¿Qué tienes que saber?
Solo tiene que hacer el trámite de justificación de la ayuda si ha recibido notificada la resolución de concesión. Si no ha recibido notificada la resolución de concesión, el trámite se tendrá por no realizado.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para justificar la ayuda es de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. Hace falta, en todo caso, que la ayuda esté justificada antes del 30 de junio de 2026 para dar cumplimiento|cumplido al objetivo CID 227. Puedes consultar a la Guía del trámite de la justificación.
- A personas físicas empresarias, titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turístico.
- A personas jurídicas privadas, titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turístico.
Si dos destinatarios solicitan la subvención para el mismo proyecto, porque cada uno de ellos ostenta la condición de titular o explotador del establecimiento, tendrán que indicar en su solicitud qué porcentaje asumen en el total del proyecto. La subvención que se otorgue a cada uno se corresponderá con su porcentaje de participación en el proyecto.
El plazo para justificar la ayuda será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. Es necesario, en todo caso, que la ayuda esté justificada antes del 30 de junio de 2026 para dar cumplimiento al objetivo CID 227.
- Cartel de publicidad (G146NPRTR-105-00)
- Modelo de memoria de justificación (G146NPRTR-103-00).
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificar
Plazos
Hasta el 30/06/2026Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hay que firmar el formulario principal con el idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
