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23907 - Ajuts al finançament per a actuacions de millora en l'estalvi energètic d'instal·lacions i equips i per a projectes d'economia circular dels establiments que prestin serveis d'allotjament turístic de Catalunya Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Ayudas para mejorar el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular a los establecimientos turísticos (2024)

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Ayudas para mejorar el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular a los establecimientos turísticos (2024)

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Normativa

  • Resolución EMT/2020/2025, de 16 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria 2025-2026 de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 836339)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9427  publicado el 04/06/2025)
  • Resolución EMT/1860/2025, de 8 de mayo, de modificación de la Resolución EMT/3978/2024, de 5 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria 2024-2025 de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 795193)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9419  publicado el 23/05/2025)
  • RESOLUCIÓN EMT/3978/2024, de 5 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria 2024-2025 de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 795193).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9288  publicado el 12/11/2024)
  • Orden EMT/63/2025, de 15 de abril, de modificación de la Orden EMT/198/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9400  publicado el 25/04/2025)
  • ORDEN EMT/198/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9247  publicado el 13/09/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Financiación en empresas que prestan servicios de alojamiento turístico para la realización de proyectos que permitan adoptar medidas para mejorar la eficiencia energética de instalaciones y equipos y proyectos de actuaciones de economía circular.

Logotipo de los fondos europeos Next Generation

Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal la tendremos en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo para solicitar estas ayudas es del 5 de junio de 2025, a las 09:00 h, hasta el 31 de julio de 2025, a las 14:00 h. El proyecto debe estar ejecutado y justificado antes del 30 de junio de 2026 para dar cumplimiento al objetivo CID 227.

Para apoyarse en la cumplimentación y envío del formulario de solicitud puede consultar la Guía para la presentación electrónica de formularios de solicitud de ayudas para proyecto para mejorar el ahorro energético de instalaciones y equipos y por proyectos de economía circular en los establecimientos turísticos, el documento Presentación de actuaciones de mejora en el ahorro energético y proyectos de economía circular y el video explicativo.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Subdirecció General de Desenvolupament Turístic Territorial
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas físicas empresarias, titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turístico.
  • A personas jurídicas privadas, titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turístico.

Si dos destinatarios solicitan la subvención para el mismo proyecto, porque cada uno de ellos ostenta la condición de titular o explotador del establecimiento, tendrán que indicar en su solicitud qué porcentaje asumen en el total del proyecto. La subvención que se otorgue a cada uno se corresponderá con su porcentaje de participación en el proyecto.

Plazos

El plazo para solicitar estas ayudas es del 5 de junio de 2025, a las 09:00 h, hasta el 31 de julio de 2025, a las 14:00 h.

Las actuaciones no se pueden empezar a ejecutar antes de presentar la solicitud de la ayuda y el plazo de ejecución no puede poner en riesgo el objetivo CID 227 (el proyecto tiene que estar ejecutado y justificado antes del 30 de junio de 2026).

Documentación
  • Declaración de compromiso en relación con el perceptor final del fondo (G346NPRTR-066).
  • Declaración de compromiso en materia de subvenciones y declaración de ayudas percibidas (G346NPRTR-068).
  • Declaración responsable relativa a los plazos de pago para subvenciones de más de 30.000 € de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (G346NPRTR-094).
  • Modelo declaraciones responsables en el marco Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (G346NPRTR-098).
  • Guía para la valorización del 70% en peso de los residuos de construcción y derribo (G346NPRTR-099).
  • Modelo de memoria de actuaciones por la solicitud (G146NPRTR-100) firmada por la persona solicitante.
  • Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (G346NPRTR-070).
  • Copia del documento que acredite que el edificio es propiedad de la persona solicitante de la actuación, preferentemente copia de la nota simple del registro de la propiedad o certificado catastral telemático. Si la persona solicitante no es la propietaria, es necesario aportar, la documentación o el contrato que acredite que puedes realizar las obras correspondientes a la actuación, objeto de ayuda, así como autorización del propietario.
  • Copia de la licencia municipal de actividades (solo en caso de que el solicitante no sea la persona inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña).
  • Los albergues de juventud de titularidad privada deben anexar la última liquidación presentada del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
  • Presupuesto desglosado.
  • Documento u oferta vinculante contractual entre el solicitante y el profesional que prestará servicios de gestión y tramitación de la solicitud y la justificación de la ayuda, en caso de que los gastos de gestión de la ayuda y otros gastos según el anexo 4 de las bases se quieran considerar elegibles.
  • En las actuaciones de la tipología A2:
    1. Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual, firmado por un técnico o técnica competente y registrado en el registro correspondiente.
    2. Certificado de eficiencia energética del edificio en fase de proyecto, incluyendo solo las actuaciones subvencionables para cuantificar el ahorro del consumo de energía primaria no renovable respecto de la calificación energética inicial del edificio.
    3. Proyecto o memoria técnica.
Requisitos

Requisitos generales

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de:
    1. La Generalidad de Cataluña.
    2. El Estado.
    3. La Seguridad Social.
      Incluido las deudas aplazadas o fraccionadas.
  2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida, ilegal e incompatible con el mercado interior
  3. No encontrarse en situación de crisis.
  4. Informar si se ha pedido u obtenido otras ayudas para la misma actividad. Si se ha hecho, hay que detallar la entidad y la cuantía.

