¿Qué tienes que saber?
Las aportaciones reintegrables son unas ayudas economicas en forma de "cofinanciamento" que permiten a las empresas disponer de finanzamiento a priori para un proyecto cultural.
El objeto de estas ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.
Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b.
Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
Quedan excluidos de estas ayuda los siguientes proyectos:
a) Los proyectos que tengan por objeto videojuegos de apuestas.
b) Los proyectos que tengan por objeto videojuegos que incluyan contenidos explícitos de carácter
pornográfico, discriminatorio (por motivos de raza, género, orientación sexual, identidad de género,
discapacidad o religión, entre otros), o que promuevan discursos de odio o la violencia contra personas o
colectivos, especialmente aquellos considerados vulnerables. La aplicación de esta exclusión a los proyectos
que se presenten debe ser valorada por la comisión de valoración establecida en la base 11.1.
c) Los proyectos que tengan por objeto videojuegos que incluyan mecanismos que permitan a las personas
usuarias obtener beneficios económicos directos o indirectos mediante el uso de activos digitales (como
moneda virtual, objetos del juego u otros elementos equiparables). Todos los activos digitales deberán permanecer exclusivamente dentro del ecosistema interno del juego y no podrán ser transferibles,
comercializables o intercambiables por dinero real.
d) Los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
Las ayudas que se conceden de acuerdo con estas bases, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023).
De acuerdo con el art. 4 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, este solamente se aplicará a las ayudas de minimis transparentes cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión. Por tanto, en la concesión de las ayudas deberá constar el equivalente de subvención bruta de las ayudas en la modalidad de aportaciones reintegrables, tal y como se prevé en el anexo.
SEGUNDA CONVOCATÒRIA 2026
El periodo para presentar solicitudes es del 9 de julio al 17 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
- El lanzamiento comercial se debe producir entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2029, ambos inclusive.
Horario de atención telefónica de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido de la linea de subvención: 935 529 167
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 935 529 166
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social el desarrollo, la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de videojuegos y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la base 3.
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).
No son destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas ayudas las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico, así como las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.
El periodo para presentar solicitudes es del 9 de julio al 17 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Información sobre la empresa:
- En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y el IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda
Información sobre el proyecto:
- Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
- Presupuesto del proyecto, según modelo del ICEC.
- Acuerdo con un editor o inversor, en su caso.
- En caso de que se disponga de ellos, diagnosis ambiental, certificados o distintivos de calidad ambiental,
plan de sostenibilidad ambiental, informe de medida del impacto ambiental, tales como el cálculo de la huella
de carbono o bien otros documentos de análisis del impacto ambiental de la empresa solicitante, así como la
memoria de actividad o documentación que acredite la implementación de medidas específicas de reducción de
los impactos ambientales de los proyectos y de medidas de comunicación y sensibilización del público en
materia de sostenibilidad ambiental, de acuerdo con la base específica 7.1.g).
- Plan específico de accesibilidad, en caso de que la empresa lo haya elaborado y quiera que se valore, a
efectos del apartado h de la base específica 7.1.
Requisitos de las empresas solicitantes
Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
a) Tener solvencia económica y técnica contrastada.
Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado
presenta fondos propios negativos. En caso de que la persona solicitante acredite variaciones patrimoniales
posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene
solvencia económica.
En el caso de empresarios o empresarias que sean personas físicas, se entiende que no tienen solvencia
económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.
Se entiende por solvencia técnica el hecho de disponer de experiencia previa en el desarrollo y lanzamiento
comercial de videojuegos por parte de la empresa solicitante o del personal profesional de la empresa
vinculado al proyecto.
b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.
c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.
Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El gasto del proyecto, y se entenderá como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento
comercial del proyecto, se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la
ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio
de lo establecido en la base específica 5.4.
El órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta otros seis meses si
la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por la imposibilidad
de hacerlo en el plazo establecido por causas de fuerza mayor.
b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.
Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.
c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial dentro del plazo que especifique la correspondiente convocatoria. Por "lanzamiento comercial del proyecto" se entiende el momento en el que el videojuego pueda empezar a generar ingresos para la empresa.
El órgano concedente puede ampliar hasta seis meses el plazo máximo del lanzamiento comercial que establece la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por los motivos siguientes:
c.1) Haver subscrito un acuerdo con un editor o inversor que no permita el lanzamiento del videojuego dentro del plazo establecido.
c.2) Por la imposibilidad de hacerlo en el plazo mencionado por causas de fuerza mayor.
d) El desarrollo del videojuego, entendido como el conjunto de acciones necesarias para que el videojuego pueda tener un lanzamiento comercial, estará completado en un periodo máximo de dieciocho meses a contar desde la concesión de la ayuda para los proyectos con un presupuesto aceptado inferior o igual a un millón de euros, y en un periodo máximo de 30 meses en el caso de proyectos con un presupuesto aceptado superior a un millón de euros.
e) No se pueden suscribir contratos con editores de videojuegos que impliquen la cesión de un porcentaje de
los ingresos si esta cesión hace imposible devolver la ayuda recibida.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/07/2026 al 17/09/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF:
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF:
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Les persones beneficiàries tindran 10 dies hàbils, a partir de l’endemà de la publicació, per presentar:
L’Institut Català de les Empreses Culturals publica la proposta de resolució provisional dels ajuts, al Tauler de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya, amb les empreses proposades com a beneficiàries, i indica la quantia de l’aportació reintegrable (modalitat a de la base específica 1.2), el càlcul de l’equivalent de subvenció bruta per bonificació del tipus d’interès i l’import de la garantia que cal dipositar, si escau, així com la quantia corresponent a la subvenció (modalitat b de la base específica 1.2).
En aquesta proposta també hi ha de constar el pressupost que s’ha de justificar, els criteris de retorn, les dates de presentació dels informes de vendes i les dates dels reintegraments corresponents. Així mateix, quan ho consideri necessari per garantir l’eficàcia de l’aportació, l’Institut pot requerir la modificació de la documentació que esmenta la base específica 9, per adequar-la a l’aportació proposada, que s’ha de presentar en el mateix termini juntament amb l’acceptació de la proposta.En el termini de 10 dies hàbils des de l'endemà de la publicació, les empreses han d'acceptar per escrit la proposta, en tots els termes i totes les condicions, i presentar la documentació que estableix la base general 11.5.
També poden desistir de la sol·licitud de l'ajut, però en cap cas poden presentar la reformulació del projecte per adaptar-lo a l'ajut proposat si l'import és inferior al sol·licitat.
En cas que no s'accepti la proposta d'ajut en el termini esmentat i en les condicions indicades, o que no es presenti la documentació que estableix la base general 11.5, es considera que l'empresa desisteix de la sol·licitud d'ajuta través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Justificar la subvención
Justificación del presupuesto aceptado y los ingresos del proyecto (sin incluir la explotación)
Justificación del presupuesto aceptado y los ingresos del proyecto (sin incluir la explotación)
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa antes del 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial —o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento— en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al año de concesión de las ayudas.
En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2024.
Justificación final de los ingresos y gastos de explotación
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa al Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.