¿Qué tienes que saber?
Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.
El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que vayan dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.
A efectos de estas ayudas se considera producto editorial la edición de libros y de partituras y la edición cartográfica.
- Se ha de indicar un importe solicitado, este importe ha de ser la suma de las dos modalidades (aportación reintegrable y subvención), base específica 6.5
- El retorno de las aportaciones reintegrables pasa a tener tres tramos, un tramo para el reintegro de la aportación reintegrable y dos tramos para el reintegro de la subvención, base específica 10.
- Los libros han de llevar impreso el mes y el año de la edición, esta será considerada la fecha de lanzamiento del libro, de acuerdo a la base específica 3.2.c)
Quedan excluidos de estas ayudas:
- Los proyectos o planes editoriales que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes
inventariables.
- Los proyectos o planes editoriales dirigidos al ámbito educativo reglado, excepto en el caso de partituras y de publicaciones de temática musical destinadas al ámbito educativo reglado no obligatorio.
- Los proyectos editoriales singulares. A efectos de estas bases, se considerarán proyectos editoriales singulares las obras de lujo, de bibliófilo, las que tienen una edición limitada y numerada, así como las colecciones que se comercializan de manera unitaria y las que se comercializan de manera periódica y constituyen un único proyecto con distribución limitada en la extensión y en el tiempo. En todos los casos, el título individual o la colección en su conjunto deberán tener un precio de venta al público igual o superior a 100 euros.
- Los proyectos o planes editoriales que contengan títulos a producir en formato digital y que ya hayan sido editados anteriormente en formato de pape”.
Estas ayudas e adecuarán al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De acuerdo con el art. 5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, este solamente se aplicará a las ayudas transparentes cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión. Por tanto, en la concesión de las ayudas deberá constar el equivalente de subvención bruta de las ayudas en la modalidad de aportaciones reintegrables, tal y como se prevé en el anexo 3. En cuanto a la modalidad de subvenciones, la ayuda equivale a la totalidad de la subvención otorgada.
CONVOCATORIA ANTICIPADA 2026
El periodo para presentar solicitudes es del 12 de diciembre de 2025 al 25 de marzo de 2026, ambos inclusive.
El moment del lanzamiento comercial, entendido como la fecha en que el proyecto o el plan editorial empieze la comercialització, se debe de producir entre el 1 de enero de 2026 y el 28 de febrero de 2027, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la linea de subvención: 935 529 167
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Organismo responsable
A empresas personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estan dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).
No serán destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas ayudas las
asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de interés económico, ni
tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.
Justificació del pressupost acceptat i de les fonts de finançament del projecte o pla editorial (sense incloure l'explotació)
Les persones beneficiàries han de presentar la documentació justificativa a abans del 30 de març de l’any posterior al de concessió dels ajuts, excepte per a aquells projectes que tinguin el llançament comercial —o l’últim llançament comercial en el cas que hi hagi més d’un llançament— en data posterior al 30 de setembre, per als quals el termini màxim de justificació és el 30 de setembre de l’any posterior al de concessió dels ajuts.
En el cas de convocatòries d’aquests ajuts que es concedeixin durant l’any 2022, si l’òrgan concedent amplia el termini per fer la despesa per dur a terme el projecte, el termini màxim de justificació és fins al 30 de novembre del 2023.
Justificació final dels ingressos i despeses d'explotació
Les persones beneficiàries han de presentar la documentació justificativa com a màxim en el termini dels tres mesos posteriors a la finalització de l'explotació del projecte.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció
Plazos
Del 30/10/2023