Si eres una persona jurídica;

  1. Tienes que estar legalmente constituida.
  2. Tienes que estar dada de alta en el censo de actividades económicas correspondiente.

Si eres persona física empresaria:

  • Tienes que tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tienen que tener el centro operativo permanente en España y mantenerles durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • Tienes que estar dada de alta en el censo de actividades económicas correspondiente.

Si solícitas subvenciones de más de 30.000 euros y eres una persona física o jurídica, de derecho privado y con ánimo de lucro, tienes que cumplir con los plazos de pago.

Las asociaciones han de:

  • Tienen que elaborar las cuentas anuales y que los hayan hecho accesibles al público.
  • Adaptar sus estatutos.
  • Tener finalidades que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos.

Las fundaciones:

  • Tienen que presentar las cuentas anuales delante del protectorado.
  • Tienen que adaptar sus estatutos.
  • Tienen que tener finalidades que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos que establecidos.
  • No pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas, ni ser dependientes o tener el origen.

Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales han de:

  • Tener finalidades que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos.
  • Fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan y tienen que actuar en los ámbitos del voluntariado y asociacionismo.

Los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda, tienen que estar inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud o, en el caso de los albergues de juventud, hace falta que estén inscritos al Registro de instalaciones juveniles de Cataluña.

Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.

En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:

  • Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • De fomento del asociacionismo.
  • Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
  • Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • De igualdad de trato y no discriminación
  • De contratos del sector público.
  • Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
  • De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
  • Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  • Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • General de subvenciones.
  • Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • De política lingüística.
  • De prevención de riesgos laborales.
  • Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras Informaciones

Valorización del peso de los residuos, construcción y derribo

Si necesitáis ayuda podéis consultar la guía por la valorización del 70% en peso de los residuos de construcción y derribo.

¿En qué plazos se tienen que poner en marcha y finalizar los proyectos?

Los proyectos pueden empezar después de la solicitud.

El plazo máximo para concluir el proyecto es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El plazo máximo de ejecución se indicará a la resolución de concesión, y se puede ver reducido, tal como se indicará oportunamente a la resolución de concesión, en caso de que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido, que exige que los proyectos tienen que estar totalmente justificados antes del 30 de junio de 2026.

¿Cuál es el procedimiento de concesión de la ayuda?

El procedimiento es el de concurrencia no competitiva; es decir, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación y hasta que se agote el presupuesto previsto para las ayudas.

¿Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ingresos para el mismo concepto?

Estas subvenciones sueño incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución del mismo proyecto de inversión.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas (excepto fondos comunitarios), siempre que esta acumulación no supere la intensidad de la ayuda máxima o el importe de la ayuda más elevada aplicables de conformidad con las bases.

Tipología de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables estarán incluidas en las siguientes tipologías y subtipologías:

  1. Mejoras en las instalaciones y los equipos:
    1. Equipamiento y electrodomésticos eficientes.
    2. Autoconsumo con placas solares fotovoltaicas.
      1. Solar fotovoltaica con rehabilitación de cubierta.
      2. Soluciones de almacenaje energético.
  2. Medidas para la separación, gestión, reutilización y reciclado de los residuos:
    1. Actuaciones para la separación de residuos y recogida separada:
      1. Equipamiento para los residuos de la clientela y las personas usuarias.
      2. Equipamiento para los residuos de los procesos de servicio.
      3. Equipamiento para los residuos del mantenimiento y obras del establecimiento.
    2. Actuaciones para el tratamiento de residuos dentro del establecimiento:
      1. Sistemas de seguimiento automático de la generación de residuos orgánicos.
      2. Equipamiento para tratar los residuos orgánicos.
      3. Equipamiento para el aprovechamiento de los aceites de cocina.
      4. Equipamiento para el tratamiento de residuos de obras.
  3. Digitalización, sensorización, automatización y control con sistemas de gestión de edificios:
    1. Digitalización, automatización y control del sistema de gestión de edificios.
    2. Sensorización y programas IoT.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la ayuda

    Plazos
    Del 05/06/2025 al 31/07/2025

    Este trámite solo lo puedes hacer por internet.

    Tienes que firmar el formulario principal con el idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Accede al formulario

    Iniciar . Acceder a Accede al formulario

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde. 

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Tràmits Gencat.

    En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Seu electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, tienes que ver un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no se visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite lo podrás hacer durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. 

    Si transcurrido el plazo de seis meses no has recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección General Turismo emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la ayuda.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM o a través del espacio Notificaciones electrónicas del Área privada.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, que no agota la vía administrativa,  puedes presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 01.07.2026
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