dosier de prensa de la actividad objeto de la ayuda.
La empresa podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, de acuerdo con lo que establece la base general 16.9.
- Un inventario, junto con un informe emitido por un auditor de cuentas, comprensivo de las unidades no